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¿Cómo dar un parte de accidente a mi propia aseguradora? La Gestión del Siniestro

El pasado fin de semana sufrimos otro incendio que afectó gran parte de nuestra empresa. Es el segundo que sufrimos en cuestión de 5 años. En el siniestro anterior tuvimos muchísimos problemas con el seguro. Finalmente contratamos a ClaimCenter para contrarrestar la aseguradora que no pagaba ni a la mitad de nuestros daños.

Después de mucho luchar y bastante juego sucio por parte del seguro, conseguimos cobrarlo todo al cabo de bastante tiempo y tras ir a juicio. La aseguradora acabó pagando intereses y los honorarios de ClaimCenter (tramitadores, peritos, abogado y procurador). Pero a mí me hubiera gustado que el tema hubiera ido más rápido. Cuando quedó todo resuelto, ClaimCenter nos recomendó que si la próxima vez teníamos un siniestro de cierta relevancia; sea de tráfico, en nuestra vivienda o del tipo que sea, no avisemos jamás al seguro ni a nuestro mediador. Nos dijeron que Asesoramiento del accidente y que se ocuparían de todo. Ya serían ellos los que darían parte al seguro en el momento que corresponda. Pero que sobretodo ni se me ocurriera avisar al seguro bajo ningún concepto. Que lo harían ellos en el momento que fuera necesario.

RECLAMAR MI INDEMNIZACIÓN

Esta vez les hicimos caso. Los designamos a ellos como nuestro Gestor de Siniestros (o Tramitadores de Accidentes) y vinieron a hacerlo todo desde el primer momento. Nos atendieron sus peritos, ingenieros, reconstructores, etcétera. La verdad es que, con el hecho de no declarar el siniestro a la aseguradora nos sentíamos un poco angustiados ya que nadie lo hace así, pero lo dejamos todo en sus manos. Es un servicio innovador descubierto por ClaimCenter que no lo utiliza nadie y es 100% legal. Resulta que es mucho más legal que no el utilizado habitualmente por el sector asegurador. Confiábamos ciegamente en ellos.

Cuando ClaimCenter nos lo dijo, empezamos las tareas de reconstrucción, y eso que aún no había venido nadie de nuestro seguro. Cuando ellos tuvieron todo el tema resuelto, declararon el siniestro al seguro y solicitaron el primer pago que las aseguradoras deben realizar. ¡Alucinante! Al cabo de 40 días de haber declarado el siniestro el seguro nos pagó todo el siniestro. ¡Esta vez quedamos gratamente perplejos! No se cómo lo hicieron, pero la verdad es que ¡son unos fenómenos!

Formas de tramitar un siniestro de daños propios (materiales o lesiones), lucro cesante, pérdidas y/o perjuicios

La Ley 50/1980 establece y regula, entre otras muchas cosas relativas a los contratos de seguro, la manera como el tomador, los asegurados, beneficiarios y perjudicados deben reclamar al asegurador las correspondientes indemnizaciones y qué derechos y obligaciones tienen las partes.

Existen dos maneras distintas de gestionar o tramitar un siniestro con tu propio seguro.

  • Que lo tramite el propio usuario, sea asegurado o tomador del seguro. Ésta es la manera legal de hacerlo (la Ley 50/1980 así lo establece).
  • Que lo tramite la aseguradora. Es la manera “alegal” y que todo el mundo utiliza desde hace muchísimos años. Este sistema les va perfecto a las aseguradoras y por esto lo hacen.

Y ¿por qué los siniestros no se tramitan de manera legal y se hace de manera “alegal”? Porque tramitar un accidente cuesta trabajo y dinero. Supone contratar a peritos, tramitadores y otros profesionales. No hay demasiadas empresas que se dediquen a ello a excepción de ClaimCenter. Y si en vez de gestionarlo tú lo hace la aseguradora, crees que te ahorrarás un montón de dinero, pero estás totalmente equivocado.

Y ¿por qué la aseguradora acepta gustosamente gestionar los siniestros, todo y que es alegal? Porque tienen el control del siniestro y pueden hacer lo que quieran, y aunque les cueste dinero les sale a cuenta. Si no les saliera a cuenta no lo harían. Quien “cocina” la gestión hace los platos a su gusto, no a gusto del otro. Y es obvio que si además la aseguradora sabe que el asegurado o el perjudicado no van a gestionar nada ya que ni tienen medios ni van a poner recursos, podrán hacer lo que quieran.

Pero, ¿todas las aseguradoras actúan con deslealtad? Rotundamente no. Por esto insistimos tanto en que la aseguradora con la que contrates seguros de coches, de casas, de salud o de otras clases debe cumplir fielmente con las leyes y sus peritos, y resto de profesionales, deben ser honestos, rigurosos y actuar con ética profesional. Y esto no es tarea fácil.

RECLAMAR MI INDEMNIZACIÓN

La forma legal de tramitar un siniestro: que lo tramite el usuario.

Cuando el asegurado reclama la indemnización a su propio seguro, ya sean pólizas de daños en vehículos, en viviendas, empresas, etcétera, debe ser el propio asegurado, o alguien contratado por él, como puede ser una empresa de gestión de siniestros, quienes deberán valorar las circunstancias y consecuencias del accidente, empleando los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de los daños y resto de pérdidas para informar de ello al asegurador. Hay que pensar que los medios utilizados para aminorar las consecuencias también los pagará el seguro.

El tomador, el asegurado, su perito o la empresa que gestiona siniestros deberán, además, comunicar por escrito mediante reclamación extrajudicial la relación de objetos existentes al tiempo del accidente, la de los salvados y la valoración económica de los daños y pérdidas sufridos.

Es obvio que los peritos de seguros contratados por el tomador o el asegurado, o la empresa de Gestión de Siniestros, deberán valorar las circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y reflejar la propuesta de indemnización según el marco legal y el contrato de seguro existentes.

Una vez realizada esta actuación, el asegurado, o su Gestor del Accidente, lo deberán notificar a su aseguradora mediante “declaración de accidente” y reclamación extrajudicial, antes de los dos años de la fecha de ocurrencia del accidente. Cabe destacar que se podrán reclamar los daños materiales que ocurrieran en el momento del siniestro y antes de los 7 días posteriores a la ocurrencia. Respecto al lucro cesante y resto de gastos, se hará acorde a lo necesario hasta la total restitución de la actividad independientemente de los 7 días indicados.

Antes de los 40 días, a partir de la presentación de la declaración, la Aseguradora tiene la obligación legal de pagar el importe mínimo de lo que pueda deber, que obviamente será todo el siniestro ya que habrán terminado las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

Y hasta aquí el asegurado cobra lo que corresponde de su seguro, debiendo pagar de su bolsillo a quien le ha gestionado el siniestro si no es que el seguro tiene la gentileza de pagar los honorarios del Gestor de Accidentes.

Si el Asegurador no estuviera de acuerdo en el modo, forma de valoración o alguna circunstancia, se procedería instar una “Tercería”, asunto al que dedicaremos un Post, pero sin embargo la aseguradora debería pagar el importe mínimo al que hacemos referencia antes de los 40 días.

La forma alegal  de tramitar un siniestro; que lo tramite la aseguradora. La que todos conocemos.

Pero la forma habitual que los asegurados utilizan para gestionar su accidente con su seguro, y por ende la indemnización que les corresponde ya que no quieren gastarse su dinero, es dar a tramitar su accidente a la aseguradora.

En estos casos el asegurado le da la gestión y la responsabilidad de la tramitación del accidente a aquel que cuanto menos le pague por el accidente más beneficios obtendrá, y resulta un tanto “ingenua” ya que los intereses del asegurado y de la aseguradora son siempre contrapuestos, ya que jamás ganan los dos, sino que siempre sucede que lo que uno gana lo pierde el otro.

En este escenario el asegurado avisa a la compañía de seguros y ésta le envía a operarios Low-Cost para que reparen directamente su casa, comercio o empresa. También sucede que la aseguradora recomienda sus talleres mecánicos concertados para que se dirijan allí los usuarios. En otras ocasiones solicitan la intervención de los peritos para que indemnicen los daños. Pero las aseguradoras no tienen la obligación legal de enviar a nadie; ni a peritos, ni a operarios ni a talleres ni a nada por el estilo ya que es una obligación legal del tomador o del asegurado. Si los envían es porque quieren y para ahorrarse dinero, y es cierto que en temas menores y de poca importancia resultan muy cómodos. Pero cuando el asunto tiene una cierta complejidad, lo más recomendable es que te indemnicen y busques a alguien por tu cuenta.

RECLAMAR MI INDEMNIZACIÓN

Otra opción es que busques a alguien de tu confianza y una vez acabado el trabajo pases la factura a la aseguradora, quien no debería poner problemas para indemnizarla.

En los temas de cierta entidad y que ascienden a bastante dinero, alrededor de 3.000 € hacia arriba, los seguros empiezan a “pinchar”, y depende de cual, “pincha” muchísimo. Es aquí donde lo más recomendable es acudir urgentemente a un Gestor de Siniestros.

El problema de utilizar el procedimiento alegal, donde el usuario se ahorra dinero y “parece” muy cómodo, es que al no haber cumplido con sus obligaciones dentro de los plazos establecidos en la Ley 50/1980 por desconocimiento, la aseguradora puede incumplir con total libertad el plazo del pago mínimo de los 40 días tras la declaración del siniestro, ya que el usuario no ha aportado activamente nada de lo que obligatoriamente debía, y por tanto pone en “bandeja de plata” al asegurador el no tener que pagar el importe mínimo dentro del plazo cuyo imperativo legal es obligatorio. Luego, el asegurado se queja, pero es totalmente estéril.

Incumplido ese plazo, el asegurador tiene la obligación de pagar el importe total del accidente al final de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Y por tanto, el asegurador puede tardar el tiempo que quiera con la excusa que aún está en el proceso de investigación o peritación, y mientras tanto, como el usuario ha cedido la Gestión del Accidente al Asegurador, sólo le queda “esperar” o “desesperar”.

Y aunque la Ley 50/1980 obligue al pago de intereses de demora más un 50% si han transcurrido más de 3 meses desde la declaración del siniestro, que en términos reales es un 4,5 % del importe, no nos engañemos, es una miseria. Por tanto ¿qué incentivo o penalización tiene la aseguradora cuando deja de pagar el siniestro? Ninguno.

 

37 replies
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    Todo esto sin abrir ni comprobar nada.

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