La negligencia médica en los actos sanitarios
¿Cuándo hay una negligencia médica? ¿Cuándo puedo reclamar? ¿Qué tipos de negligencias médicas existen y cuanto debo percibir como indemnización?
Mi hijo de 18 años sufría de un problema en uno de sus riñones lo cual precisaba de una intervención quirúrgica para extirpárselo. Resulta que entró en el quirófano “caminando” y salió en una silla de ruedas. Se ve que el anestesista, quien debía “pincharle” una epidural, provocó una coagulación en la médula espinal que lo dejó discapacitado, y esto es una negligencia médica.
Pedimos explicaciones y nos encontramos con muchas evasivas y corporativismo dentro del colectivo médico. Nadie quería asumir responsabilidades. Nos ocultaron información y todos protegían al anestesista de quien nos enteramos que no era la primera vez que le ocurría.
Además declinaban su responsabilidad argumentando que nuestro hijo, mayor de edad, justo antes de entrar en el quirófano había firmado un documento donde reconocía los riesgos que suponía la intervención y le transferían a él la responsabilidad de lo que pudiera ocurrir.
Acudimos a un Gestor de Siniestros quien puso todos los medios (peritos médicos, tramitadores, abogados) para realizar la reclamación al facultativo y al seguro de responsabilidad profesional del médico. Al final y después de una declaración bochornosa por parte del anestesista y del perito médico del seguro en el juicio, el Juez hizo justicia y los condenó a indemnizarlo todo. Suficiente desgracia tuvimos como para que se defendieran de esa manera lamentable. seguro que si les hubiera sucedido a alguno de ellos, o a algún familiar, no hubieran dicho ni hecho las cosas que testificaron.
¿Cuándo hay una negligencia médica? La mala praxis
Se produce una mala praxis médica cuando un profesional sanitario no hace lo que debe. Legalmente se entiende por mala praxis cuando el médico se aparta accidental e involuntariamente de los protocolos establecidos para cada caso o no sigue los códigos de conducta sanitarios existentes. Decimos accidental e involuntario ya que si el médico lo hiciera de manera voluntaria estaríamos hablando de un delito muy grave.
¿Cuándo puedo reclamar una negligencia médica?
Todas las malas praxis tienen consecuencias pero es posible que, aunque el profesional sanitario actúe de manera negligente, sanemos perfectamente y no pase nada. Como máximo nos representa un tiempo más de convalecencia. En cambio hay otros casos donde el paciente sufre un daño corporal transitorio o permanente, y por tanto, un perjuicio debido a la actuación del profesional sanitario. En estos casos se entiende que existe mala praxis y se puede reclamar.
Debemos prestar mucha atención ya que en muchas ocasiones el profesional ha seguido los códigos de conducta y protocolos correctos pero surgen problemas posteriores debido al propio paciente. Estos casos no serían debido a negligencias médicas. Un ejemplo obvio sería si alguien sufre una enfermedad de la que no existe curación, lo que implica que no hay un protocolo que diga qué hay que hacer en ese caso, no es culpa del médico el no hacer nada. Simplemente no hay nada que hacer.
Tipos de negligencias médicas
Las negligencias más comunes son:
1. Retrasos. En ocasiones tardar en realizar pruebas médicas para diagnosticar una enfermedad determinada implica perder un tiempo precioso para realizar un tratamiento adecuado y ello implique la supervivencia del paciente. Sería el caso de “dormirse” a la hora de detectar un cáncer.
2. Errores diagnósticos. A veces la poca habilidad del médico, sus escasos conocimientos, la vaga experiencia o imprudencia hacen que se equivoquen y en vez de tratar adecuadamente al paciente lo hagan de manera incorrecta. Sería el caso que ante una patología del hígado nos diagnostican un tema de páncreas.
3. Prescripción de medicamentos que no son adecuados. Éste sería el caso de prescribir medicamentos los cuales no son los indicados, o están explícitamente contraindicados para tratar una determinada enfermedad ocasionando consecuencias desastrosas. Sería el caso de tratar con quimioterapia un simple resfriado o administrar penicilina a un paciente que tiene alergia a ese fármaco.
4. Errores en las intervenciones quirúrgicas. Estos errores pueden producirse por impericia, exceso de confianza, falta de conocimientos, descuido, falta de atención, imprudencia o inexperiencia. Sería el caso que en vez de extirpar el riñón malo te extirpan el bueno y te dejan el malo.
5. Falta de información al paciente. En no pocas ocasiones se omite informar al paciente del procedimiento al que será sometido, los riesgos que conlleva la actuación y las alternativas que éste tiene. Esta información debe darse con la suficiente antelación al paciente (más de un día para que la pueda “digerirlo” tranquilamente en su casa) para que éste pueda concienciarse y decidir qué hacer. Es una mala costumbre muy extendida hacer firmar al paciente un “documento de información”, a veces incompleto, justo antes de realizar cualquier intervención, incluso cuando le están administrando la anestesia.
6. Falta de medios. En no pocas ocasiones las aseguradoras de salud o la propia sanidad pública destinan poco dinero a pagar los recursos mínimos suficientes para atender correctamente a los pacientes. También puede existir falta de equipos, tanto ambulatorios como móviles (caso de ambulancias perfectamente preparadas para asistir a la gente). Esta falta de recursos provoca que deba recurrirse a improvisaciones por parte del personal médico que puede afectar gravemente al paciente. Sería el caso que no existe suficiente personal para realizar una intervención quirúrgica con garantías o que no hay suficientes equipos de diálisis para atender correctamente a los pacientes o que estos son obsoletos.
¿Quién debe indemnizarme?
Existen dos supuestos.
- Que quien hubiera cometido la mala praxis fuera un profesional sanitario de la seguridad social pública. En este caso la responsabilidad recaería sobre la administración y debería formularse una reclamación “contencioso-administrativa”. Si esa administración tuviera contratado un seguro de “responsabilidad patrimonial de la administración” que cubriera ese riesgo, quien nos indemnizaría sería la aseguradora privada. En caso contrario sería la propia administración quien debería indemnizar: En el caso concreto de Catalunya sería el “Institut Català de la Salut”.
- Si la mala praxis la hubiera provocado un profesional sanitario de una clínica o consulta profesional privada, sería el centro médico o el propio facultativo quienes deberían responder de los daños y perjuicios al paciente afectado, o a sus herederos en caso de defunción. De manera análoga, si tuvieran contratado un seguro de responsabilidad civil profesional (tanto el centro como el facultativo) sería esa aseguradora quien debería responder de manera subsidiaria por haber asumido ese riesgo.
Mucha atención ya que si el afectado tuviera contratada a modo particular una póliza de vida y/o accidentes, también deberían cobrar de ella independientemente de la indemnización que recibiera del facultativo, del centro médico, de la administración o de la aseguradora de éstos.
¿Cuánto debo percibir?
El importe que debemos percibir derivado de los actos de mala praxis de las actuaciones del personal sanitario lo explicamos en el post acerca de la valoración de personas lesionadas.
Los plazos para efectuar la reclamación
En ClaimCenter destinamos un post a hablar de los plazos del seguro, y para que el hecho no prescriba debes formular la reclamación antes de un año desde que se ha producido la definitiva estabilización de las secuelas.
¿Cuándo debo sospechar?
El corporativismo y la no asunción de los errores y responsabilidades es una de las mayores lacras de la sociedad. No reconocer que has cometido un error e intentar ocultarlo, y que además tus colegas intenten taparlo por el sólo hecho de pertenecer a tu colectivo, hacen un flaco favor a la justicia social. Cuando alguien se equivoca debe tener la valentía de reconocerlo, asumirlo, y atenerse a las consecuencias. Y si alguien no quiere asumir errores que no se dedique a eso y se dedique a otra cosa. Que tus “colegas” intenten cubrirte de algo que saben que está mal por el sólo hecho de que el día que me ocurra a mí también me cubrirás, es del todo reprobable.
En muchas ocasiones nos encontramos que padecemos síntomas que no teníamos antes de la asistencia, y que ni tan sólo nos apercibieron que los tendríamos. Luego resulta que son normales pero no es cierto. En otras ocasiones solicitas informes, historiales médicos, recetas prescritas o explicaciones y se nos oculta esa información, cuando tenemos todo el derecho a tenerla y su obligación es librárnosla.
En otras ocasiones nos encontramos con informes e historiales que se contradicen unos con otros. Estas son las cosas con las que debemos estar alerta para reclamar.
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