¿Cómo valoran los seguros las viviendas y el mobiliario contenido en ellas?
Cuando volví de vacaciones con mi familia vi el caos en mi vivienda. Durante las tres semanas que estuvimos fuera sufrimos una inundación cuyo origen fue un tubo de agua de uno de los baños de la primera planta de mi propia casa. Estaba todo mojado con un fuerte olor a humedad.
Los techos y paredes estaban negros de moho. Me quedó totalmente anegada la cocina, el pasillo y salón-comedor. Quedaron afectados todos los armarios de la cocina, del salón, la TV, el techo y las paredes. El suelo de parqué estaba totalmente levantado. Fui al piso superior y vi que aun perdía agua. Corté la llave general del agua y avisé a un fontanero para que me arreglara la fuga. Me lo recomendaron en la ferretería del barrio donde vivo. Aunque tengo un seguro que tienen operarios opté por buscar uno de confianza. Bastante gente me ha comentado que por norma general los operarios de los seguros son una mala opción ya que hacen las cosas muy mal.
La gestión del siniestro
Di el parte de accidente al seguro y vino un perito de la propia aseguradora. Le aporté presupuestos de reparación de todos los daños. El del carpintero, del pintor, del yesero, los muebles,… Me los recomendó todos el propietario de la ferretería del barrio. Realmente ese hombre es un fenómeno. Me dijo que esos industriales son clientes de su tienda puesto pasan por allí a comprarle útiles que necesitan, y sabe a ciencia cierta los que son buenos y malos. Me dijo que no quería quedar mal conmigo y que me recomendaba a los mejores.
La resolución
Resulta que una vez entregada la documentación al perito, éste me llamó para decirme lo que me iban a indemnizar, y justo llegaba a la mitad de lo que me costaba todo el siniestro. Me explicó algo de “valor real” que no acabé de entender, ya que con el enfado que llevaba no le presté mucha atención. Mi Agente de Seguros siempre me dijo que estuviera tranquilo. Que en caso de accidente mi seguro respondería. ¡Pues ya lo ves! Me responde con pagarme sólo la mitad. ¿Es eso justo?
La vida útil y la depreciación
Las cosas u objetos que tenemos en nuestra vivienda como son el continente (las construcciones, suelos, paredes, alicatados, inodoros, tejados, muros,…) o el contenido (muebles, electrodomésticos, ropa, comida, bicicletas,…) pueden ser nuevos, acabados de comprar, o viejos, utilizados desde hace poco o mucho tiempo.
Lo nuevo es nuevo, y por tanto, su valor es el que me ha costado en la tienda. No hay más. ¿Cuánto tiempo dura una teja o una estructura de hormigón de mi casa? ¿Y las vigas? ¿Y los inodoros, la bañera o el alicatado? Duran TODA la vida. Hay vigas y morteros de la época de los “romanos” y aun hoy día duran con mucha solidez. Un alicatado de una pared estará igual ahora que dentro de 1.000 años, por tanto, no sufre demérito. Pasa igual con un inodoro, una viga, una pared, una teja o el yeso de las paredes. Si no lo destrozamos con un martillo durará SIEMPRE. Por tanto, hay partes que no sufren demérito con el paso de los años. Otra cosa es que la gente nos cansemos de eso y lo queramos cambiar, pero durar durará siempre a no ser que haya vicios ocultos como la “aluminosis” o patologías similares; pero esto es otra cosa.
En el caso de las casas lo único que sufre demérito es la “pintura” de las paredes, a no ser que sean estucos, y las instalaciones de agua de plomo, hierro o cobre, que con el paso de los años, se van deteriorando. El agua, los iones y el cloro degradan las tuberías metálicas por su parte interna, que con el tiempo revientan. Con respecto a las instalaciones eléctricas estas duran toda la vida. Otra cosa distinta es que la tendencia actual es que TODO funcione con electricidad y las viviendas necesiten cada vez cables “más gordos” (con mayor sección debido al aumento de potencia), por lo que si las instalaciones son de hace 50 años de cuando las viviendas sólo necesitaban de 4 bombillas, un frigorífico y una lavadora de ropa, a día de hoy esa instalación es insuficiente, pero igual de útil que el primer día si la utilizamos para lo que estaba diseñada.
Respecto al contenido de una casa como son las mesas, los sofás, el microondas, el frigorífico, … , depende del uso que se le haya dado. Es evidente que unos zapatos que los usamos a diario tendrán un desgaste mucho mayor que no un cuadro colgado en una pared o una lámpara. O una silla de la cocina tendrá más uso que una silla decorativa ubicada en un rincón del salón. El uso de las cosas, no el tiempo, es lo que hace que se deprecien más o menos. Y como hemos visto, hay cosas que aun usándolas a diario, como sería la taza de porcelana del WC, no sufre desgaste.
El valor real
La Ley 50/80 de Contrato de Seguro (Art. 26), dice que para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. Por tanto, en caso de substitución de una cosa vieja, entendiendo por viejo que está al final de su vida útil, los seguros deben pagarlo por la vida útil que le queda, y si eso, aunque sea viejo no sufre demérito, deben pagarlo como nuevo. A esta aplicación de deméritos en función de la vida útil que le quedan a las cosas se le llama “valor real”, y es lo que una aseguradora legalmente debe pagar.
«Si eso, aunque sea viejo no sufre demérito, deben pagarlo como nuevo»
El valor de reparación
Otra cosa es el coste de reparación. Si tenemos una mesa vieja dañada por el agua y reparamos las patas mojadas, sigue siendo la misma mesa vieja reparada. Hay quien dice que eso es un enriquecimiento injusto ya que la mesa se ha visto mejorada. Todos sabemos que la vieja mesa del comedor reparada es la misma mesa vieja y no ha mejorado. Ha quedado igual que antes pero con la parte dañada reparada. Hay quien dice que como el “barniz” de las patas es nuevo, ha sufrido una mejora. Eso es del todo falso. Las reparaciones, por mucho que haya gente maquiavélica que nos quiera hacer creer que deben depreciarse, es totalmente FALSO. Algo viejo reparado tras un siniestro no es mejor. Es lo mismo que antes del siniestro.
El valor en estado de nuevo o valor de reposición
Hay seguros buenos que no entran en este juego y deciden que su asegurado pague prima con una preexistencia de todos sus bienes (edificio, mobiliario y resto de contenido) por su valor en estado de nuevo. Lo hacen en base a la suposición de ¿qué costaría todo lo que tenemos si lo compráramos nuevo de golpe? Luego nos hacen pagar la prima anual en base a ese valor. Así, el día que tenemos daños debido a un siniestro, los seguros nos indemnizan en base a su valor en estado de nuevo, o sea, al precio de la tienda. Así se dejan de historias. Esos seguros te han cobrado siempre como si fuera todo nuevo y el día que te indemnizan te lo pagan todo nuevo. Se ahorran problemas de explicar los deméritos y cosas que la gente no entendemos.
Aunque el mismo art. 26 de la ley 50/80 de contrato de seguro diga que el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto por parte del asegurado, es cierto que las aseguradoras, cobrándote más prima puesto lo tienes todo asegurado a valor en estado de nuevo, podríamos decir que también se han “enriquecido” a tu costa cobrándote más prima de lo que toca durante el tiempo que no has tenido siniestros, y cuando lo tienes podríamos interpretar que te “enriqueces” tú.
Ojo con algunos seguros
Pero hay seguros que te cobran prima como si todo fuera nuevo y cuando te indemnizan lo hacen aplicando deméritos. Cuando tienes el accidente esas aseguradoras te comentan que tienes un sobreseguro, te pagan la indemnización depreciada y a lo sumo te devuelven la parte de prima que te han cobrado en exceso. Pero ¿qué pasa con el exceso de prima que has ido pagando el resto de años anteriores y no he declarado siniestro? Simplemente se la quedan. Por tanto mucho ojo con esos seguros. Es muy feo.
Los perjudicados
Los perjudicados son las personas más desatendidas por los seguros ya que no son clientes, y además es donde hay más desamparo legal. A los perjudicados SIEMPRE les valorarán las cosas a valor real. Cuando pagamos prima a los seguros y éstos nos pagan a valor en estado de nuevo, es para nosotros, no para aquellos a quienes causamos daños. A los perjudicados se les paga siempre a valor depreciado. Por esta razón, lo más recomendable cuando eres perjudicado es llamar a tu seguro para que te pague tus cosas nuevas y luego se espabile con el causante y le recobre lo que pueda, pero ese ya no es nuestro problema como usuario. Ya se discutirán los seguros entre ellos.
Los gastos
Además, muchos seguros incorporan gastos como son la inhabitabilidad de la vivienda en caso que no la pueda habitar si he sufrido un siniestro que así lo requiera, pérdida de alquileres, repatriación,… Todos estos gastos los debe pagar siempre el seguro según el coste incurrido o tasado.
En ocasiones hay amigos o parientes que nos “dejan” sin coste una vivienda durante el tiempo de reconstrucción de la nuestra. Si tenemos inhabitabilidad, el seguro nos lo debe indemnizar. Si ese amigo decide condonarnos la deuda, el seguro no puede beneficiarse de la condonación sino tú. ¿Eso es un beneficio tuyo a costa del seguro? No, es un beneficio a costa de tu amigo que ha decidido condonarte (perdonarte) la deuda que tú tienes con él por haberte dejado su vivienda.
¿Y si decido comprarme algo más barato o más caro?
Con la indemnización puedes hacer lo que quieras. Si tenías una lavadora muy cara y resulta que decides comprarte una más barata, el seguro debe pagarte igual que la que tenías antes del siniestro, no la barata. Del mismo modo pasa si decides comprarte una TV más cara que la que tenías. El seguro debe pagarte obligatoriamente lo que tenías antes, y si ya no existe, algo de similares características. Luego tú puedes añadir dinero y comprarte una TV mucho mejor.
Por tanto, no es problema de los seguros que destinemos la indemnización a lo dañado o no. Con la indemnización hacemos lo que queremos. Lo que no podemos hacer es que, dado el caso que nos hayan pagado por un siniestro, volver a reclamar que nos indemnicen por lo mismo.
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Hola Josep Maria:
He visto buena parte de sus vídeos en Youtube y leído este post y me surge la siguiente duda:
¿es habitual y/o legal aplicar deméritos en la mano de obra de una reposición?
Pongamos que en un siniestro la aseguradora ha de indemnizarme por la reposición de un cobertizo de madera deteriorado por el paso del tiempo. A la hora de presupuestar cuánto costaría reponer cobertizo nuevo, habría que tener en cuenta por un lado el coste de la madera nueva y el coste de los operarios que se encargan de la instalación. En efecto, el material me parece claro que sufre de deprecio, pero ¿habría que depreciar también la parte de la indemnización correspondiente al pago de los operarios?
Un abrazo y gracias por compartir parte de su tiempo informando a los demás.
En otro post comentábamos cuándo puede aplicarse una depreciación o demérito.
Cualquier obra tiene muchas partes. Una parte es la mano de obra, otra parte los materiales, otra los permisos, otra el seguro, otra el proyecto, etcétera. Por tanto una obra es un conjunto de partidas y por tanto el demérito debe contarse sobre en conjunto.
Un cobertizo no son los materiales. La madera también ha sido elaborada. Alguien ha destinado mano de obra para talar el árbol, otra parte de mano de obra para serrarlo, transportarlo, etcétera. Lo mismo pasa con los clavos y el proceso de fabricación desde la extracción del mineral de hierro de las minas. Y si se fija, en cada parte hay hasta la amortización del alto horno, del combustible del transportista, etcétera. Por tanto el cobertizo no es solo el material sino todo el resto de conceptos. Debe tratarse como un todo, no partidas individuales.
En el caso que nos plantea el demérito se aplica en todo el conjunto, no en la parte de materiales.
Si te ha servido nuestra respuesta, te agradeceríamos que nos pusieras una reseña en google. Gracias
Buenos días,
En mi caso tuve una avería con el hogar y es que al vecino de arriba se le inundó la casa un sábado a las 4 de la mañana en pleno julio. El no se encontraba en su casa, por lo que se complicó la posible solución de que cortara el agua y me terminó inundando a mi casi toda la casa y yo le hice alguna gotera al vecino de abajo.
Al final pudimos dar con el presidente y conseguimos cortar la general de toda la comunidad para parar la «lluvia» que había en el techo de mi casa…
El caso que cuando llegó el vecino de arriba al día siguiente y se encontró con esta situación, procedió a dar partes a su aseguradora (la misma aseguradora que la mía), para cubrimos a mi y al vecino de abajo mía…
El problema viene que desde que dio el parte a mi me han venido a casa 4 personas de parte de la aseguradora para hacer fotos a los daños que me han ocasionado, pero hay se queda todo, solo vino un hombre a poner la tarima y mal (tuvo que volver 3 veces, y tiene que volver de nuevo por que sigue estando fatal), pero por lo menos vino, que ya es algo…
El baño de mi casa lo tengo literalmente sin techo las paredes de las habitaciones totalmente desquebrajadas, los roda pies destrozados y goteras por todas partes del salón y habitaciones…
Esto ocurrió hace ya casi 10 meses, llamamos a la aseguradora mil y una vez pero ni caso, el vecino que ocasionó la avería llamo unas cuantas veces pero ni con esas…
Me gustaría sabes si puedo denunciar esto por que como siga a si… voy para el año…
Me parece vergonzoso…
En muchos de nuestros posts decimos dos cosas que deben quedar muy claras:
1. La primera es que la aseguradora tiene la obligación legal de indemnizar, no de reparar y enviar operarios.
2. La segunda es que generalmente los operarios que actúan directamente para las aseguradoras son de bajo coste y acostumbran, no todos, a ser bastante informales y realizar mal los trabajos. Por eso es recomendable reclamar la indemnización al seguro y acudir a industriales con garantías y de buenas referencias para realizar los trabajos. Si no sabe dónde buscar utilice Google y mire sus reseñas. Aparentemente parecerá más laborioso pero se ahorrará un montón de problemas futuros como lo que le está pasando.
Por tanto, la aparente comodidad de que sea la aseguradora quien se ocupe de resolver su percance acaba resultando ser un auténtico dolor de cabeza.
Lo que le recomendamos a estas alturas es rechazar cualquier otro tipo de intervención por parte de los industriales de la aseguradora, contrate a un perito de seguros muy experto y reclame al asegurador mediante reclamación extrajudicial y/o judicial. Dependiendo de las circunstancias deberá proceder al trámite pericial contemplado en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Una vez resuelta una de las dos fases periciales y si el asegurador se negase a pagar, proceder a la reclamación judicial. Le recomendamos que para resolver este tema acuda a peritos y abogados especializados únicamente en temas de seguros porque de ser profesionales generalistas muy posiblemente su reclamación, que es muy fácil para expertos basados en la materia, acabe fracasando.
hola,no seamos matutinos,sabemos que todo es un fraude,empecemos por nosotros mismos haciendo las cosas bien,legales,siempre la misma historia
que cuesta colaborar con la verdad,honradez.empecemos por nosotros mismos.las aseguradoras,las empresas,la luz,el agua,todo continuara de igual modo,todo es marketín,los gobiernos,instituciones.bien cada uno saque las conclusiones sobre mi argumento.la verdad,honradez ( juan)
Estamos de acuerdo con usted. La inmensa mayoría de gente somos honestos, ya que si no sería una auténtica selva, como ocurre en muchos lugares del mundo. La falta de formación y sentido crítico de sus ciudadanos son debidos a que a las élites no les interesa que la ciudadanía tenga la formación adecuada para poder analizar, ver y exigir a instituciones, gobernantes y empresas que sean transparentes y honestos con los ciudadanos. La mercadotécnica mal utilizada hace mucho daño a la sociedad. Un saludo,