Los intereses que los seguros deben pagar por incumplir los plazos de pago de la prestación
En un post anterior te indicamos cuáles eran los plazos para que el seguro te pagase tu siniestro o accidente. Y esto vale para pólizas de automóviles, casas, vida, empresas, responsabilidad civil, etcétera. Pero ¿qué penalización existe si no me pagan cuando toca?
Los seguros tienen dos plazos a la hora de pagarte. El primero es pagarte el “importe mínimo” antes de los 40 días de haber notificado el siniestro. El segundo es pagarte el importe íntegro del accidente al final de las investigaciones y peritaciones, y como máximo, antes de los 3 meses de la declaración del siniestro. Pero, ¿qué castigo o penalización tiene la aseguradora si no me paga cuando toca?
- Si la aseguradora no paga el importe mínimo antes de 40 días desde la declaración del accidente, deberá pagarte obligatoriamente un interés, sobre la parte debida del interés legal del dinero, más un 50%, los dos primeros años, y un 20% anual, durante los años siguientes.
- Si la aseguradora no paga el importe íntegro del accidente antes de los 3 meses de la declaración del siniestro, el seguro deberá pagar, además, el interés equivalente al tipo de interés legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años y un 20% anual una vez transcurridos los dos años.
Y la aseguradora debe pagar estos intereses obligatoriamente sin que se lo pidas, ya que es una obligación legal. Si no lo hiciera, puedes presentar una reclamación o una denuncia pública a la DGSFP (dirección general de seguros y fondos de pensiones). En otro post te explicaremos cómo se hace para presentar una reclamación o una denuncia pública y qué consecuencias tiene.
¿Cómo funciona el cálculo del interés?
El tipo de interés legal lo determina el Banco de España, y puedes consultarlo en su web.
Si para el 2017 el tipo de interés legal es un 3%, el incremento en un 50% sería un 1,5 % adicional, o sea, un resultado de 4,5%. Como el interés aplicable se realiza por días, el interés de 4,5% deberías dividirlo por 365 días, por lo que resultaría un 0,01233 % diario. Por tanto, sobre 1.000€, el interés anual serían 45€ (1.000€ * 4,5%) y diarios serían 0,1233€ (interés de 45€ / 365 días).
Si han transcurrido los dos años, deberán pagarte un interés anual de un 20%, lo que supone sobre 1.000€, 200 € anuales (20% de 1.000 €) o 0,5479€ diarios.
El fundamento legal
Tal como dice el artículo 20 de la Ley 50/1980, a partir de los 3 meses de la declaración del accidente, la compañía entra en “mora”. También entra en mora si no te pagan el importe mínimo antes de los 40 días de la fecha de declaración. Ello implica que, además de la indemnización, el seguro deberá pagarte los intereses de la cantidad dejada de pagar desde la fecha de declaración hasta la que efectivamente te paguen lo que toca.
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Hola. Solo una pregunta ¿los intereses que mencionan que se deben de pagar por incumplir los plazos también es aplicable cuando se trata de una indemnización por accidente laboral? Muchas gracias
Hola, el 28 de noviembre prendieron fuego varios vehículos y uno de ellos fue el mío que fue quemado por el fuego procedente en el vehículo que estaba estacionado junto al mío. Llevo 3 semanas llamando al seguro y lo único que me dicen es que están esperando al atestado y que debo esperar la llamada del tramitador. Sé de primera mano que la policía tiene el atestado hecho desde el 22 de diciembre y ayer cumplieron los 40 días de plazo sin recibir respuesta ninguna desde que dí parte del siniestro. Mi seguro es verti… qué puedo o debo hacer? Gracias.
En septiembre de 2019 tuve un accidente, sufrí una fractura grave en la cabeza del radio. A los pocos días perdí la sensibilidad total de la mitad de la mano, y tras la rehabilitación no he tenido mejora alguna. Llevo desde entonces esperando que me paguen. Tengo un abogado y hace unos 20 días mandé el último informe que me solicitaron (parte de alta laboral). Mi abogado me dijo que aproximadamente tardarían 15 días en responderme, pero han pasado y aún no sé nada. El abogado que tengo no me explica mucho y estoy desesperada ya. Gracias de antemano
No sabemos cómo fue el accidente ni qué seguro debe indemnizarle. Sin más información es muy difícil poder decir nada al respecto.
El letrado Javier Leiva es un gran profesional
El letrado Javier Leiva es sin duda el mejor abogado en accidente de tráfico.
Yo empecé con un sinvergüenza ( Hages)y al final le pasé la venia gracias a Dios a Javier Leiva.
Mi madre falleció el 9 de noviembre, tenia seguro de vida, comunique al seguro el 11 lo sucedido. la ultima documentación entregada fue el 26 de Enero de 2021, el 28 de Enero recibió su importe uno de los herederos los otros dos el día 5 de febrero, pero a mi no me lo han abonado hasta el 20 de Abril, ya que por error del seguro, mi importe se lo abonaron indebidamente a otro heredero y hasta que no lo han recuperado, no me lo han abonado a mi, desde que fecha puedo reclamar los intereses por demora, en mi caso
Vaya caradura. ¿Por un error de la aseguradora no te querían pagar a ti lo que te correspondía? Impresentable total.
Sí, puedes reclamar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
desde que día les puedo reclamar los intereses, gracias
Desde la fecha del siniestro
Hola buenas quería saber si los seguros tienen unos dios precisos para pagar o lo hacen antes de los 40 días sin mas mapfre con el que estoy tratando
La Ley obliga a pagar todo el siniestro, como fecha límite, antes de los 40 días desde la notificación del accidente. Si en ese plazo no puede pagarse todo porque falta alguna cosa residual que no puede pagarse, luego deberán pagarle el máximo de indemnización posible a expensas de aquello que falte ajustar.
Buenos dias tuve un acidente el 21/9/2018 se negaron a pagar por accidente de baja intensidad segun ellos . Me a visto el forense ya que en la vista previa del juicio pidio la seguradora contraria que me viese el perito del juez…me dio la razón pero no cojen el teléfono a mi abogada. Imagino que aun asi quieran esperar al juicio. Si se llega a un acuerdo con mi abogada antes del juicio antes deberian pagarme intereses o solo si se llega a juicio y se gana . si es asi cuanto me corresponderia?. El juicio esta previsto para enero. Gracias
La indemnizacion son unos 6000 euros
Los intereses del artículo 20 de la LCS por mora deben pagarse siempre. Los intereses a fecha 29/12/2020 serían de 867,60 €. Entendemos que si tiene una abogada debería saber este extremo.
hola tuve accidente el 28 julio de 2018 ,me han dado 30% dl recargo y me han concedido una ipt para la profesion , adia de hoy me dan 80000e la asegurado pero creo que faltarian los inrtereses ,cuanto seria despues de 2,5 años y medio esperando ,gracias?
Los intereses de 80.000 € a 2,5 años son:
80.000 € * 2 años * 4,5% interés dos primeros años = 7.200 €
80.000 € * ½ años * 20% interés el resto de años = 8.000 €
Total= 15.200 €
Una duda…
Los intereses al último medio año, ¿no deberían calcularse sobre la deuda acumulada (87.200)? es decir, la deuda inicial (80.000) + los intereses de los 2 primeros años (7.200).
La diferencia son unos 721€, que aunque pueda no parecer mucho, no deja de ser de uno…
Hola, según entiendo en el escrito o lo que dice la ley sería un 50% más los dos primeros años y los siguientes un 20% es que me encuentro en una situación similar, muchas gracias. Si la aseguradora no paga el importe mínimo antes de 40 días desde la declaración del accidente, deberá pagarte obligatoriamente un interés, sobre la parte debida del interés legal del dinero, más un 50%, los dos primeros años, y un 20% anual, durante los años siguientes.
hola mi caso es un poco complicado tuve un incendio en mi vivienda hace tres meses y debido a los daños ocasionados en la misma me tuve que ir a vivir con un familiar mientras arreglan mi vivienda, teniendo en la poliza derecho a vivienda de alquiler de las mismas condiciones , pero la compañia a dia de hoy no me ingreso ni un duro y puesto que tengo que pagar la reparacion de mi hogar no puedo permitirme pagar un alquiler , mi abogado me dice que no se puede reclamar sin un contrato de alquiler ,¿esta libre de obligacion al respeto la compañia de seguros? y me dicen que no podemos reclamar daños y perjuicios.¿ podria reclamarlos puesto que me quede tirado con una menor en la calle y estoy adelantando el dinero de la reparacion de mi vivienda que asciende a unos 20000 euros hasta el momento?
Si la pregunta es si tiene derecho a cobrar en concepto de daños y perjuicios es que no. En España solo puede reclamarse aquello efectivamente acreditable. A diferencia de USA, allí los jueces sí pueden imponer indemnizaciones ejemplarizantes por daños y perjuicios que superan con creces las indemnizaciones por daños a modo de escarmiento para aquellas entidades qua actúan de manera deshonesta con el ciudadano, pero eso sucede en USA porque es una democracia avanzada, el ciudadano norteamericano es «sagrado» y está protegido por su Constitución. En España, ni la Constitución Española ni las leyes protegen a los ciudadanos como en otros países europeos ni mucho menos USA, Canadá o Australia.
Si te ha servido nuestra respuesta, te agradeceríamos que nos pusiéras una reseña en google. Gracias
Buenos días, mi hermana falleció en 2015 y tenía suscrito un seguro de vida por un capital de 150.000€;la solicitud de pago de cobertura se realizó en fecha de junio de 2016, una vez que la familia de los dos menores huérfanos conseguimos judicialmente su tutela y que se nos comunicó por el Registro General de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento la existencia de la póliza. En el mes de junio de 2019 recibimos un burofax rechazando el pago de la cobertura del siniestro por fallecimiento a causa de «antecedentes médicos no declarados», hemos estudiado su cuestionario y documentación médica y este argumento no es justificado por el condicionado de póliza tampoco por el cuestionario de salud.
Mi pregunta versa, sobre la posibilidad de incluir en la reclamación extrajudicial los intereses de mora o no.
Gracias
Los temas como el suyo deben estudiarse detenidamente tanto por lo que hace referencia al contrato, el cuestionario del difunto y la causa de la defunción (certificado de defunción).
Obviamente los intereses deben pagarse siempre que no se haya pagado la prestación antes de los 40 días desde la fecha de la declaración de la defunción, tanto si hay o no resolución judicial. Es un imperativo legal.
Los dos primeros años son un 4,5% anual, pero los tres siguientes es a razón del 20% anual mínimo, lo que supondría en intereses, después de 5 años, un 69% más. De todo ello resultaría una indemnización de 150.000 € a 253.500 €.
Puesto no hemos estudiado el tema, si remotamente resultara que la aseguradora tuviera razón y no estuviera obligada a pagar la prestación por defunción, estaría obligada a devolver todas las primas pagadas capitalizadas (incrementadas i actualizadas) a la fecha de hoy más los intereses legales referente al coste de oportunidad del dinero. Por lo que una posible reclamación judicial del tema es aparentemente segura en el sentido que si el asegurador no pagó nada, al tener que pagar una cosa u otra el riesgo de condena en costas se reduce.
En todo caso, si lo deseáis, los beneficiarios podéis contactar con nosotros. Pensad que la garantía de «Defensa Jurídica y Reclamación de Daños» del seguro del hogar habitualmente costea los gastos de reclamación de la libre designación de profesionales para reclamaciones como ésta.
Tuve un seguro de vida y al obtener una incapacidad permanente absoluta cubierto por la póliza, solicité la indemnización que me fue denegada por la aseguradora hace ya más de dos años. Presenté la reclamación ante la Dirección General de Seguros y ahora me ha venido aprobada dándome la razón. He enviado escrito a la compañía solicitando hagan efectiva la indemnización. He recibido email en que me envían finiquito para que les devuelva firmado.
Pero me llama la atención no han considerados intereses de demora, pero ésta ha sido de mas de 2 años ya que la DGS ha tardado mucho en resolver la reclamación. Yo creo que proceden ya que la causa de la demora sólo es imputable a la compañía; es decir, no había motivo. Creo que tales intereses se calculan en dos tramos, uno sobre un 4,5% para el período de demora hasta 2 años y de un 20% a partir de los dos años, como es en este caso.
Pido información sobre si me corresponden intereses de demora que no contemplan y qué debo hacer.
Muchas gracias.
¿Nos podría decir el nombre de esta aseguradora? Sí, le tocan intereses del 4,5 % anual los dos primeros años, y a partir del segundo año cumplido, como mínimo un 20% anual (podría ser tranquilamente un 30% anual o un 60% anual). Los intereses se computan por días, es decir, si anualmente le tocan 365 € de intereses divididos por 365 días que tiene un año serán 1 € por día en concepto de intereses.
Los intereses se cuentan a partir del día del percance, accidente o siniestro.
He procedido a indicar a la compañía, mi disconformidad con la falta de los intereses de demora y solicitado envíen nuevo finiquito correcto.
Pero en conversación telefónica con la correduría, me dicen que la compañía no va pagar los intereses de demora. Ahí surgen mis dudas sobre qué hacer.
Opciones:
1.- Devolver el finiquito firmado tal y como me lo remiten. A favor, que supongo me ingresan la indemnización neta, sin intereses. En contra que al haber firmado la conformidad yo no sé si se pierde la razón para reclamar judicialmente los intereses. ¿pueden aclarármelo?
2.- Devolver el finiquito firmado, pero anotando mi disconformidad por faltar los intereses demora. Es una solución intermedia, pero no sabemos si la compañía hará el pago anterior o no y habría que ir a por todo por vía judicial. En caso de que sí hiciesen el pago que proponen pienso sería viable la demanda judicial, ¿cierto?
3.- No enviar el finiquito firmado de ninguna manera y mantenerme en mi solicitud. Quizás entonces no paguen nada, aunque tampoco lo sabemos seguro y todo habría de ir por vía judicial con el peligro de quedarse sin nada.
Yo entiendo que lo mejor es quizás asegurar lo ofrecido; es decir, cobrar ahora lo que ofrecen, pero sin perder la posibilidad de a continuación reclamar vía judicial los intereses de demora del art. 20 de la LCS, por lo que pido consejo sobre cuál de las opciones tomar o que hacer. Muchas gracias.
Coge el dinero con la reserva de que te guardas tus derechos de ejercer la reclamación sobre el asegurador en concepto de reclamar los intereses por mora no liquidados. Quédate una copia del documento reconociendo ese hecho. No firmes ninguna renuncia, pero puedes firmar el recibo de indemnización tranquilamente.
Presenta una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora solicitando el pago de los intereses. Si no obtienes respuesta en un mes o bien la respuesta sea negativa a tus intereses, plantea una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Verás que le pagarán los intereses y además es posible que le impongan una sanción a la aseguradora de hasta 60.000 €.
Se me han adelantado antes de que yo hiciera nada en el sentido de que me han hecho el ingreso por transferencia de la indemnización que decían; es decir, omitiendo los intereses de demora y acabo de recibir burofax indicándome tal operación y en el que dicen que no procede abonar intereses porque la resolución de la DGS les ha sido notificada en noviembre. No citan en que normativa dice eso. Entiendo es una treta para un nuevo incumplimiento. De la contestación de ustedes, que agradezco, no se si lo que procedería si no hicieran caso tras el escrito a la propia compañía que indican es directamente demanda judicial ya que no sé si procedería ir de nuevo a la DGS puesto que ya se ha ido y además han tardado más de dos años en resolver. Muchas gracias.
hola ,gane juicio despuis 4 años de la accidente ,la empresa no tiene seguro para indemnizacion,
despuis del juicio me ha engresado el dinero que es 60000€ .
dia de accidente 01/10/2015
dia de juicio 29/02/2019
me pregunta es si tengo derecho de los intereses ?
despuis sentencia la empresa ha engresado dinero
Hola, nosotros sólo tratamos temas que afectan y obligan a aseguradoras. El tema que nos está tratando no está dentro del ámbito de nuestra actividad, por lo que no podemos responderle. Gracias por su comentario.
Tuve una accidente de trabajo 2014. Después de todos estos años que la Aseguradora no realizó ningún pago quiere indemnizarme por 60.000 euros. Pedí a mi abogado que me pasara una copia de la oferta en escrito para evaluar en que se basan para ofertar dicho importe (informes médicos, periciales, etc) y me dice que no, que esta propuesta consiste en acudir un día y hora en persona a una Secretaria y firmar el acuerdo Yo no podría leer nada hasta ese entonces. No entiendo por qué se negó a esto o se negaron a esto, no quiero pensar mal pero tengo dudas, puesto que todo lo que ví en internet es lógico que te envíen dicha documentación para poder evaluarla y luego sacar conclusiones si las cosas son transparentes y no se esconde nada. También me dijo mi abogada que si no aceptaba la propuesta también debía firmar un documento SI o SI rechazando la oferta. ??? qué??? Es cierto esto??? Firmar un documento de qué??? de algo que no estoy de acuerdo??? Yo considero que esto daría pié a decir a la Aseguradora que me ofrecieron una indemnización y fue rechazada sin siquiera presentando un informe escrito para yo leerlo. Qué pasa aquí?
También quiero saber si puedo reclamar los interese de la oferta si acepto ahora esos 60.000 euros o ya no puedo realizar ninguna acción contra la aseguradora si acepto la oferta. El juicio está pendiente para julio del 2020 en lo Social y los veo muy apurados en cerrar el trato. En la demanda presentada por mi abogado pedía más dinero haciendo hincapié en las lesiones que por cierto son no invalidantes, pero me dice que lo que nos están ofreciendo es el TOPE….. de lo que la póliza de Responsabilidad Civil Patronal cubre y que mejor aceptar la propuesta de la Aseguradora….luego intentar cobrar a la empresa responsable lo que quede.????? Muchas dudas. GRACIAS.
Gracias por la exposición. Tus reflexiones son de una persona inteligente y coherente.
Hay aseguradoras, y abogados de éstas, que creen que la gente es estúpida, y nos complace ver que hay gente como tú que no se deja tomar el pelo.
Tal como estás diciendo, obviamente nadie puede aceptar o rechazar nada si no le explican qué acepta o qué rechaza. Ofrecer cantidades «a bulto» sin ninguna motivación ni justificación es poco serio y profesional. Y por supuesto, nadie puede obligarte a firmar nada.
Sin saber en profundidad de qué va tu caso, entendemos que tu abogado te debería justificar su postura y la de la parte contraria. De este modo tendrías los suficientes elementos de valor para poder calibrar la aceptación de la oferta.
Los intereses deben pagarse siempre tal como establece la Ley, y sólo si tú firmas renuncias no podrás realizar futuras acciones contra la aseguradora (intereses incluidos).
Respecto a lo de esperar al juicio o llegar a un acuerdo te comentamos lo siguiente:
Hay gente que piensa que más vale tener algo seguro ahora que no una posible cantidad futura que depende de una resolución juidicial. Esto es porque hay «profesionales del derecho» que dicen tener poca fe en la justicia y los jueces. Y todo y que es verdad que hay algunos casos puntuales de jueces que son poco «lúcidos», la verdad es que en la mayoría de ocasiones y atendiendo al sentido crítico, la reclamación planteada por el abogado, junto con las pruebas periciales del reclamante, son un auténtico desastre. Y luego sucede que se pierden los pleitos. No solo depende de la lucidez del juez sino de la pericia de los profesionales que tengas. Hay profesionales que dicen no estar muy seguros del juez, pero de lo que realmente no están seguros es de su propio trabajo y conocimientos. Y cuando uno no está seguro de lo que hace, lo más «prudente» es cerrar el trato y poner la típica excusa de que «más vale un mal acuerdo que un buen juicio». Porque nadie se reconoce a si mismo como un inepto e incompetente, y se ha perdido el pleito por su culpa. La culpa, como siempre, es de los otros. Del Juez o de quien sea menos de uno mismo. La culpa es del que no puede defenderse. La cuestión es colgarle el muerto a otro. Pero insistimos que los jueces no son perfectos, y hay algunos que deberían dedicarse a otra cosa menos a juzgar.
La segunda razón por querer transaccionar un acuerdo amistoso es por el tema de cobrar hoy. Hay profesionales que quieren cobrar lo antes posible, y puesto han convenido con el cliente que cobrarán cuando el cliente cobre, resulta que prefieren cobrar menos cantidad hoy que no más cantidad de aquí a uno, dos o tres años cuando se haya resuelto la sentencia más su ejecución, consignación de dinero, etcétera.
Y respecto a si se rebasan los «topes de dinero» asegurado (las sumas aseguradas), se deberá reclamar al causante la parte no sufragada por el seguro. Y se supone que en la demanda se habrá reclamado a todas las partes (al causante y a su seguro), para no tener que iniciar otro procedimiento dado el caso que el seguro haga «tope».
La aseguradora de mi seguro de casa tiene mora desde el 18 de agosto de 2018 hasta el 1 de agosto de 2019 que me han indemnizado una cantidad de 5190,73.que cantidad deberian darme por mora? durante un año que han tardado en dicha resolucion?
222,70 €
por favor quiero preguntar por la cuantidad de dinero de 14000€ ,cuando se consigue IPT de accidente laboral ,que no es
indemnizacion ?
otra pregunta si gano sentencia de indemnizacion despuis cuatro años de la accidente ,la empresa me engresa el dinero ,pero cuando pedimos intereses la empresa recurre no quiere pagar
pregunta es si esta obligada a pagar los?
Nos dedicamos a temas exclusivos de aseguradoras privadas. Gracias por su comentario.
gracias de contestar me.
la empresa ha ingresado el dinero el mes de junio pero ha recurrido los intereses
como he dicho accidente ha sido 271/09/2015.gane sentencia mes de avril.
cuanto tardan de resolver los intereses ?
en principio la empresa ma echado culpa a mi de la accidente
Sí has ganado las sentencias, tu abogado debería saberlo. Él sabrá cómo está tu tema y cómo cobrar los intereses. Nosotros no sabemos todas las particularidades de tu caso y con la información que nos das se nos hace difícil posicionarnos. Por un lado parece que nos digas que has ganado la sentencia de forma firme. Y por otro lado nos comentas que la empresa te imputó a ti la culpa del accidente donde suponemos que era su estrategia de defensa contra tu reclamación.
he tenido accidente laboral el 27/09/2015. el mes abril gane sentencia no cabe recurso una cantidad 80000€ .
me pregunta es desde cuando se calcula intereses.
desde la ultima sentencia o desde el dia de la accidente?
cuanto me sale interses?
muchas gracias.
Hola Jose, el cálculo de los intereses se hace desde el mismo día del accidente, por lo cual tus intereses sobre la indemnización, si la cobraras hoy, serían de 36.175,34€ (+ la indemnización = 116.175,34€). Consulta los requisitos que deben cumplirse para cobrar los intereses.
Hace 3 años sufrí un accidente de tráfico la conpañia no ha echo unos pagos ha cuenta de 25.000 me tubiero que opera la cadera me puede decir que interese hay ha los 3 años muchas gracias
Intereses por mora de 25.000 € durante tres años resultan 7.250 € según la Ley 50/1980.
gane tribuinal por accidente laboral por 70000 €
mi avogado me ingresado 50000€ dice me avogado que nos han quitado mucho por IVA
cuanto quitan porciento ?
gracias
Sin estudiar su tema se nos hace difícil saber qué le ha dicho su abogado y qué ha sucedido con su caso. No entendemos lo del IVA. Si su abogado le ha ingresado 50.000 € de 70.000 € suponemos que será por el tema de sus honorarios (del abogado y procurador). Sin más datos no podemos ayudarle.
Muy buenas. El 27 de octubre de 2017 tuve un accidente de tráfico resultando herido. La compañía contraria me ofreció 1035€ pero el abogado del conductor se negó a que se me pagara , a fecha de hoy aun no se nada del juicio, sería. Tan amables de decirme cuanto intereses de demora llevaría acumulados
Hasta el 25/06/2019 93,15 €. Hasta la conclusión de los dos primeros años a razón de 0,15 €/dia en concepto de intereses. Al inicio del tercer año a razón de 0,567 €/día en concepto de intereses.
Gracias
He tenedo accidente laboral 26/11/2015. gane sentencia firme no cabe recurso el dia 29/02/2019.
Indemnización es 70000€, con 30% de recargo por falta de seguridad.
Cuanto me sale de intereses? Gracias,
Buenas tardes, nuestros cálculos nos dan unos intereses sobre la indemnización, a fecha de hoy, por valor de 35.714,38€, saludos.
Buenas tardes.Recientemente he ganado un juicio contra un seguro en 1ª instancia, en el que condenan a la aseguradora a pagarme con intereses.El capital asegurado son 33000 euros y 300 euros al mes en 24 meses.El siniestro se produjo el mes de marzo del 2013 y el juicio lo gane abril del 2019.¿Me podrian decir a cuanto asciende la cantidad que debo percibir?.Gracias.
Suponiendo que la indemnización fueran (33.000 € + 300 € * 24 meses) resultando ello 40.200 €, los intereses hasta día de hoy serían: marzo 2013 hasta marzo 2015 = 3.618 € intereses (4,5% anual). Marzo 2015 hasta marzo 2019 = 32.160 € intereses (20 % anual). Total de indemnización más intereses: 75.978 €.
Muchas Gracias por contestar.
A ver si me tienen que indernizar con 30.0000€ y tardan mas de tres meses en pagarme ¿ cuanto me tendrian que pagar ? Y .. ¿ durante cuantos años ? , Lo de 20% tampoco me quedó muy claro cuantos años son
Necesitaríamos más información para poderle asesorar mejor de su caso, como de si se trata de un seguro de vida, accidentes, hogar, tráfico, etcétera. Y además si hay lesiones, daños materiales, lucro cesante, responsabilidad civil,…
En principio el seguro debe pagarle la indemnización antes de 40 días desde la fecha de declaración. Lo tres meses de los que habla son el cómputo a partir del cual la ley consedera que el asegurador entra en mora y le debe sufragar intereses, pero la obligación del pago está sujeta a una serie de circunstancias concretas que deberíamos estudiar detenidamente.
Si quiere que estudiemos su caso concreto y le asesoremos sobre qué debe hacer usted, cuales son sus derechos y las obligaciones del seguro para con usted, puede contratar nuestro servicio de asesoramiento. Gracias por haber contactado con nosotros.