¿Cómo dar un parte de accidente a una aseguradora cuando somos perjudicados en accidente de tráfico?
Iba tranquilamente circulando con mi coche por una carretera interurbana de doble dirección. En el momento que maniobré para adelantar al vehículo que me precedía, giró de golpe hacia la izquierda para tomar una pista forestal que conducía a un Santuario donde iban a pasar el día con la familia. Esa maniobra hizo que colisionara de frente contra el lado del conductor del otro vehículo que realizó la maniobra inadecuada. Aunque veníamos por detrás adelantando, la culpa fue del vehículo que me precedía ya que no señalizó adecuadamente su maniobra. El accidente se saldó con todos los ocupantes de los vehículos heridos, incluyéndome a mí que iba solo.
Nos asistieron los servicios sanitarios de urgencias, las grúas que se llevaron los coches y la unidad de atestados de la policía que realizó su informe.
Sin embargo, también cumplimentamos un “parte amistoso del accidente” que llevaba en mi coche. Nos quedamos con una copia cada uno y lo entregué a mi seguro sin quedarme el original. Más adelante me enteré por ClaimCenter que ese documento es importantísimo y debí quedarme el original.
Sufrí varias lesiones y pude realizar mi recuperación en un centro asistencial cerca de mi casa. Cuando me recuperé vinieron las ofertas de los seguros. Mi seguro quería pagarme una miseria por mi coche ya que lo declaró “siniestro total”. No entendía el porqué debía “pelearme” con mi seguro cuando era la aseguradora “culpable” quien debía pagarme mi vehículo. ¿Qué pintaban ellos en este asunto? Por otro lado, la aseguradora del vehículo culpable me ofreció otra miseria por las lesiones, y me enfadé mucho. Mi situación era: Lo que me daba mi seguro por mi coche no tenía ni para comprarme una bicicleta. Además estaba sin coche. Para más abultamiento el seguro del culpable me pagaba una miseria por las lesiones. En definitiva, además de ser inocente en un accidente parecía que las aseguradoras me tomaban por un ingenuo. Buscando por internet encontré a ClaimCenter, quienes se ocuparon de todas las reclamaciones. Se ocuparon del coche de substitución, la justa reclamación del siniestro de mi vehículo y de la adecuada indemnización de mis lesiones.
Me contaron en qué consistía gestionar un accidente. Allí entendí que es evidente que si transfiero la gestión de mi accidente a quienes deben pagarme, o sea, las aseguradoras, es normal que miren de pagarme lo mínimo posible. ¡Los seguros son un negocio! Son empresas privadas. Bastantes aseguradoras quieren esquilmar a los perjudicados sus justas indemnizaciones para obtener el máximo de beneficios. Lo que me contaron era de una lógica aplastante, pero la publicidad que hacen en la TV tiene una carga emocional manifiesta, y luego te das cuenta que la realidad es otra. Suerte que encontré a ClaimCenter. La verdad es que todo lo que me vendieron fue muy claro y objetivo. No se andaron con rodeos.
Formas de tramitar un siniestro de responsabilidad civil de accidentes de circulación
La Ley 35/2015 establece y regula la manera como los perjudicados en accidentes de circulación deben reclamar sus daños materiales, lesiones, gastos, pérdidas y demás perjuicios derivados de un siniestro al asegurador del vehículo culpable. También regula el cómo las aseguradoras deben contestar y valorar las reclamaciones formuladas por los perjudicados, sean del tipo que sean.
Para las aseguradoras los perjudicados siempre han sido aquellos a quienes no quieren atender ya que ni tan solo son clientes. Son una molestia puesto sólo les supone un gasto. Los perjudicados no les aportan ningún ingreso ni beneficio. Por tanto, el perjudicado es el “patito feo” y el “gran desatendido” del seguro.
Pero ¿cómo se gestiona o tramita la reclamación de los daños y perjuicios en virtud de la responsabilidad civil del culpable, según establece el artículo 1.902 del Código Civil? Pues muy sencillo, pero antes de iniciar la exposición hay que dejar claras varias premisas:
Premisa 1: Son perjudicados en un accidente de tráfico todas las personas distintas al conductor y al vehículo culpable. El conductor y el propio vehículo culpables serán los únicos que no cobrarán nada por el SOA. Por tanto, los ocupantes del vehículo culpable son igual de perjudicados que los peatones, los ocupantes de los vehículos inocentes, una bicicleta o una mesa de una terraza de un restaurante que se ha visto implicada en el accidente.
Premisa 2: Por norma general, los perjudicados esperan que la aseguradora del vehículo culpable vele por sus intereses y pague todo lo que le corresponde, pero en realidad no sucede así. Disculpad nuestra franqueza (de ClaimCenter), pero esperar que la aseguradora del culpable vele por ti es de una ingenuidad y candidez superlativa. Sabemos que este comentario es poco político pero es la realidad. El seguro es un negocio.
Premisa 3: Los perjudicados inocentes creen que la aseguradora del vehículo culpable tiene la obligación de actuar, y no hay nada más lejos de la realidad. No hay ninguna ley, y sobre todo la 35/2015 que es la que regula todo esto, que obligue a la aseguradora a hacer nada. Quien tiene que actuar y realizar la reclamación es el perjudicado inocente, y si no se “busca la vida” lo tiene muy mal. Y además es obvio que funcione así aunque haya alguien que no le guste. La aseguradora culpable sólo actúa si ve que el asunto de las lesiones y resto de daños materiales van a ser muy cuantiosos. En ese momento actúa con diligencia para minimizar la indemnización, y si el perjudicado inocente no está alerta, cobrará mucho menos de lo que le corresponde. En los temas de poca cuantía y de poca intensidad, si el perjudicado inocente no busca medios propios, o sea, a alguien que le tramite o gestione el accidente, cobrará muy poco o nada. Pero tranquilo que al final la aseguradora culpable lo deberá pagar todo, hasta los honorarios del Gestor de Siniestros.
Premisa 4: Por un tema de convenios entre aseguradoras, quien habitualmente repara el vehículo inocente es su propio seguro aunque esté asegurado “a terceros” (SOA). Esto descoloca a la gente y no entiende el porqué su coche es atendido por su propio seguro aunque sea perjudicado. Luego resulta que el resto de daños y perjuicios (lesiones, coches de alquiler y otros conceptos) los debe pagar la aseguradora culpable. Este asunto lo trataremos en un post especial que tratará este tema pero funciona así, aunque se puede forzar a que funcione reclamándolo todo a la aseguradora culpable, que también es legal.
Premisa 5: En todas las pólizas de coche, y también de viviendas, existe una garantía llamada “defensa y reclamación jurídica” a la que dedicaremos un post especial. Esta garantía, con más o menos limitaciones, sirve para costear los gastos de los profesionales que nos asisten para cobrar del causante del accidente o de su seguro lo que en derecho nos corresponde. Hay la opción de coger tus propios profesionales o los que te ofrece el seguro. Nuestra recomendación es que Asesoramiento del accidente aunque debas añadir dinero. Al final, el seguro culpable debe pagarlo todo, hasta las facturas de los profesionales que te han asistido.
Una vez planteadas estas premisas, exponemos las dos formas existentes de tramitar la reclamación:
- Que lo tramite el propio afectado (el perjudicado). Ésta es la manera legal y más efectiva de hacerlo (Ley 35/2015 así lo establece). Y para ello lo puedes hacer tú o puedes acudir a una empresa que Gestione Siniestros o Tramite Accidentes. Ellos te pondrán todos los recursos y medios como son peritos, abogados, procuradores y todo lo que sea necesario a un precio cerrado. Todo este coste que lo deberás pagar tú, te lo deberá pagar la aseguradora culpable, y por tanto, tranquilo.
- Que lo tramite la aseguradora contraria que cubre el seguro obligatorio del Automóvil del vehículo culpable del accidente. Es la manera “alegal” de hacerlo y es muy posible que cobres muchísimo menos de lo que en derecho te corresponde.
La forma legal de tramitar un siniestro; que lo tramite el propio perjudicado inocente.
Lo primero que deberás hacer será buscar al perito de la especialidad que corresponda para valorar los daños. Deberás contratar a un perito médico para las lesiones, perito reconstructor para el nexo causal si es de menester, perito de diversos para el tema de lucro cesante y los daños materiales distintos al vehículo o un perito de autos para el vehículo por poner algunos ejemplos. Otro modo es buscar una empresa que gestione o tramite siniestros o accidentes y ellos se ocupan de todo.
Tras la valoración deberás efectuar una reclamación extrajudicial (amistosa) a la aseguradora del vehículo culpable reclamando el importe íntegro de todos los conceptos y la aseguradora tiene 3 meses para estudiar tu caso y contestarte con una oferta motivada. La oferta motivada consiste en acreditar, en caso que no te paguen lo que tú has reclamado y acreditado, el porqué no te pagan lo que tú reclamas. Aquí podrás ver que muchas aseguradoras te realizan ofertas a bulto sin acreditar o ni tan sólo te contestan.
Desde el momento que te hayan realizado la oferta y dado el caso que no la aceptes, o si ni tan siquiera te han contestado, podrás buscar a un abogado y procurador para realizar una reclamación judicial. Sin embargo, la aseguradora debe pagarte el importe ofrecido sin poderlo condicionar a renuncias de futuras reclamaciones. Pero ya sabes que es más sencillo y cómodo acudir a una empresa de Gestión de Siniestros que no buscar abogados y procuradores por tu cuenta además de a los peritos.
La forma alegal de tramitar un siniestro; que lo tramite la aseguradora del vehículo culpable. La que todos conocemos.
En este caso y si dejas el asunto en manos de la aseguradora culpable para que sean ellos los que te lo valoren todo, es muy posible que te hagan una oferta paupérrima. Si ves que se trata de un importe muy bajo, que es lo más probable, deberás proceder a tramitarlo por el sistema legal del punto anterior. Tu único ahorro de trabajo es que, si te han hecho una oferta, puedes instar directamente con tus informes periciales la acción judicial porque se entiende que la aseguradora ya te ha hecho la “oferta motivada”.
Notas finales
En los casos de colisiones de baja intensidad es muy posible que la aseguradora intente declinar la reclamación alegando que la intensidad del golpe no fue suficientemente fuerte como para provocar las lesiones ya que los daños en el vehículo son inapreciables o muy leves. O que ni tan siquiera te diga nada. En estos casos deberás proceder a buscar a peritos y proceder a reclamar por el sistema “LEGAL”.
Ten en cuenta que para estos temas de responsabilidad civil hay un plazo de prescripción de 1 año desde la fecha del siniestro, la última reclamación que hayas realizado o la respuesta de la aseguradora culpable. Para el tema de las lesiones, el plazo de reclamación prescribe a partir del año de la total sanación o estabilización de las secuelas.
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