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Reclamar la indemnización del seguro de vida (fallecimiento)

Cuando mueras, ¿con qué problemas podrían encontrarse tus familiares para cobrar de tu seguro de vida? ¿Cuanto tardan los seguros en pagar? En España hay unos 20 millones de personas con seguros de vida y cada año se liquidan unas 67.000 indemnizaciones.

En este post sólo tratamos el seguro de vida en el caso concreto de “seguros de fallecimiento”, o sea, cuando la persona asegurada muere y los beneficiarios y/o herederos perciben el importe convenido que serán 50.000 €, 300.000 USD, o lo que sea.

¡Un seguro de vida (fallecimiento) es dinero instantáneo para tus beneficiarios o herederos! ¡No deberán esperarse a nada a no ser que la aseguradora sea una timadora! El asegurador deberá pagarles, antes de los 40 días desde la notificación de tu defunción, el importe convenido. Pero, ¿es todo tan fácil?

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

Los que se quedan sin cobrar
Los que no se enteraron que el difunto tenía un seguro de vida de fallecimiento

En primer lugar están aquellos familiares o beneficiarios del seguro de vida (fallecimiento) que desconocen que el difunto tenía un seguro de vida contratado y por tanto no reclamarán jamás. Piensa que la acción de reclamar la indemnización de un seguro de vida prescribe a los 5 años, por lo que tienes tiempo a reclamarlo.

Los que falsearon el cuestionario

Lo primero que hará la aseguradora mala es mirar por dónde puede no pagar. Como siempre decimos, hay muchos tipos de aseguradoras.

Mirará si el cuestionario a que fue sometido el “difunto” hay alguna enfermedad preexistente u otra particularidad donde basarse para no pagar. Habitualmente las aseguradoras no comprueba si lo declarado en el cuestionario antes de hacerte el seguro es cierto ya que si no, no cobraría las primas. Lo hace en el momento del fallecimiento. Cuando ya han cobrado todas las primas. De este modo el asegurador habrá cobrado todas las primas durante todos los años, que se las quedará, y no indemnizará nada a los beneficiarios alegando alguna cosa del cuestionario. Uno de los argumentos para no pagar es alegar que el difunto, cuando contestó el cuestionario, dijo alguna mentira ocultando alguna enfermedad o patología preexistente motivo por el cual el asegurador queda liberado de indemnizar.

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

Los mal asesorados y falsearon información

A veces los asegurados dicen mentiras porque el “asesor” del seguro de vida te dice que no pasa nada. Que adelante. El “asesor” sabe que el día que te mueras no podrás decir que el “asesor te engañó” porque estarás muerto. Por eso el asesor no tendrá ningún problema. A estos asesores sin escrúpulos lo único que les interesa es la comisión que ellos perciben del seguro de vida que tú pagas mientras estás vivo. Hay quienes se hinchan a hacer seguros de vida a gente cargada de buena fe que está fatal de salud, induciéndola a contratar seguros que, aunque se mueran, los beneficiarios jamás cobrarán. El “asesor” sí que irá cobrando las comisiones de las primas mientras el asegurado esté vivo. Eso sí, los beneficiarios no cobrarán nada, y como no estaban presentes cuando el “asesor” indujo al difunto a falsear el cuestionario, todo quedará en nada y todos habrán ganado dinero menos el pobre difunto y sus beneficiarios. Todo lo que tengas ponlo y no te fíes de quien te induce a mentir.

Sobre todo, si el “asesor” os dice que no pasa nada, que os firme un documento ante un notario que le haga responsable subsidiario de la indemnización dado el caso que la aseguradora no quiera indemnizar por alguna causa. O sea, que os asegure él del seguro. Verás como no querrá firmar nada.

Las cláusulas contractuales

Piensa que también está lleno de cláusulas limitativas, abusivas lesivas, etcétera que no son legales, y por tanto acude a profesionales para que estudien tu caso detenidamente. Por ejemplo: Hay seguros de fallecimiento que excluyen la muerte debido a un ataque cardíaco, o sea, si mueres de un infarto en el corazón tus beneficiarios no cobrarán. Por favor, no te hagas ni firmes ningún seguro de vida que excluya expresamente esta causa a no ser que hayas declarado alguna patología cardíaca en el cuestionario y, obviamente, el seguro excluirá la muerte por esa causa.

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El dolo y mala fe del asegurado

Pensad que el dolo y mala fe mintiendo en el cuestionario viene recogido en el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro. Es una exclusión para no pagar.

Cosas rebuscadas

Hace mucho tiempo leí un caso donde un ladrón que tenía un seguro de vida asaltó un establecimiento y huyendo se lesionó. Perdía mucha sangre. El ladrón, en vez de buscar asistencia médica se escondió por miedo a que la policía le detuviera. La cuestión es que el hombre murió desangrado. La aseguradora no pagó la indemnización a los herederos alegando que hubo dolo y mala fe del ladrón ya que hubo intencionalidad de morir. No buscó asistencia médica cuando lo debía haber hecho. Y todo y que los beneficiarios reclamaron judicialmente, el juez dio la razón a la aseguradora y los beneficiarios se quedaron sin cobrar.

Pues bien ya sabéis que no todo es tan amable como el día que te lo venden.

Registro de seguro de vida

Como había muchos contratos de seguros de vida con cobertura de fallecimiento que se quedaban sin cobrar, se habilitó en el Ministerio de Justicia del Gobierno de España el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.

Las entidades aseguradoras que celebren o hayan celebrado contratos de seguros relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, deben darse de alta en el registro para enviar periódicamente la información de los contratos.

Tal obligación resultará de aplicación tanto a las entidades aseguradoras españolas como a las domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo que ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

Las Leyes que regulan esta normativa son la Ley 20/2005 sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento y el Real Decreto 398/2007.

Si te diriges allí podrás solicitar como interesado si el fallecido tenía algún tipo de seguro de vida donde tú fueras el beneficiario.

Piensa que para presentar la solicitud para consultar los datos deberán haber transcurrido 15 días desde el fallecimiento, y el organismo (Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento) te expedirá el certificado a los 7 días de tu solicitud.

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¿Qué debes presentar al seguro para cobrar como beneficiario?

El primer documento que precisarás será un certificado de defunción del fallecido obtenido del Registro Civil. Paralelamente deberás plantear la reclamación de la indemnización a la aseguradora, aunque te recomendamos que vayas a consultar con alguien experto para no tener problemas.

Habitualmente en el seguro estarán declarados los beneficiarios, pero cada aseguradora tiene sus cosas y los documentos básicos que te pedirán serán:

  • Certificado de defunción
  • DNI del asegurado
  • Último testamento o declaración de últimas voluntades del difunto
  • Libro de familia para acreditar que eres cónyuge o hijo
  • En caso de accidente: diligencias judiciales, atestado y autopsia.

Si te piden más documentación, acude a alguien que te asesore. Hay datos que no son necesarios aportar.


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¿Cómo se cobra?

Habitualmente suelen ofrecer diversos modos de pago de la indemnización. El primero es como pago único, o sea, te pagan íntegramente el capital asegurado. En segundo lugar está una «renta vitalicia», donde estiman los años que vas a durar tú como beneficiario y reparten el capital proporcionalmente al periodo. Si no te dan un tipo de interés muy elevado no vale la pena utilizar este método. Por último está pagar una renta temporal, que es cobrar el importe durante unos años. Como en el segundo caso, si no te dan un interés atractivo tampoco vale la pena a no ser que quieras que sea otro quien administre tu dinero. Piensa que siempre puedes escoger el pago único antes de los 40 días, que es el más recomendable.

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