El lucro cesante de las empresas, el Coronavirus (Covid-19) y el Consorcio de Compensación de Seguros
En otro post ya hemos hablado acerca de la pérdida de actividad o lucro cesante por el Coronavirus (Covid-19). ¿Pero quien debe pagar las indemnizaciones por esas pérdidas?
El Consorcio de Compensación de Seguros
La naturaleza del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y su origen fundacional no es más que dotar al sistema asegurador español de una entidad aseguradora que se haga cargo de los daños materiales y lucro cesante, o pérdida de beneficios, que sufran los tenedores de contratos de seguros frente a los riesgos extraordinarios, entre otras muchas funciones.
En el Reglamento de Riesgos Extraordinarios (RRE – Real Decreto 300/2004 publicado en el BOE de 20 de febrero de 2004) puedes consultar lo que se entiende por Riesgos Extraordinarios. Se trata de catástrofes nucleares, terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, etcétera. Por tanto, todo aquél que tenga un seguro de daños sobre los bienes o personas y/o pérdida de beneficios (=lucro cesante), le quedará cubierto por el siniestro por el CCS siempre que sea una causa incluida en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios.
Un poco de historia que te ayudará a comprender nuestro argumento
Los días 23, 24 y 25 de enero de 2009 la Península Ibérica fue azotada por el Ciclón extratropical Klaus que causó muchísimos desperfectos. Por aquel entonces el Reglamento de Riesgos Extraordinarios que afectaba al CCS no cubría los daños por viento, y por tanto debían ser las compañías de seguros ordinarias las que se hicieran cargo de los accidentes causados por esa siniestralidad.
Por arte de «magia» fue el Consorcio quien acabó asumiendo todo el coste de la siniestralidad del Klaus cuando lo debían haber asumido las aseguradoras ordinarias. Ese tipo de riesgo no estaba tipificado como cubierto en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios vigente en enero de 2009. Suponemos que debió haber muchas presiones de alguien vinculado a las aseguradoras para que el CCS acabara asumiendo algo que lo debían de haber asumido las propias aseguradoras ordinarias españolas. Esta maniobra hizo que las aseguradoras ordinarias no se vieran afectadas por esa siniestralidad y el CCS asumiera todo ese coste.
La explicación que el CCS dio en ese momento para asumir el coste íntegro de toda la siniestralidad del Klaus sin tener la obligación legal de hacerlo ya que no estaba incluido en el Reglamento fue que la naturaleza del CCS era la de asumir los Riesgos Extraordinarios y que, aunque la Tempestad Ciclónica Atípica (TCA) acaecida no estaba incluida reglamentariamente, la naturaleza del propio CCS es justamente la de asumir este tipo de riesgos de carácter extraordinario.
La cuestión es que a partir del Klaus se modificó el Reglamento de Riesgos Extraordinarios y el 14 de octubre de 2011 (Real Decreto 1386/2011) se incluyó el riesgo de TCA (Tempestad Ciclónica Atípica).
¿Fue una maniobra «correcta»? Ya sabéis que existe una gran diferencia entre la legalidad y la justicia, y en muchas ocasiones la legalidad no es nada justa pero es lo que hay. La verdad es que para nosotros no fue una “maniobra legal» (la norma no permitía al CCS asumir el coste de esa siniestralidad) pero sí fue » justo» ya que entendemos que efectivamente la naturaleza del CCS está para eventos extraordinarios, sean los que sean independientemente que esté en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios o no.
¿Y qué significó esta jugada para las arcas públicas?
El CCS es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, y como tal, sus ingresos o presupuesto no provienen de los Presupuestos Generales del Estado, o sea, su financiación no tiene su origen en fondos públicos sino privados. El CCS obtiene sus ingresos de las primas exclusivas que las aseguradoras ordinarias recaudan y liquidan para esa entidad. Con el CCS las aseguradoras ordinarias hacen la función de «recaudadoras» del mismo modo que las empresas y profesionales liberales Free-Lance autónomos hacen de «recaudadores» de las cuotas de la Seguridad Social, IVA o IRPF para el Gobierno del Estado. Por tanto el CCS es una entidad «privada» gobernada por la Administración donde todos los que tenemos contratados seguros de daños materiales y/o personales, incluyendo los seguros de responsabilidad civil de suscripción obligatoria de los vehículos a motor, fuimos los que soportamos el coste de esa siniestralidad pagándole la correspondiente prima.
Esto es para explicar que tranquilos. De nuestros fondos públicos no salió ni un céntimo de euro para esa siniestralidad. Eso se asumió con las primas de seguro que pagamos al contratar seguros privados. Por tanto fue una maniobra «ilegal» o «poco corriente» entre aseguradoras pivadas (el CCS y conjunto de aseguradoras ordinarias representadas por UNESPA) para, suponemos, al año siguiente no incrementaran las primas que afectan a los riesgos de fenómenos atmosféricos.
¿Qué pasa con el Coronavirus (Covid-19), el CCS y la garantía de lucro cesante de las empresas y autónomos?
Obviamente la pandemia del Coronavirus (COVID-19) es un fenómeno súper extraordinario. Desde la pandemia de la gripe española de 1918 donde murieron en todo el mundo entre 50 y 100 millones de personas en 11 meses no conocemos otro episodio como éste. Esa pandemia mató a más gente que la Peste Negra del siglo XIV donde murió mucha menos gente en 5 años.
La cuestión es que el riesgo de pandemia no figura en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios del CCS, y por tanto, en teoría las empresas no pueden cobrar la indemnización del CCS por la garantía de lucro cesante cuando sobreviene esa causa. De hecho, aunque sea un Riesgo Extraordinario no reglamentado por el CCS, si una persona con un seguro de vida (seguro de fallecimiento) fallece por causa del Coronavirus (COVID-19), no será el CCS quien indemnice a los beneficiarios como en un caso de muerte por terrorismo, sino que será injustamente la compañía de seguros ordinaria.
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Nosotros creemos que con el precedente del Klaus donde el CCS, alegando a su naturaleza de cobertura de los riesgos extraordinarios aunque no estuvieran reglamentados asumió todos los costes de daños materiales, personales y lucro cesante, entendemos que en la presente ocasión el CCS debería asumir todas las pérdidas de beneficios (lucro cesante) de todas las empresas o autónomos que tuvieran seguros de pérdidas pecuniarias o la garantía de lucro cesante por la misma razón, y por tanto, asumirlo íntegramente. De este modo descargarían al Gobierno de España a soportar mucha parte de los costes de esta crisis pandémica y el CCS actuará según su naturaleza y razón de ser.
Si el CCS se «saltó» el reglamento y lo pudo hacer por las aseguradoras y el Klaus, ¿no lo podrá hacer ahora por los ciudadanos españoles y ayudar a la economía del país?
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Tengo alquileres de local de negocio a los cuales le he realizado una quita del 50%, en el periodo del estado de alrma y posteriormente he tenido que realizar un descuento importante para poderlos mantener, el seguro de los locales me cubre la perdida de alquiler. ¿ Ven Vds. viable la reclamación de las pérdidas ocasionadas por el covip-19? Un saludo.
Sí, de hecho estamos realizando reclamaciones judiciales por temas como su caso. A todos les exponemos qué posibilidades de éxito y fracaso existen. Obviamente exponemos todos los riesgos y las consecuencias de ello (las buenas y las malas). Hay usuarios que están dispuestos a asumir ese riesgo. Nosotros también nos arriesgamos con ellos en estos casos ya que los gestionamos todos a ÉXITO.
Está claro que, quien no decide y no lo intenta no se equivoca, pero en ocasiones se acierta.
Buenos días
En la gran mayoría de las pólizas, de cualquier aseguradora, no se encuentra firmadas las condiciones particulares, lo que supone que las generales, exclusiones, riesgo cubierto etc etc, no existen. Ello, entiendo, supone que solo sea válido lo reflejado en las particulares, sin exclusiones ni especificidades, lo que va a abrir la puerta a miles de reclamaciones, evidentemente las aseguradoras rechazarán, pero ya veremos en los Juzgados.
Gracias
Un saludo
No le falta a usted ninguna razón. Gracias por su comentario y puntualización.
El consorcio cubre los daños ocasionados por la actuacion de fuerzas y cuerpos de seguridad y las fuerzas armadas en tiempos de paz. Su actuacion ha sido clave para el cierre de negocios y el confinamiento de la gente en sus casas. Estado de alarma.
El consorcio compensa los daños extraordinarios producidos por fenomenos de la naturaleza. El virus covid-19 lo podemos identificar como un fenomeno producido en nuestra naturaleza, o bien unicamente terremotos,vientos huracanados … Afirman que el virus no nacio en un laboratorio, pues sera natural, no artificial.
Tal y como usted muy bien dice, es de justicia material el que el Consorcio de Compensación de Seguros, cuya naturaleza es la de cubrir las pérdidas debidas a Riesgos Extraordinarios cubra las pérdidas derivadas de la crisis del COVID19 por mucho que el Reglamento de Riesgos Extraordinarios no lo diga de manera explícita.
Igual que la mayoria, mi poliza me dice lo que cubre (incendio, humo, vandalismo, derrames de agua…)y lo que no cubre. La pandemia no se comenta ni que la cubra ni que no la cubra.
Como fenomeno extraordinario dificil encontrar alguno que supere a esta pandemia en todo el mundo, por lo cual si pagamos una cuota al consorcio en todos nuestros seguros, seria asumible que el consorcio fuera responsable parcial o total de esta pandemia.
La OMS aviso y todos los errores cometidos por nuestro gobierno (manifestacion 8M, no compra material sanitario a tiempo , permitir entrada vuelos desde China e Italia…) han sumado a la perdida de beneficios en las empresas.
Mi indemnizacion diaria es 250 euros durante tres meses, es dificil, voy a tramitarla, a ver que responde el consorcio. Es parecido al tema de los autonomos.
saludos.
Toda la razón. Solo le queremos informar que estamos presentando las reclamaciones por cuenta de los asegurados en base a una estrategia de reclamación concreta. Si quiere usted añadirse a la misma, contacte con nosotros a info@claimcenter.com
En el apartado de Lucro cesante de mi póliza aparece lo siguiente:
¿Qué se garantiza?
La pérdida de Margen Bruto que resulte de la disminución del volumen de negocio durante el Periodo de
Indemnización de 12 meses como consecuencia del acaecimiento de un siniestro de daño material cubierto por esta póliza, así como el aumento del coste de la explotación, como consecuencia de los gastos extraordinarios que sea conveniente realizar para evitar o limitar la disminución del volumen de negocio durante el período de
indemnización.
¿Se puede entender que los gastos que necesite tener para adaptar mi negocio a paliar el contagio de la covid-19 para no perder volumen de negocio estarían cubiertos?( mamparas, geles, y no se qué más)
Gracias.
Sí, los extracostes necesarios para paliar al máximo las pérdidas y salvaguardar la continuidad del negocio son 100% indemnizables. Eso es una parte del denominado «Daño Emergente».
Apreciad@s:
Soy también mediador de seguros, abogado y master en derecho de seguros y al hilo de las conversaciones, ante todo felicitar la iniciativa que estáis planteando, la considero excelente y muy rica en ideas. Como decís, la naturaleza del CCS o su razón de ser, es la cobertura de los riesgos extraordinarios que puedan acaecer. Sí que es verdad que aporta un numerus clausus de coberturas y de exclusiones, pero atención …. por lo que he leído ahora atentamente en el reglamento, no excluye expresamente la pandemia, es decir, no la cubre expresamente pero tampoco la excluye expresamente. Corregidme si me equivoco. Y lo dicho. Adelante con la iniciativa. Ya podéis contar conmigo para ayudaros o formar parte del equipo en lo que haga falta. Muchas gracias y felicidades otra vez.
Es correcto. No incluye las epidemias, ni las excluye. Pero la mayoría de contratos de seguro tienen en este apartado una lista muy larga de exclusiones (radioaciones, guerras, etc.). No suele estar la epidemia. Pero habrá que ver cada contrato.
Pero, entre los riesgos extraordinarios, la ley incluye…
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Sub-especificado como sigue:
l) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz: los que tengan su origen en actuaciones de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, que causen daños en los bienes de terceros o en personas no integradas en las unidades actuantes de las citadas Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
Por interpretación diferencial (no estamos hablando de actuaciones ilegales de la fuerza armadas, que tambien se contemplan, como la sedición o la rebelión) hay que entender que estas actuaciones son también las actuaciones legales. Como por ejemplo hacer que se respete el confinamiento. Que tiene repercusiones obvias sobre los bienes asegurados.
Sí señor. Muy bien. Parte de nuestra base de reclamación va por ahí.
He solicitado que revisen mi caso. Tenemos un bar familiar y estamos en esa situación de cierre por ley. Cuando hablé por ellos ya les pregunté por ese supuesto de la actuación de los cuerpos de seguridad. Los daños materiales, en caso de la pandemia, es imposible que se produzcan en cada local, pero el daño económico si que nos ha tocado de lleno. Creo que si en ese momento no se podía prever, también es cierto que cuando se nos vendió el producto era justo para eso: cubrir gastos fijos en caso de cierre por fuerza mayor. Saludos desde Valencia
Hay tres cosas:
1. De momento los daños causados por el Estado de Alarma y como consecuencia de la Pandemia, en nuestro caso el COVID19, se trata de un Riesgo Extraordinario no contemplado de manera explícita.
2. Se debe acreditar la existencia de los supuestos incluidos en el reglamento para activar la garantía de Pérdida de Beneficios.
3. Estamos de acuerdo con usted que el hecho de pagar dos primas de seguro en un mismo contrato, uno por los accidentes o sucesos ordinarios con su compañía de seguros y otro por accidentes o sucesos extraordinarios con el Consorcio de Compensación de Seguros resulte que al final usted está en la misma situación de una persona que no tiene ningún contrato de seguro. Obviamente es injusto y eso es lo que intentamos luchar concentrando las reclamaciones en ClaimCenter y constituyendo una aseociación.
LA PEOR LUCHA ES LA QUE NO SE HACE. No sabemos si tendremos éxito, pero al menos lo intentaremos.
Sí, va bien orientado. La reclamación es de elevada dificultad, pero entendemos que no es imposible. Contacte con nosotros para posibles colaboraciones.
La cuestión es exponer a la gente con la máxima transparencia nuestra estrategia, los riesgos con sus consecuencias y los beneficios y que decida él que opciones quiere seguir. Saludos cordiales.
Gracias, si pudiese orientarme se lo agradecería. Soy autonoma, no tenia empleados en el momento que decretaron el estado de alarma. Mi negocio es un bar de pueblo y se encuentra en la costa de granada, con lo cual aún estamos en fase 0 sin poder abrir. en mi poliza está cubierta la paralización de la actividad pero me indican que no por el motivo de covid-19.
Necesito ayuda porque ya no se como voy a salir adelante.
Puede usted contactar con nosotros a info@claimcenter.com. Le indicaremos cómo hacerlo para plantear su reclamación. Ya hemos dicho en anteriores ocasiones que se trata de una oportunidad con cierta probabilidad a prosperar. Saludos cordiales
Buenas tardes, tengo una póliza de seguros de una empresa en la que no tengo contratada la cobertura de pérdida de beneficios.
Llamé al corredor de seguros y me dijo que los riesgos extraordinarios no lo cubre. El problema es que en mi caso la mercancía son patatas que se van a estropear porque no se pueden congelar.
La verdad son bastantes kg.
En mi póliza también pone esto que copie de José que escribió aquí el 13/04
A estos efectos, serán pérdidas, en los términos y con los límites que se establecen en este reglamento, los daños directos en las personas y los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de aquéllos.
Se entenderá, igualmente en los términos establecidos en este reglamento, por acontecimientos extraordinarios:
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.»
Me podrías decir cual es el primer paso que debo dar?
Si enviarle una carta a mi compañía de seguros?
Gracias
Hola, nosotros entendemos que hay posibilidades de reclamación, pero es de MUY ELEVADA DIFICULTAD, existiendo la posibilidad real que dicha pretensión se DESESTIME, ya fuere directamente por el Consorcio de Compensación de Seguros, o posteriormente por la Autoridad Judicial.
Puede contactar con directamente con nosotros y aportar toda la documentación para estudiar su caso concreto e informarle de cómo proceder.
Buenas tardes,
Como experto en derecho de seguros y responsabilidad civil, les afirmo que no cabe acudir al CCS para la reclamación de pérdidas de beneficios, por diversos motivos. Existen varias sentencias en este sentido, sobretodo del Tribunal Supremo, Sección 1ª, que indican que el Consorcio solo viene obligado a resarcir aquellos riesgos estipulados en su Reglamento, quedando fuera de cobertura el resto de supuestos no contemplados. Sintiéndolo mucho, esta no es la vía. Nosotros vemos más plausible acudir a la vía contenciosa. No gasten el dinero en cosas que no van a prosperar.
Saludos.
Obviamente es cierto que el CCS se rige por su reglamento pero ¿sería tan amable de ilustrarnos cómo pudo ser que el CCS cubrió las siniestralidades del Klaus y el Xynthia no estando contemplada la TCA dentro del Reglamento de Riesgos Extraordinarios? ¿Realmente sabe lo que sucedió en esas dos siniestralidades que supusieron las siniestralidades en cuanto a indemnizaciones absolutas más cuantiosas de la historia del CCS y no estaba reglamentado?
Nosotros partimos de la base que si el Klaus y el Xynthia se cubrieron sin estar debidamente reglamentados, las consecuencias del COVID-19 lo deben estar igualmente ya que se trata de otro evento extraordinario como aquél entonces. Es un tema de voluntad política como sucedió en el 2009 y en el 2010, pero esta vez para ayudar a los ciudadanos y economía españoles.
Vaya por delante que únicamente estoy acreditado por el Reino de España como Biólogo.
Hecho el descargo… hay un matiz en su entrada interesante y que enlaza con la respuesta de Julián Sánchez.
El matiz no es otro que, tal y como usted indica en su entrada:
«Suponemos que debió haber muchas presiones de alguien vinculado a las aseguradoras para que el CCS acabara asumiendo algo que lo debían de haber asumido las propias aseguradoras ordinarias españolas. Esta maniobra hizo que las aseguradoras ordinarias no se vieran afectadas por esa siniestralidad y el CCS asumiera todo ese coste.»
El tema es que, en el caso presente, las aseguradoras están exentas de asumir ese coste. Con el reglamento en la mano y sin presión de las mismas porque ni les va ni les viene, no creo yo que el CCS modifique porque sí su reglamento.
Con años y mediante, a la postre, el TJUE a través de todo su periplo a través de vía contenciosa pudiera ser que sonase la campana. Pero lo dudo puesto que tanto en los contratos de póliza como en el reglamento queda cristalino.
Ejemplo: lo que comentaba otro compañero más arriba, esto es, «daño material cubierto por la póliza» unido al reglamento del CCS.
Ya digo, biólogo y poco conocimiento en leyes.
Muchísimas gracias por tu comentario.
No decimos que sea una tarea fácil, sino que se trata de un tema de ELEVADA DIFICULTAD. Nosotros creemos que existe recorrido. Al no haber precedente alguno entendemos que no existe seguridad jurídica. CREEMOS que nuestra estrategia jurídica da posibilidades, pero existe una probabilidad cierta a que se desestime.
Como exponemos en nuestro video número 1 de nuestro canal de Youtube de hace años, los seguros sirven para situaciones como ésta, para que las personas o empresas NO NOS ARRUINEMOS. No sirve para enviar un «manitas» a casa para colgar una lámpara ni otras tonterías similares que venden las aseguradoras. Las aseguradoras son empresas financieras con una solvencia muy superior al resto de entidades que asumen el coste derivado de un percance padecido por su cliente. Son empresas financieras que pasan a coste fijo un posible coste variable derivado de un siniestro. Y en España la mayoría de asegurados pagamos 2 primas. Una a nuestra aseguradora ordinaria por los riesgos ordinarios y otra por los RIESGOS EXTRAORDINARIOS al CCS, y excluyendo los casos de Guerras, catástrofes o Calamidad Nacional, el resto de temas son temas como el COVI19 son EXTRAORDINARIOS como la copa de un pino, que es lo que debe cubrir esa empresa pública propiedad de TODOS LOS ESPAÑOLES.
El CCS cubre riesgos extraordinarios reales y otro conjunto de riesgos extraordinarios prácticamente inexistentes por los que cobra prima como son las erupciones volcánicas, aerolitos, maremotos, motín, rebelión o inundación de áticos y pisos y locales en alto por poner unos ejemplos. En cambio, el COVID19 que es una realidad de la que derivan consecuencias económicas de gran magnitud, a parte del drama sanitario. Y de pruebas de que las pandemias son riesgos extraordinarios reales ha habido y hay pruebas sobradas de ello.
Y no será por experiencia. Ejemplos son el Ébola, SARS, Gripe Aviar, Difteria, Virus Zika, Viruela, Gripe Porcina, Gripe A, Gripe Española, etcétera.
En el ámbito económico ahora es el momento de los Seguros, que es su razón se ser, no otras medidas un tanto «iluminadas». Las aseguradoras, y en particular el CCS están para eso, no para colgar cuadros.
Creemos que hay recorrido, difícil e incierto, pero creemos que lo hay. Sentados en casa viento la TV como muere la gente y las empresas no haremos nada. Debemos tomar el ejemplo del personal sanitario que está manos a la obra para salvar vidas. Pues los que no somos sanitarios y sabemos que el seguro está para salvar la economía de la gente y las empresas que ha tenido la previsión de contratar uno, por eso nos ponemos manos a la obra. Para intentar salvar lo que podamos de la economía.
Excelente comentario!!
Hola, yo tampoco se de leyes. Soy de Bellas Artes, aunque mis primeras opciones fueran Biología y Medicina. Y ahora, por circunstancias que no vienen al caso, tengo un bar. Hace unos años sufrimos una tormenta que arrasó la terraza y dañó seriamente la cubierta interior del local. A pesar de tener la cobertura, el seguro no se hizo cargo por que «no había registro» de la fuerza del viento. Sin embargo, a un propietario amigo nuestro, su seguro sí que le reparó todos los daños. Cuando llegó el momento de renovar, cambié, y me dijeron lo de la cláusula. No quería pagar un poco más para luego alguien no hiciera su trabajo y quedarme otra vez sin protección. Pero aquí lo importante: el mediador me aseguró que eso servía para cubrir los gastos en caso que, por fuerza mayor, no pudiésemos trabajar. Trató de imaginar algo, pero no encontraba el qué. Una enfermedad por ejemplo, o accidente, que me obligara a no poder abrir. Claro, si yo enfermo, no abro. Pero los gastos siguen. Eso me convenció. Creo que si no se excluía explícitamente la pandemia, debería incluirse por fuerza mayor. Dado que también ayudaría a salvar esa economía que tanto hablan cuando quieren forzar la desescalada en tiempo récord.
Por lo que nos explica varias cosas:
1. Respecto al siniestro de daños por tormenta no cubierto, aunque NO existan registros tenemos a peritos que del mismo modo que a partir de las huellas y vestigios de un accidente lo reconstruyen determinando velocidades y trayectorias de colisión, a partir del análisis de los daños y vestigios sobre los bienes determinan intensidades de lluvia o viento y puede determinarse la cobertura contractual. Lamentamos que en ese caso no le acabaron de asesorar bien. Eso no significa que el mediador lo haga mal. Él no es un experto en siniestros sino un experto en la venta de productos financieros. Una cosa es un vendedor de vehículos (asimilable al mediador) y otra un mecánico (los que gestionamos siniestros). El problema está cuando personas se dedican a aquello para la que no tienen la suficiente experiencia.
2. Obviamente la situación actual provocada por el COVID19 es un caso de Fuerza Mayor, y de estar contemplado entendemos que debería cubrirse, pero antes deberíamos analizar detenidamente el contrato y su actividad.
3. La situación actual, al tratarse de un evento extraordinario no contemplado específicamente en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios del CCS, entendemos que existen argumentos, dependiendo del caso, para que pueda hallarse y determinarse la cobertura aunque sea una reclamación de elevada dificultad con posibilidades infructuosas de obtener la indemnización.
Si te ha servido nuestra respuesta, te agradeceríamos que nos pusiéras una reseña en google. Gracias
Buenas tardes,
tengo una empresa de distribución de bebida y algunos alimentos. No tengo contratada la pérdida beneficios en mi póliza de Axa, pero ¿ podría recibir cobertura por riesgos extraordinarios por parte del Consorcio? Me dicen en la compañía que no hay ninguna cobertura que cubra la mercancía que va a caducar, ¿ lo podré reclamar al Consorcio?
Muchas gracias
Hola, esas mercancías están aseguradas tanto para daños por incendio, robo, explosión, etcétera (riesgos ordinarios) como inundación, terremoto, etcétera (riesgos extraordinarios). Si el CCS cubriera la pandemia por evento extraordinario, efectivamente entendemos que los daños sobre mercancías perecederas como consecuencia del riesgo extraordinario de pandemia y confinamiento forzoso estarían cubiertos.
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Muy buenas! Ante todo muchas gracias por la plataforma y consultar nuestras dudas. En momentos como este es de gran ayuda. Mi duda es la siguiente;
Tengo una cláusula en el seguro donde expone con claridad (sobre todo el punto 9) que:
-Los capitales patrimoniales.
Se evaluarán utilizando los mismos criterios empleados por el Tomador del Seguro para valorar los bienes asegurados, criterios que determinan las sumas aseguradas, expresión económica del interés del Asegurado y empleando las siguientes precisones:
a) En siniestros de la cobertura de Lucro Cesante
1. Se establecerá la diferencia entre el volumen de negocio realizado durante el período de indemnización y el volumen normal de negocio.
3. Sobre la diferencia así calculada, reflejo de la disminución del volumen de negocio, se aplicará el porcentaje de indemnización, obteniéndose la evaluación de la pérdida de margen bruto o gastos permanentes habida durante el período de indemnización.
9. En caso de fuerza mayor, no conocida con anterioridad al siniestro por el Asegurado, que obligara al cese definitivo de la actividad empresarial, se pactará una indemnización equitativa en compensación de los gastos permanentes realizados desde el inicio del período de indemnización hasta el conocimiento de dicha fuerza mayor, sin computar los gastos o pérdidas originados por la propia liquidación del negocio.
La pregunta es: Podemos hacer algún tipo de reclamación basándonos en lo que expone nuestro contrato?
Saludos!
Hola, si en el contrato solo figura eso en principio sí quedaría cubierto el daño emergente por fuerza mayor, pero no el lucro cesante. Para estar tranquilos deberíamos analizar el contrato de seguro para ver si hay alguna condición que no se haya tenido en cuenta.
Buenos días,
Lo primero, felicitaros por el trabajo que realizáis. Lo segundo, una crítica constructiva. Generar expectativas es censurable si realmente no se aportan argumentos legales contundentes de cobertura. Si remitirnos a la benevolencia de «papá estado» (Consorcio de Compensación de Seguros) es lo mejor que podemos hacer, vamos apañados. Por cierto, el CCS ya se ha manifestado indicando que NO hay cobertura. Adicionalmente comentar que hay consenso «mundial» en la inexistencia de cobertura. Adjunto dos links para el que quiera ampliar información.
https://www.bfmtv.com/mediaplayer/video/pdg-d-axa-france-si-nous-analysions-toutes-les-pertes-d-exploitation-la-profession-d-assureur-serait-rayee-de-la-carte-1239506.html
https://www.businessinsurance.com/article/20200415/NEWS06/912334055/Members-of-Congress-push-plan-to-force-insurers-to-cover-virus-losses
Un comentario adicional. Felicidades por este canal de comunicación. Es una vía fantástica para conseguir publicidad gratuita.
Saludos cordiales.
Francisco Rodríguez.
Muchas gracias por tu comentario. A raíz de éste hemos escrito un nuevo post que publicaremos en breve que creemos que será muy enriquecedor para aquellas personas con carácter estrictamente técnico y podréis ver que la NO cobertura, por «arte de magia», se convierte en una cobertura directa que implica cientos o miles de millones de euros en indemnizaciones que benefician no a los asegurados sino a otros. Casos como el Klaus o el Xynthia son dos claros ejemplos de ello.
Hola, yo también estoy sorprendido de que no esté expresamente redactado casos de pandemias dentro de los riesgos cubiertos.
«Sin embargo, dentro de la propia ley he encontrado un clavo interesante al que agarrarse legalmente:
Especialmente la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, incorpora importantes cambios en el régimen jurídico del Consorcio, muy en particular en lo relativo al sistema de cobertura de los riesgos extraordinarios, en el que por primera vez quedan incluidos entre los daños cubiertos los debidos a pérdidas de beneficios como consecuencia de acontecimientos extraordinarios
A estos efectos, serán pérdidas, en los términos y con los límites que se establecen en este reglamento, los daños directos en las personas y los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de aquéllos.
Se entenderá, igualmente en los términos establecidos en este reglamento, por acontecimientos extraordinarios:
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.»
Creo que es evidente que en un confinamiento se ha procedido a una actuación de las FFCC de seguridad del estado, siendo tiempos de paz y que esta ha sido totalmente necesaria para la paralización económica. En caso de no haber actuado, sería en la práctica posible sobrepasar la ley, por no hablar, que imponer un estado de alarma es de por si una condicion necesaria la actuación de dichos cuerpos.
Supongo que a partir de ello, hay margen legal al que agarrarse en caso de no modificar la ley de manera retroactiva por parte del gobierno. El gobierno cuando se ve en necesidad de obligar algo, como es una cuarentena, siempre será necesaria la movilización de los CCFF del estado. Ya ocurrio en el anterior estado de alarma por el caso de los controladores aereos, que fue movilizado el ejército, es decir, las FFCC del estado han actuado en tiempo de paz. En este caso es lo mismo, pero a más escala.
?Estudiaremos muy detenidamente tu propuesta y te agradecemos muchísimo tu aportación. Gente como tú, curiosa, con sentido crítico, que busca soluciones es lo que necesita este país. Insisto, muchísimas gracias por tus aportaciones e ideas. ?Estate atento a nuestras nuevas publicaciones.
Hola
El propósito sería que alguien se comunicará con tele 5 que suelen sacar problemáticas de las empresas
Y que llegue a la opinión general para que el consorcio ayude a las empresas ya que está catastrofe nadie podía imaginarsela en la vida
Un saludo
Buenas tardes,
Mi caso es una sociedad propietaria de un restaurante (obligado al cierre desde el día 14 de Marzo) estoy sin facturar desde ese día, pero alquiler, seguros sociales, autónomos y muchos gastos más siguen llegando. Tengo una indemnización diaria por Perdida de beneficios / paralización de la actividad. En el apartado de exclusiones dice: «Limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio». ¿Cabría la posibilidad de reclamar?
En principio no queda cubierto aunque necesitaríamos estudiar detenidamente el caso y las circunstancias.
Con otras entidades estamos intentando constituir una asociación para solicitar al Gobierno un cambio legislativo concreto que permita que usted pueda cobrar todo o parte de la indemnización que tiene contratada con el seguro. Esté atento a nuestras publicaciones para poder sumarse a nuestra iniciativa.
Buenos dias,
Tenemos un seguro para establecimientos turísticos rurales (Caser), en el resumen de coberturas, dice que la perdida de alquileres esta garantizada con un limite de 17000€.
Hemos intentado hablar con la correduria, de momento sin éxito.
En este caso hay alguna posibilidad de cobro ?
Las perdidas son demostrables con las cancelaciones de reservas por el decreto que ordena cierre.
Muchas gracias y saludos
Hola, estamos buscando una propuesta de solución a este tema, pero la burocracia es lentísima y no aseguramos que lo podamos conseguir aunque lo intentaremos con todas nuestras fuerzas. Síguenos y te mantendrás informado.
Yo tambien tengo una poliza con Mapfre de Empresas, con coberturas por perdida beneficios y en mi caso tambien alquileres, ademas consta una cobertura de»consorcio perdida beneficios». He hablado con ellos y dicen que no cubren nada pues no hay daño material en las instalaciones y que esa circunstancia esta reflejada en la clausulas generales(que no me enviaron pero que tienen publicadas).
El ejemplo del Klaus es correcto pero afecto materialmente cosa que con la perdida de beneficios del Covid 19 no ocurre.
Y leyendo el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios no veo mucho amparo.
Ya me direis…………..
En el post ya decimos que no tiene cobertura legal, pero el objeto del Consorcio es hacerse cargo de los riesgos extraordinarios y esta pandemia del COVID-19 es un Riesgo Extraordinario Superlativo.
Ponemos el ejemplo del Klaus para que veas que hubo un momento donde sin estar cubierto legalmente, el Consorcio se hizo cargo apelando a su naturaleza, que es lo que refreja el artículo 1 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios.
Nuestra base es apelar al artículo 1 del Reglamento y a la Naturaleza del Consorcio, y si hubo un momento que se hizo de este modo para salvar a las aseguradoras ordinarias de pérdidas por siniestralidad, ¿por qué motivo no pueden hacerlo ahora para salvar a los ciudadanos españoles que es donde reside la soberanía nacional? Es un tema tan simple como este. Voluntad política.
Síguenos y estarás informado.
Como corredor de seguros con 25 años de experiencia estoy totalmente de acuerdo con vuestra opinión, pero en el sector de los seguros nadie ha movido un dedo para que el Consorcio pueda pensar en ello…
Lo sabemos y somos conscientes de ello. Esté alerta de nuestras publicaciones
Tengo contratado el seguro de comercio para mi tintorería. Y dos cláusulas especificas: pérdida diaria de beneficios y ampliación de pérdida de beneficios, 150€ diarios. Con Ges seguros. Le dije al agente que en caso de cualquier siniestro yo tendría que pagar alquiler, agua, luz… autonomos…gastos fijos que ascendían a unos 2000€ mensuales, 2000/30= 150€ de indemnización por pérdidas de beneficios. Pero no lo cubre. Y eso que lo dije expresamente. Yo no entiendo de seguros, puedo hacer algo? Gracias
Hola, esta crisis ECONÓMICO – SANITARIA del Coronavirus (COVID-19) nos ha «cogido» a todos totalmente desprevenidos y muy poco o nada preparados. En el caso de las aseguradoras nadie pensaba en cubrir este tipo de riesgos porque no se tenían datos de las consecuencias que podía comportar. Aun hoy no sabemos cuáles son las consecuencias económicas y sanitarias reales de esta pandemia, que se nos antoja catastrófica.
Los contratos de seguro, que generalmente son contratos privados de adhesión, no cubren el lucro cesante como consecuencia de una pandemia, aunque sí lo cubren en caso de incendio, explosión, inundación, etcétera.
La cuestión que planteamos, y donde en ClaimCenter estamos trabajando, es para promulgar una iniciativa legislativa mediante decreto, para que sea estudiada y aprobada por el Gobierno de España, que tanto el Consorcio de Compensación de Seguros cuya naturaleza es la de cubrir Riesgos Extraordinarios, y en segunda instancia las aseguradoras, se hagan cargo de cubrir los casos como el suyo donde hay un seguro que cubre el lucro cesante.
Obviamente y en última instancia, en esta crisis existe una responsabilidad clara del Gobierno de España en cuanto hizo caso omiso a las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) cuando alertaban de esta pandemia. Aquí tanto el gobierno, el resto de clase política incluso los medios de comunicación se lo tomaron a «cachondeo» y resulta que ahora somos uno de los campeones mundiales en afectaciones y consecuencias de esta crisis.
La cuestión ahora está en buscar soluciones urgentes para que negocios como el de usted puedan resistir el impacto económico de la mejor manera posible, que siempre será mala, pero al menos sea lo menos mala posible. Y esta solución viene porque el Gobierno incluya este riesgo en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros con carácter retroactivo mediante Decreto y las aseguradoras se arremanguen, colaboren y soporten también esa parte del gasto. Pero con las aseguradoras hay el problema de los contratos con los reaseguradores los cuales no querrán hacer frente a esas indemnizaciones de lucro cesante frente a la pandemia.
Esté al tanto de nuestras publicaciones porque en ClaimCenter, dentro de nuestras posibilidades, estamos trabajando para intentar paliar en la medida de lo posible esta situación, y entre muchos otros afectados, usted pueda cobrar esos 150 € diarios por paralización de su actividad.
Si te ha servido nuestra respuesta, te agradeceríamos que nos pusiéras una reseña en google. Gracias
Eso está hecho!!
Muchísimas gracias
Buenas tardes, puse una reclamación al defensor del cliente por la coberturas de pérdida de beneficios de mi póliza, me ha llamado la chica como ya sabemos no lo cubre, pero va a trasladar mi reclamación al consorcio de compensación de seguros. En Ges sólo han recibido dos con la mía. Sigamos haciendo fuerza, entre todos a ver si lo conseguimos.
Gente como usted y con su actitud es la que mueve el mundo. Es emocionante que este país tenga gente con su impulso. Con otras entidades estamos intentando constituir una asociación para solicitar al Gobierno un cambio legislativo concreto que permita que usted pueda cobrar todo o parte de la indemnización que tiene contratada con el seguro. Esté atento a nuestras publicaciones para poder sumarse a nuestra iniciativa.