¿Para qué esperar al perito? ¡Actúa!
Cada día de la semana, del año 2015, incluido los festivos, en España se produjeron 19.368 accidentes en viviendas o 6.720 siniestros en comercios y empresas por poner dos ejemplos. Y ¿qué hace habitualmente la gente? ¡Avisar al seguro! Y esperar al perito.
En muchas ocasiones podemos padecer un accidente por agua en nuestra vivienda, un incendio en nuestra empresa o un robo de nuestro vehículo. Y muchas personas, en vez de llamar a un fontanero o a los bomberos avisan al seguro y esperan que vaya el perito, y no hacen nada esperando a que ese perito del seguro acuda para que les diga qué pueden y qué no pueden hacer en su casa, empresa, coche, etcétera. Erróneamente la gente cree que necesita el permiso del perito, y por ende del seguro, para hacer cualquier cosa en su casa, empresa o lo que sea ya que si no, existe el peligro de quedarse sin cobrar la indemnización o que la aseguradora puede hacerles un descuento por no haber hecho lo que el perito indicaría. Esto es una falsa creencia que le pasa a muchísima gente y es totalmente falso, y para ello expondremos los principios sobre los que se sustenta este hecho.
Tú eres el propietario y haces lo que quieres en tu casa.
A parte de un Juez, con tu casa, empresa, coche, moto, bicicleta, etcétera, haces lo que quieres siempre y cuando no afecte a otras personas. Ni el perito, ni el seguro ni nadie es quién para decirte qué debes hacer en tu casa. Tu casa o tu coche son tuyos, y con tus bienes haces lo que quieres. ¡Sólo faltaría que el seguro decidiera lo que se hace en tu casa! Mandas tú y se hace lo que tú quieras, no lo que el seguro quiera. Que quede claro.
Jamás, un perito, ni el seguro, pueden decirte qué debes hacer en tu empresa, vehículo, vivienda o lo que sea de tu propiedad.
¿El seguro debe enviarme obligatoriamente al perito, a los operarios o al taller?
¡Rotundamente NO! La Ley 50/1980 no obliga a las aseguradoras a que deban enviarte ni a peritos, ni a operarios, ni a talleres, ni a nada por el estilo. Si el seguro lo hace es porque le interesa a él, pero no es ninguna obligación.
La única obligación del usuario es informar al asegurador de las causas, consecuencias y valoración de los daños. Si la aseguradora quiere enviarte a un perito es su problema. Si acaso, quién estaría obligado a contratar un perito serías tú, el usuario, para cumplir con el imperativo legal de informar de las causas, consecuencias o valoración de los daños, pero no el seguro. Aunque parezca chocante es así, al contrario de lo que el 99,99% de la gente cree. Pero como a las aseguradoras les interesa tener el control del siniestro, y sólo puede hacerse controlando los medios (los peritos), por esta razón envían a sus medios: Para controlar el siniestro. No te los envían para servirte. Envían a sus profesionales (peritos, abogados, talleres u operarios) para que les sirvan a ellas, las aseguradoras, y así controlar el coste del siniestro.
La única obligación legal de la aseguradora es pagar. Ninguna más. El resto debe hacerlo el usuario, o sea el asegurado o el perjudicado.
¿Y si no hago lo que el seguro o su perito quieren, me quedo sin cobrar o me pueden rebajar la prestación?
NO. El perito debe ser imparcial y debe anteponer la Ley y la verdad por encima de los intereses de las partes, y por tanto, del seguro. Como ya hemos dicho, el seguro no está obligado a enviar a ningún perito. Por tanto con lo tuyo haces lo que quieres.
El seguro debe pagarte de acuerdo con la Ley, y luego con lo que establece el contrato, siempre que éste no contradiga la Ley.
Si el perito del seguro acude, es para proponer una propuesta de indemnización de acuerdo con las facultades que le confiere la disposición adicional décima de la Ley 20/2015, actuando de acuerdo con el contrato de seguro y bajo la observancia jerárquica de la Ley 50/1980. Significa que, de ser razonables las actuaciones llevadas a cabo por el usuario, el seguro deberá pagar la completa integridad de los daños pasando a ser el perito un testigo o fedatario de lo ocurrido. Por ello, el perito deberá trasladar al asegurador la información para que indemnice los gastos incurridos por el usuario para subsanar los daños y tasar, a precio de mercado, aquellos bienes que aún no hayan sido restituidos o reparados.
Ya comentamos en un Post anterior que no es necesario destinar las indemnizaciones a reparar o restituir los bienes. Lo ilegal es cobrar más de una vez la indemnización por unos mismos daños.
Conclusiones
Si tienes un siniestro actúa como si no tuvieras ningún seguro, y de tenerlo, decláralo para cobrar tu indemnización, independientemente de lo que tú hagas. Es muy recomendable hacer fotografías, aportar facturas, presupuestos y otros documentos para acreditar la reparación o substitución de los daños para entregarlo a la aseguradora. Jamás entregues los originales a las aseguradoras. Ni tan siquiera los partes amistosos de accidentes de tráfico. Quédate siempre con el original de los documentos ya que en ocasiones, y en caso de reclamaciones, los necesitarás.
Una aseguradora es una entidad financiera cuya obligación es pagar. Nada más. En tu casa, empresa o vehículo, el seguro no decide nada. Decides tú.
Escoge tú a los peritos, abogados, talleres u operarios de la construcción para que se ocupen de todo. Ayudan muchísimo, sobre todo si van de tu parte. No dejes que otros escojan por ti.
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El pasado 21 de noviembre del 2019, una tubería general del edificio inundó mi casa.
El seguro de la comunidad me indicó que diera parte a mi seguro y eso hice.
Los daños son múltiples suelos,
Puertas, muebles ……
He quedado con mi seguro que ellos me hagan laParte de suelo y puertas pintura, etc…. Y pa
Parte de muebles electródomesticos me alegro pagarían una indemnización.
Han pasado 60 días y todavía no han venido ni a quitar los suelos para que la casa vaya secando.
He llamado, y he ido varias veces al seguro y la repuesta es la misma “el perito está elaborando el informe”.
Que puedo hacer,
Este ya dio paso a la empresa que hace la obra para pedir material, pero a mi no acaba de indemnizarme ni con el importe mínimo.
Muchas gracias
Tiene dos opciones: La larga que es reclamar judicialmente a su seguro previo trámite pericial del artículo 38 de la LCS. Y la segunda, más sencilla y menos larga que consiste en contratar un perito y un abogado para demandar al culpable del accidente y/o su seguro de responsabilidad civil, donde los gastos de reclamación irán a cargo de la garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños.
Paralelamente plantear una queja por abandono e incumplimiento de pago a los 40 días ante el Servicio de Atención al Cliente de su aseguradora, y otra separada, contra la aseguradora del culpable. Contesten o no, transcurridos 30 días plantear la queja ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que sancione a cada una de las dos aseguradoras con hasta 60.000 € por infracción tipificada como leve del incumplimiento del artículo 18 de la LCS
Buenas tardes,
Gracias por la información. Por lo que he entendido, cualquier persona puede llamar a su técnico de confianza para que arreglen un desperfecto ¿pero puede luego dar parte al seguro de este desperfecto?.
En concreto mi duda se refiere a mi abuela, la pobre mujer siempre que tiene problemas, llama a su técnico de confianza para que se lo pueda solucionar rápido y cuando mi madre intenta dar parte al día siguiente, el seguro siempre se niega porque dicen que ellos no han mandado al técnico y debe ser su técnico el que repare el daño. La verdad que a mi esto no me suena realista, porque si tienes una emergencia lo primero es solucionar el problema y luego ya pensar en el seguro.
Si me pudiesen asesorar un poco se lo agradecería se lo han hecho ya varias veces y al final paga un seguro que no sirve para nada.
Una aseguradora es una entidad financiera que pasa a coste fijo un posible coste variable derivado de un siniestro. La obligación LEGAL de la aseguradora es PAGAR con dinero las indemnizaciones, y sólo si la naturaleza del seguro lo permite, y el ASEGURADO LO CONSIENTE, el asegurador podrá restituir o reparar el daño. Por tanto le deben indemnizar siempre que usted quiera.
Obviamente si una aseguradora no cumple con este precepto imperativo de indemnizar, recogido en la Ley 50/1980, está cometiendo una infracción punible por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que en España es el SUPERVIDOR del mercado (más o menos la policía de las aseguradoras)
Por tanto, si usted tiene conocimiento de un tema como éste, puede formular una queja o reclamación ante el SUPERVISOR, previa queja o reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora, o directamente formular una denuncia pública al supervisor para que éste corrija la actuación de la aseguradora y la sancione económicamente.
Solo puede hacerse esto.
Hola y pueden mandar a un perito después de que yo les envíe las facturas de reparación?
Hola, Christine. Sí, ningún problema en que el seguro mande al perito. Es importante que se hayan acreditado los daños (se pueden hacer fotos para justificarlos) y que se presenten las facturas de acuerdo a la reparación de estos. Si esto está bien acreditado y justificado, no hay ningún problema en que el seguro mande a un perito, simplemente para certificar que se ha hecho dicha reparación de acuerdo a lo declarado.