¿Qué opciones legales tengo cuando no estoy de acuerdo con mi seguro?
¿Has sufrido un accidente y tu seguro de daños propios de tu vehículo no te paga, te paga menos de lo que toca, te aplica muchas franquicias, te obliga con sus talleres, te da un valor venal paupérrimo, etcétera? ¿Tu seguro del hogar te obliga con sus operarios o te paga muy poco por el accidente de tu casa, no te cubre tu caso, etcétera? ¿El seguro de tu empresa te pone problemas o aplica cosas en las que no estás de acuerdo, o no sabes qué debes hacer? ¿Y el de la comunidad, comercio, etcétera?
En este post no hablaremos de casos de responsabilidad civil donde el seguro del culpable es quién debe pagar. En este post trataremos exclusivamente los casos donde el propio seguro, el tuyo, es el que te debe pagar tus daños.
Lo primero y más importante
Lo primero que debería hacer cualquier persona antes de declarar un accidente al seguro es asesorarse con un perito o empresa de gestión de siniestros muy expertos en la materia para que, de tratarse de un seguro de los malos, saber cómo evitar que te estafen. Cómo plantear el accidente al seguro para que no haya problemas. Pero si eres un poco «tacaño» y no quieres gastarte ese dinero, cruza los dedos para que tu aseguradora sea de las buenas, ya que una vez haya empezado la gestión y si se trata de una de las aseguradoras estafadoras, que no todas lo son, sudarás sangre y muy posiblemente no cobres nada o una miseria. Tú decides.
El pago mínimo de los 40 días (artículo 18 Ley 50/1980)
La compañía de seguros debe realizarte el pago íntegro del siniestro antes de los 40 días desde que tú declárate el siniestro, y en caso que no te lo pueda pagar todo, deberá justificarte y acreditarte el porqué sólo te paga esa cantidad mínima conocida que te está ofertando. Y si resulta que ese pago es de cero euros, igualmente te lo debe comunicar antes del plazo de los 40 días.
Dado el caso que no te realicen el pago antes de los 40 días, debes realizar una reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la aseguradora, donde deben darte el correo electrónico del SAC, y reclamar el pago de los 40 días del artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro.
La aseguradora debe responderte obligatoriamente, según establece la Ley General de Consumidores y Usuarios, antes de 30 días. Y si la respuesta no es que te paguen, debes realizar una reclamación ante la dirección general de seguros y fondos de pensiones para que obliguen a la aseguradora a realizarte el pago de los 40 días. En este caso la Dirección General de Seguros sancionará a la aseguradora con una multa de hasta 240.000 € por haber incumplido ese imperativo legal.
Y aunque te paguen, si quieres que sancionen con una multa a la aseguradora por haberte realizado el pago fuera de plazo, igualmente puedes presentar una queja ante la Dirección General de Seguros para que sancione a la aseguradora con hasta 240.000 € dependiendo de la graduación y tipificación de la infracción.
Piensa que éste es el único modo que los usuarios podéis contribuir a que las malas aseguradoras que incumplen se pongan las pilas.
La controversia (artículo 38 de la Ley 50/1980 y reclamación judicial)
Y en ese plazo de 40 días donde la aseguradora debe pagarte es cuando puede darse la controversia. Y esa controversia consiste en que te excluyan todo el siniestro o parte de él, te valoren muy poco, no te incluyan cosas que tú creas que sí y otras circunstancias. Pues bien: llegados a este punto que no hay acuerdo con el asegurador, ¿qué dice la Ley que debes hacer? O sea, ¿qué debes hacer cuando no existe acuerdo con el asegurador sobre el importe y la forma de indemnización?
La Ley dice que en los casos donde no hay acuerdo entre asegurador y asegurado, cada uno deberéis designar a un perito los cuales deben llegar a un acuerdo sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro así como en la tasación de los daños y demás circunstancias derivadas del contrato de seguro. Y dado el caso que no haya acuerdo entre esos dos peritos, deberá recurrirse a un tercer perito que, por mayoría o unanimidad, se resolverá el tema. Pero debes poner atención ya que este trámite pericial es exclusivamente para tratar las circunstancias y consecuencias del siniestro así como la tasación de los daños. Pero el tema de las coberturas (interpretación del contrato de seguro y otros aspectos del legales) no es competencia de los peritos, y por tanto, una vez resuelto el tema de la tasación, causas y consecuencias se iniciará el tema de la reclamación extrajudicial al asegurador y, dado el caso que la aseguradora se mantenga en su postura de no pagar aunque el documento de acuerdo te dé la razón, deberás formular una reclamación judicial que con lo lenta que va la justicia acabarás hastiado. Llegados a este punto y si la aseguradora se aviniera a razones, podríais optar por un procedimiento arbitral que, todo y que será más caro para todos, el asunto se resolvería más rápido.
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Conclusión
¡Sí, sabemos lo que piensas y tienes toda la razón! El trámite de reclamar a una aseguradora cuando no estás de acuerdo con ella, sea desde un céntimo de euro hasta cien millones de euros o más, sirve para desesperar a la gente. Agotarla para que ésta abandone. Además es carísimo para el usuario y muy, pero que muy lento. Lentísimo. Y obviamente la gente desespera y bastantes abandonan. Sólo aguantan los valientes. Y si al final resulta que la aseguradora debe pagar porque el juez la condena, pagará sólo lo que toca. Ni más ni menos, y con unos intereses paupérrimos. Por tanto la Ley va descaradamente a favor y en beneficio de las aseguradoras y en contra de los usuarios. ¡Es una vergüenza!
Por tanto, si no estoy de acuerdo con la aseguradora, debo tomármelo con muchísima calma ya que si encima partes de la base que has caído en manos de una aseguradora timadora y un perito, taller u operarios de la aseguradora estafadores, que Dios te coja confesado. Por eso te hemos recomendado lo primero al principio: Busca y paga a un perito o empresa con muchísima experiencia en gestión de siniestros y accidentes para plantear muy bien el accidente antes de declararlo al seguro y te pague todo antes de los 40 días.
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