Cuando tenemos cualquier actividad económica (como sería un taxista, transportista, psicólogo, médico, etcétera) y padecemos un accidente (incendio, accidente de circulación, etcétera) y no podemos continuar comerciando, sufrimos una pérdida de ingresos derivados de esa actividad, que hubiéramos continuado teniendo si no hubiéramos sufrido ese accidente. Y como exponemos en el post dedicado a este tema del «Lucro Cesante», puedes asegurarlo y cobrarlo cuando tengas un accidente. Pero atención: ¡Cuando lo tienes asegurado hay bastantes límites! pero debes saber que siempre tendrás derecho a cobrarlo todo del culpable del accidente cuando tú seas el perjudicado, esté o no asegurado.
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