Condicionar el pago de indemnización a que se arreglen los daños
El seguro me condicionó el pago de la indemnización de mi casa incendiada a que la arreglara, y me obligaba a presentarles las facturas de reparación. Como soy constructor, quería hacerlo yo mismo, por lo que les decía que me dieran lo que tocaba y yo ya me espabilaría. Al final llamé a ClaimCenter y finalmente consiguieron que me pagaran la prestación en metálico sin mayor problema. ¿Qué dice la Ley y cómo debe hacerse?
Lo que dice la Ley sobre la obligación del seguro de pagar
Los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro obligan al seguro a pagar con dinero (€) los daños materiales, personales, lucro cesante, etcétera al perceptor, sea asegurado o perjudicado, al final de las investigaciones y peritaciones. Y, antes de 40 días de la declaración del siniestro, hacer un pago mínimo según las circunstancia conocidas.
Para que paguen deben cumplirse los siguientes requisitos, entendiendo que existe un contrato de seguro en vigor con la prima pagada, la aseguradora no ha quebrado, etcétera, que son:
- Existe un siniestro que esté amparado por ese contrato
- El siniestro no es fruto del dolo y la mala fe del usuario
No existe ninguna otra condición ni restricción al pago de la prestación. Sin embargo, la Ley establece que a partir de los tres meses del acaecimiento del siniestro el seguro incurre en mora, por lo que deberá pagar intereses.
Sólo en el caso que el usuario lo consienta y pueda darse, el seguro podrá reparar o reponer el bien accidentado.
¿Para qué sirve la indemnización?
En el caso de los daños materiales, el objeto de la indemnización es disponer del capital suficiente para reparar o reponer el bien siniestrado.
En el caso de las lesiones es compensar la pérdida de movilidad o capacidad física que tenía antes del accidente.
En los casos de lucro cesante, el objeto de la indemnización sirve para compensar la pérdida de la ganancia legítima, o de una utilidad económica, que no se habría producido si el accidente no hubiera sucedido.
¿Estoy obligado a destinar la indemnización a reparar el daño?
¿La indemnización de la amputación de un brazo me servirá para tener uno nuevo? ¡No! ¿La indemnización por mi lucro cesante servirá para que recupere mi facturación perdida? ¡No! Lo compensará pero no la recuperará.
En los casos de daños materiales es lo mismo. La indemnización tiene como objeto que la persona que reciba ese dinero restituya o repare el bien dañado, pero si no quiere destinarlo a eso y decide hacer un viaje, hacer una fiesta o lo que sea, lo puede hacer perfectamente. Lo único cierto es que sólo percibiremos la indemnización una sola vez por ese evento. Por tanto, jamás puede condicionarse el pago de la prestación a nada.
¿Me pueden obligar a aceptar sus operarios en mi casa o a reparar mi vehículo en sus talleres mecánicos?
No, de ninguna manera. La indemnización es lo primero, y sólo pueden enviarte sus operarios a tu casa, o que vayas a sus talleres concertados si tú, como asegurado o perjudicado, lo consientes. Si quieres el dinero deben pagarte obligatoriamente.
Conclusión
El seguro debe pagar la indemnización según marcan las Leyes, tasando los daños materiales, lesiones o lucro cesante, tal como indicamos en otros posts de este blog, y lo que haga el usuario con la indemnización no es asunto del seguro.
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Buenas tardes. En Septiembre tuve un siniestro en mi local de trabajo y se me averió maquinaria que utilizo normalmente en mi trabajo. El perito hizo un informe según el coste de materiales nuevos, y un presupuesto de reparación. Lo puse todo en manos de un abogado, pero creo que no está muy encima del tema y me cuesta que todo avance. Han pasado ya casi 4 meses y todavía no lo han resuelto. En Enero hice una reparación parcial de los materiales porque no podía prescindir más de ellos. Parte de esa reparación la hice yo mismo, por lo que no dispongo de factura. Ahora me dicen que el perito de la compañía tiene que ver los materiales estropeados en las próximas semanas. ¿Cómo debería proceder?. Gracias!.
Hola el consorcio me indemnizó con algo ridículo les reclamé y el perito ascendió al doble creía que me pagarían lo que el perito propuso por segunda vez pero en vez de eso al cabo de un mes me pide el perito facturas yo le contestó que no dispongo de facturas de compra pero tiene las fotos que se ve la marca y el producto que les mandé tras la inundación pues bien pasa otro mes más y sigo sin cobrar ni contestación por parte del consorcio cuando se entiende que su perito ya les dijo que deberían de darme esa cantidad que ni llega ni me contestan necesito saber qué hacer gracias y que tengan un buen dia
Hola, tras las lluvias de finales de septiembre se me inundó el patio y de ahí el agua entró al salón estropeando el Parquet, mesa, mueble y la pintura. El tema es que me han dividido los daños en daños propios y daños estéticos. Y me quieren indemnizar con una suma ridícula. Además para pagarme los daños estéticos me exigen factura de reparación y que un técnico del seguro acceda a ver la reparación. Es legal esto? les he pedido el informe de peritación porque por ejemplo, el mueble del salón solo que indemnizan por un modulo, cuando en las fotos que los he enviado y el mismo perito pudo ver, está todo el mueble afectado. Que me aconsejan?
Hola, después de una inundación en mi local el seguro me hace reparar o presentar factura de reparación para pagarme el total, daños estéticos incluídos. Es correcto o puedo exigir que me abonen la indemnización?
Vivo en alquiler y se incendió el termo eléctrico de agua y todas las cosas de la despensa más los paredes. Mi seguro de inquilino dice que no se hacen cargo de nada porque el continente no entra en el seguro. Además toda el agua salió en casa estropeando mi alfombra de lana, antigua. Porque pago un seguro de hogar??
Deberíamos analizar tu contrato de seguro. En principio y si se trata de un seguro del hogar «normal» deberían pagarte los daños sobre tus bienes y, si hay algo que no te lo cubren, la garantía de protección jurídica debería reclamarte esos daño al propietario del termo eléctrico. Si contrata nuestro servicio de Asesoramiento estudiaremos las cláusulas de su contrato y le diremos qué está cubierto y que no, así cómo qué debe reclamar a su seguro y qué al seguro del propietario.
Tengo 1 hotel y en 2019 tuvimos 1 siniestro por un Dana y ahora en 2021 hemos tenido otro y el perito del consorcio nos exige que le entreguemos los comprobantes ( fras) de lo que arreglamos la vez anterior y resulta que no tenemos facturas . Yo tengo entendido que no te pueden exigir el que repares o sustituyas el contenido afectado. ¿Es eso correcto:? ¿ me pueden exigir las facturas?
No te pueden exigir nada. Si tienes problemas con el Consorcio de Compensación de Seguros, plantéales una reclamación de tus daños.
Mi duda es la siguiente, soy inquilino de una casa. Se rompio una tuberia y la propietaria aviso al seguro, la repararon pero dejaron varias baldosas sin colocar por que no encuentran para sustituirlas. A cambio el seguro le ha indemnizado a la propietaria y ahora esta que ha recibido el dinero del seguro se niega a realizar la reparacion estetica para la que le han pagado del seguro. ¿que puedo hacer en este caso?¿hay algo que pueda hacer o que pueda decir al seguro?
No, nada. Con la indemnización el asegurado hace lo que quiere. Mientras a usted le dejen una vivienda con las condiciones de habitabilidad mínimas que exige la Ley y de acuerdo con el contrato de arrendamiento que usted tiene suscrito con el propietario, puede hacer lo que quiera con la indemnización.
Hola, mi caso es para saber si puedo reclamar el cambio del suelo de toda la vivienda. El vecino de arriba se le rompió la válvula de la ducha y he tenido una cascada en casa lo q me ha producido q se me levante el suelo en su mayoría del pasillo, el problema es que el suelo me va por todas las partes excepto los baños y la cocina. Si solo me cambian el pasillo y un poco la entrada al salón estéticamente quedaría fatal además de poner acoples en las entradas de las habitaciones lo q supondría también lijar las puertas por abajo. Gracias
Entendemos que su suelo debe ser de parqué. Obviamente si no existen materiales de idénticas características y existen diferencias estéticas, deberá sustituirse el suelo aplicando deméritos por uso ya que el parqué es un material que sufre desgaste por los años, al ser usado. Respecto a las puertas de paso sería lo mismo.
Buenas, querría saber si se puede pedir daños y perjuicios a la compañía reparadora ( que el seguro de hogar ha mandado por un parte que se ha dado en la vivienda) por que al haber instalado una una campana extractora, han hecho 4 agujeros produciendo desconchones al calar en una pared contigua, incluso llegando a calar también de puertas para afuera de la vivienda, es decir en el rellano de la escalera, perteneciendo este a la comunidad.
Independientemente del tapado de los agujeros ( que no ha quedado igual puesto que son paredes antiguas y llevan una pintura como de gotelé de rayas) se puede pedir algún tipo de indemnización económica por el destrozo ocasionado y posterior arreglo que no ha quedado como estaba originariamente?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
El tema que nos comentas se trata de una responsabilidad civil de la actividad del industrial que os ha causado el daño (el subcontratista), y también subsidiaria del contratista, en su caso la aseguradora.
Los responsables del percance deben hacerse cargo de todos los daños causados, tanto materiales como estéticos como otros que pudieran aparecer.
Los seguros de la comunidad de propietarios y el tuyo propio tienen una garantía llamada de «protección jurídica» o «asistencia jurídica», que entre otras cosas sirve para pagar los honorarios de empresas como ClaimCenter para que gestionen íntegramente los daños que os han causado esos industriales, y subsidiariamente el contratista, para resarciros íntegramente del accidente.
Si tuvieras problemas puedes contactar con nosotros.
Buenos días, mi caso es el siguiente, el día 1 de octubre de 2020 sufrí un siniestro en mi baño provocado por una tubería en mal estado de mi vecina de arriba, vino el perito de su seguro y el importe de los daños que me pagaban era inferior a lo que me costaba el arreglo porque me decían que los daños estéticos los pagaba mi seguro, el caso es que la tarima del baño y del pasillo se vió también dañada, mi compañia me pagó los daños estéticos del baño y quedó pendiente de pagar los daños de la tarima del pasillo hasta que presentara factura de reparación de la misma. Arreglé los daños a excepción de la tarima a la espera de localizar la misma que yo tenía puesta desde hace 7 años, tras un tiempo de búsqueda de la misma tanto por parte del instalador tanto por mi es imposible ya que está descatalogada, esta circunstancia se la envío a mi aseguradora por email junto con el correo que me enviaron de fabrica en la que me comunican que no tienen esa tarima y en el que les solicito el cambio de la tarima de toda la vivienda ya que tengo 3.000€ de daños estéticos a lo que me responden que el perito determina que no ya que el suelo del resto de la vivienda no se vió afectado por el siniestro y me dicen que ponga otra tarima en la parte afectada con lo cual tendría que hacer 5 cortes y instalar 5 pletinas en cada puerta ya que a esta parte del pasillo dan 5 puertas, esto estéticamente quedaría horrible, me pongo en contacto con mi mediador y me solicita fotografías de la parte del suelo afectada y en la que se vean las partes en las que tendría que hacer dichos cortes para hacer el la reclamación a la compañía, de esto hace ya casi 2 meses y siempre que le llamo me responde que está a la espera de una respuesta. Tengo derecho a la aplicación de daños estéticos por parte de mi seguro? en la compañia en el acceso a clientes veo que desde el 4/02/21 pone que están haciendo revisión de reserva. Mi compañía es Helvetia.
No sabemos el límite que usted tiene de daños estéticos en su seguro pero de cualquier modo quien debe hacerse cargo íntegramente de los daños estéticos de su tarima es la aseguradora de responsabilidad civil del culpable del accidente.
Utilice la garantía de Reclamación de Daños de su seguro, contratando a empresas independientes para reclamar estos daños. Si quiere, contacte con nosotros.
Hola buenos días,Por un escape de agua del vecino de arriba se me daño parte del suelo de mi vivienda,he pedido a mi compañía de seguros que me indemnice y me han dicho que me ingresaran 70€por los daños producidos y 450€más IVA cuando mande factura de la reparación, decir que tengo una cobertura de 1600€por daños estéticos,
Es correcto lo que el seguro quiere darme.
Muchas gracias por su respuesta.
Debes de contratar a un perito que tase todos tus daños (daños directos, estéticos, …) y realizar una reclamación íntegra de tus daños por vía extrajudicial o judicial al vecino de arriba, y a su seguro de responsabilidad civil, que habitualmente esa garantía está incluida en el mismo seguro de daños propios del culpable del accidente. En muchas ocasiones el seguro de la comunidad también cubre la responsabilidad civil particular del vecino culpable. Por tanto tienes dos seguros a reclamar.
Otra cosa a mirar es si tu seguro del hogar tiene la garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños para costear tus gastos de reclamación (perito, abogado y procurador). Piensa, además, que el seguro de la comunidad, si estás en una, también puede tener esa garantía que puede cubrir esos gastos de reclamación jurídica y sumarse a los de tu seguro.
De la reclamación total al culpable, a los seguros que cubran su responsabilidad civil, deberás descontar los importes sufragados por tu seguro del hogar.
Piensa que en ClaimCenter somos expertos en todos estos “líos” de los seguros. Es nuestro día a día.
Hola,
El local situado debajo de nuestra vivienda nos indicó que tenía manchas de humedad en el techo. Llamamos a nuestro seguro (AXA) y vino un técnico a nuestro domicilio. Determinó que las filtraciones de agua venían dadas por un mal mantenimiento de nuestro baño ya que había saltado un poco de borada de las baldosas de la ducho. Axa nos dijo que la reparación no estaba cubierta por ser un tema de mantenimiento. Hemos hecho la borada nosotras mismas. Hemos indicado al seguro que hemos procedido a la reparación para que procedan a arreglar el local y nos solicita una factura de dicha reparación (que evidentemente no tenemos por haberlo solucionado nosotras mismas). Cómo debemos proceder? Se pueden negar a arreglar el local de abajo por haber hecho la reparación nosotras mismas? Gracias
De acuerdo a lo que establece el artículo 76 de la LCS, ustedes deben facilitar el contrato de seguro íntegro al perjudicado para que éste pueda realizar acción directa de reclamación contra AXA. El perjudicado, mediante la cláusula de libre designación de profesionales recogida en la garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños de su seguro, puede tramitar la reclamación de esos daños contra AXA.
Así todos contentos y resarcidos.
E comprado una vivienda y me a venido una factura de 635 euros de agua el seguro me a dicho que es una fuga yevo con la casa un mes y 22 dias de contrato de agua mi pregunta es quien paga la factura la imoviliaria los antiguos dueños , awuas viral , el seguro me a dicho que ellos arreglan los daños pero que la devolución del dinero no les pertenece
El seguro solo le cubrirá el gasto de agua si tiene una garantía específicamente contratada ya que no se trata de un daño material, que es lo que cubren habitualmente los seguros, sino de un gasto derivado de la fuga de agua. Si puede demostrar que la fuga de agua es anterior a la compra de la vivienda, el gasto será responsabilidad del vendedor por haberle vendido una finca con un vicio oculto, y por tanto será el vendedor quien deberá hacerse cargo de la subsanación de ese gasto.
Estimado Señor
Pero entiendo que cada uno debe reclamar sus daños y perjuicios, no los dos, todos los daños y perjuicios, sino cada uno los suyos.
Por eso mi pregunta es los daños de la reparacion del local, como reconstruccion del techo, insonorizacion del techo, pintura del local, etc. Quien los tiene que reclamar el propietario o el inquilino, porque su respuesta no la comprendo bien, disculpeme, los daños de reparacion del local los debe de reclamar el propietario del local o el inquilino.
Muchas Gracias anticipadas por su ayuda y colaboracion.
Habitualmente los locales ocupados en régimen de alquiler están rehabilitados por el inquilino, o sea, éste realiza las obras de reforma necesarias en el local para adecuarlas a su actividad mercantil. No será lo mismo una reforma de un local destinado a restaurante que destinado a zapatería o a oficina técnica o farmacia. Las instalaciones de climatización, electricidad, distribución interior, decoración, mobiliario, etcétera será distinto en cada caso. Luego el propietario será el titular de aquellas partidas de obra que haya pagado él, o que haya pagado el anterior inquilino y se le haya transferido por razón de un contrato vencido. Y el actual inquilino será propietario de aquellas obras de rehabilitación y reforma que haya realizado por razón de adecuar el local a su actividad económica. Por tanto existe una segregación clara entre los bienes titularidad del propietario del local y aquellos bienes propiedad del inquilino (mobiliario y obras de reforma sufragadas por él).
Luego cada uno (propietario e inquilino) quienes deberán contratar a un perito, que puede ser el mismo, para que tase los daños propiedad de uno y otro, tanto lo que hace referencia a los daños materiales como el lucro cesante (la pérdida de alquileres).
Usted no puede reclamar para si unos daños que son propiedad de otro y su inquilino no puede reclamar para él unos daños sobre unos bienes que son propiedad de usted. A eso se llama falta de legitimación pasiva.
Corresponde la legitimación activa al titular de la situación jurídica sustancial que se deduce o pretende en juicio. Sólo él puede pedir y obtener la tutela jurídica demandada, frente a otro sujeto al que se afirma titular del deber u obligación correlativos (legitimación pasiva).
Si te ha servido nuestra respuesta, te agradeceríamos que nos pusieras una reseña en google. Gracias
Mi pregunta es la siguiente. Soy propietario de un local al que el vecino del piso de arriba ha causado daños por humedades, por cuanto cuando hicieron una reforma del baño, no lo arreglaron bien. Lo reconoce tanto el propietario del piso como su seguro. Yo tengo el local alquilado, y por culpa de la caida del techo de parte del local no ha podido abrir el inquilino, con lo cual se niega a pagarme el alquiler correspondiente a ese periodo de tiempo alegando causa de fuerza mayor. Mi inquilino si tiene seguro del local (Seguro de comercio que le cubre lucro cesante y la reparacion de los daños), yo como propietario no tengo seguro del local. A quien debo reclamar el pago del alquiler de los meses en que ha estado cerrado el local al inquilino y su seguro o al propietario del piso de arriba y a su seguro.
Muchas Gracias.
Usted debe presentar la reclamación de la pérdida de alquileres a quien se determine que es el responsable de los daños, que será el propietario de la vivienda objeto de los trabajos mal ejecutados o los industriales que ejecutaron mal los trabajos. Debería usted contratar a un perito experto para que determinara los antecedentes y la causa del siniestro, relacionándolo con los efectos y la tasación de los daños. Usted debe reclamarles a ésos. Si ésos tuvieran seguros de responsabilidad civil podría reclamar directamente al seguro, pero nosotros le recomendamos que reclame siempre al responsable, no a su seguro.
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Queria preguntar en relacion con la consulta anterior que realice, si los daños que ha sufrido mi local que ha obligado a estar cerrado durante tres meses, los debo de reclamar yo como propietario del local al propietario del piso de arriba causante de los daños o por el contrario es el inquilino de mi local quien debe reclamar los daños al propietario del piso de arriba, en cuanto aunque tiene seguro multirriesgo de local, indemnizan con una cantidad muy baja respecto del coste presupuestado para la reparacion de los daños.
Muchas Gracias anticipadas por su ayuda y colaboracion
Usted como propietario del local es un perjudicado y su inquilino es otro perjudicado. Los dos son perjudicados, y cada uno debe reclamar por separado sus daños y perjuicios al responsable del siniestro. Si hubiera 100 perjudicados cada uno debería reclamarlos por separado al culpable de manera independiente.
Estimado Señor
Pero entiendo que cada uno debe reclamar sus daños y perjuicios, no los dos, todos los daños y perjuicios, sino cada uno los suyos.
Por eso mi pregunta es los daños de la reparacion del local, como reconstruccion del techo, insonorizacion del techo, pintura del local, etc. Quien los tiene que reclamar el propietario o el inquilino, porque su respuesta no la comprendo bien, disculpeme, los daños de reparacion del local los debe de reclamar el propietario del local o el inquilino.
Muchas Gracias anticipadas por su ayuda y colaboracion.
Hola , tube un parte de rotura de tubería en el baño rompieron tres baldosas del suelo y dos de la pared , las baldosas de la pared si las encontraron iguales pero las del suelo no y me indemnizaron para que yo por mi cuenta lo arreglara lo he arreglado y me ha sobrado dinero .. mi pregunta es el seguro puede reclamarme lo que me ha sobrado ??
Hola, le hablo de un edificio comunitario que no tiene seguro de comunidad, porque el seguro sale muy caro ya que tiene 50 años de antiguedad y la gente no tienen para ello.
. En diciembre tras las lluvias a mi vecina se le filtra agua a su dormitorio a traves de la fachada del edificio y tambien en el techo de su terraza, (arriba hay un vecino que originalmente su terraza era sin techo y él puso uno por su cuenta hace años y que su cubierta está en mal estado, vamos que el año pasado tuvo unos puntales, en el momento del siniestro de mi vecina ya no lo tenía puesto.)
El caso es que a mi vecina le llegó su perito y dijo que tanto los daños del dormitorio, como el techo de su terraza es por filtración de la fachada comunitaria ( ella mismo le dijo lo del problema del vecino de arriba, pero no le hizo ni caso, ni fue a mirar el estado de la terraza del vecino de arriba)
Se seguro le indemniza con 1.200 € para el arreglo de su dormitorio y de su terraza, y estos mismo 1.000 € nos lo reclama a la comunidad. La comunidad llama al seguro de la vecina y nos dice que el perito no ha desglosado cuanto cuenta el dormitorio y cuanto cuesta la terraza, porque entiende que es todo comunitario, y en esa misma llamada mi vecina le pregunta que los 1.200 € que le han dado para que es ??? y le dice, usted con ese dinero tiene que repara dormitorio y terraza y su comunidad tiene que pagarnos los 1.200 y lo que la comunidad tiene que reparar es la fachada para que no se repita.
Pues todo en principio se quedó claro y ahora que pedimos presupuestos, de la fachada, mi vecina pide uno para su casa (dormitorio y terraza ) y le dice que eso no es así, que la terraza tiene que ir dentro del presupuesto de la fachada, ya que es comunitario. Le decimos que nosotro ya hemos pagado todo a su seguro, los 12000 que cuesta todo . Resultado, nos envía presupuesto de fachada y terraza y ahora mi vecina dice que ella con los 1.200 va a arreglar solo su dormitorio, y la terraza la tiene que hacer la comunidad, aunque ella se haya quedado con los 1.200. (tenemos la valoración de daños de su seguro y dice bien claro, picado , reparación de viguetas y pintado de dormitorio y terraza).
¿Si nosotro pagamos los 1.200 a su seguro (es lo que tasaron por domitirio y terraza) , tenemos que reparar su terraza también? si es así, la comunidad entonces ha pagado los daños de la terraza 2 veces, 1 dandole el dinero a su seguro y otra reparandole la terraza .
El caso es que en febrero 2020 el vecino de arriba repara su cubierta y en las lluvias de febrero hasta la fecha, ya no le cae agua a la vecina que ha recibido su indemnización, es decir, al final el daño de la terraza fué causado por culpa del vecino, no de la fachada (la fachada de la parte de la terraza esta perfecta, la del dormitorio no )
Espero su pronta respuesta, muchas gracias.
Si las filtraciones son claras y de origen comunitario, ya sea de fachada o terrazas, la comunidad es responsable de los daños causados a la vecina. Luego el seguro de la vecina indemniza a su cliente (la asegurada) y esa misma aseguradora recobra (reclama los daños indemnizados) esos daños a la comunidad de propietarios en virtud del artículo 43 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Si ustedes no tienen seguro de la comunidad que cubra la responsabilidad civil, deberá pagarlo la comunidad en su conjunto mediante una derrama (todos los vecinos).
Si la terraza y fachada no están bien mantenidas, deberán realizar obras de mantenimiento para evitar que sucedan otros accidentes similares.
Si te ha servido nuestra respuesta, te agradeceríamos que nos pusiéras una reseña en google. Gracias
Hola de nuevo.:
Quizás no me he explicado bien.
Tenemos claro que la fachada la tenemos que arreglar la comunidad, lo que no tenemos claro es esto.
A la vecina su seguro le indemniza con 1.200 y es para que ella repare, su dormitorio y el techo de su terraza. Luego esos 1.200 euros nos lo reclama el seguro de la vecina. De hecho yo mismo hablé con su seguro, porque no sabiamos a que se debía esos 1.200 euros, y me dijo, eso es por lo daños ocasionados dentro de la vivienda de la asegurada y es, resanar viga de hierro del dormitorio y terraza y luego tapar todo, enlucir y pintar, tanto de dormitorio y terraza. Y le digo, pero si nosotros le pagamos al seguro los 1.200 euros, quien repara eso, y me contesta, la vecina asegura con los 1.200 que le hemos indemnizado. En resumen me dice, la comunidad tiene la obligación de pagar a nosotros los 1.200 euros y aparte reparar la fachada para que no se repita y la reparación del interior de la vivivienda (dormitorio y techo de terraza) la tiene que reparar nuestra asegurada con los 1.200 euros que le hemos indemnizado.
Pues ahora dice la vecina que ha sido indemnizada, que los 1.200 euros son suyos, que como mucho va a reparar su dormitorio, pero que el techo de la terraza no, porque es comunitario y le hemos dicho, pero si pagamos los 1.200 a tu seguro donde está incluido el techo de tu terraza, como te vamos a arreglar tambien el techo de la terraza. Entonces estamos pagando 2 veces el techo de la terraza, 1 en repararla y 1 en pagarle a tu seguro.
La pregunta es, si su mismo seguro dice que esa indemnización corresponde a techo de dormitorio y terraza , entiendo que con pagar los 1.200 euros a su seguro, lo unico que tenermos que reparar es la fachada del edificio, ¿es así o no? es mas, le hemos dicho, mira llamamos a una empresa que repare todo, la viga por fuera de la fachada y por dentro de tu dormitorio y tambien la fachada de la terraza y la viga y techo de tu terraza, vamos que la misma empresa haga todo y lo pague todo la comunidad, pero con la condición que tu devuelvas esos 1.200 euros a la comunidad, ya que la comunidad tiene que devolver esos 1.200 a tu seguro, y dice que no, que ella no va a hacer eso, que ella se queda con el dinero y que reparará como mucho la viga de dormitorio por dentro.
En fin que creo que no puede ser que el techo de la terraza la tenga que pagar la comunidad 2 veces.
Por favor aclareme esto, porque le he preguntado a un abogado y dice que no entiende muy bien de seguros, pero que es incomprensible que la comunidad se tenga que hacer cargo de la terraza por 2 veces, una pagando al seguro de esa vecina y otra arreglando en mismo daño que ya se ha pagado.
Muchas gracias y espero su pronta respuesta.
Sí, entendemos su problema y parece que el perito del seguro de la vecina se «ha colado». Decimos que “parece” por la experiencia que tenemos y lo que nos está contando. Es un error común de peritos poco profesionales que pasa en otras muchas ocasiones. Pero no estamos del todo seguros ya que no hemos visto el accidente ni tenemos el peritaje del seguro de la vecina ni su contrato.
Su edificio tiene 3 temas:
1. Rehabilitar la terraza para que no provoque filtraciones ya que, aunque sea de uso privado de una de las viviendas, es un elemento comunitario y debe repararla la comunidad.
2. Reparar los daños de los elementos estructurales dañados (la viga, el forjado, etcétera). El alcance de los daños debería determinarlos un perito experto.
3. Reparar los daños en elementos interiores privativos no estructurales (yeso, pintura, algún mueble de la vecina, etcétera)
Al tratarse de un edificio de viviendas comunitario, el perito de la vecina afectada debería haber valorado exclusivamente los daños del punto «3» (los no estructurales y privativos). Los daños estructurales (punto “2”) y los de rehabilitación de las terrazas (punto “1”) corresponde ejecutarlos a la comunidad. Si ustedes hubieran tenido un seguro comunitario podría ser posible que los daños estructurales (punto “2”) hubieran tenido cobertura, aunque debería analizarse bien.
Por lo que parece, el perito de la vecina debe haber incluido erróneamente en la valoración de daños a indemnizar a la vecina los daños del punto “2” (daños estructurales) y correctamente los daños del punto “3”. Es obvio que debe existir un error porque la vecina no debería cobrar los daños del punto “2”.
Para salir de dudas, cuando la aseguradora de la vecina les recobre los 1.200 € deben solicitar el informe pericial con el que se basan para realizar la reclamación. Obligatoriamente se lo deberán dar en la fase extrajudicial o en la judicial. Con el informe pericial se saldrá de dudas y luego podrán presentar una oposición de una parte de los daños (los del punto “2”) y aceptar los del punto “3”. Luego será el problema entre la vecina y su seguro por haber indemnizado unos daños que no correspondían.
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Mi seguro me exige la presentación de facturas para indemnizarme. Resulta que el señor perito hizo su trabajo a ojo, no visitando los daños y los ha valorado muy por debajo de lo que realmente me ha costado la reparación. El tope del daño estético en la póliza está fijado en 1.800 euros, pero en la anterior póliza, de la misma compañía, estaba en 3.000 euros, sospechando que ha rebajado coberturas con el fin de abaratar la prima y no perder la póliza. En este caso, puedo pedir la diferencia al presidente o administrador que autorizó las rebajas sin contar con el resto de propietarios?
Muchas gracias
El seguro no puede condicionar el pago de una indemnización a la presentación de facturas.
Si el perito valoró los daños por debajo del coste real y usted puede acreditarlo, aporte usted las pruebas demostrando que el perito erró en su valoración y reclame la diferencia.
Respecto a la modificación de las coberturas, deberá saber usted en qué reunión de propietarios se acordó y aprovó colectivamente ese hecho. Si las modificaciones se realizaron por votación le tocará aguantarse. Si lo hizo alguien de manera unilateral y sin el consentimiento de la junta de propietarios, podrá usted reclamar a ése como responsable de la modificación sin autorización de la junta.
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En sept el año pasado mande una moto fuera borda con la compañía SEUR la mercancía llego dañado y bañado en aceite por no llevo lo en la posición correcto a pesar de tener las flechas indicadores en el embalaje Me han comunicado que están depuesto pagar las piezas pero se niegan pagar la mano de obre ,llevo desde entonces pidiendo que me manda su contrato de donde explica el porque no lo hacen cuando todas las empresa de seguros lo paga y esto es la contestación que recibo cada vez después de unos 45 emails «No podemos enviarle lo que solicita, puesto e pertenece a la normativa interna de nuestra empresa, de cualquier cosa que concierna al cliente para su caso particular se le informa debidamente, y como ya le dijimos, nuestro seguro no indemniza la mano de obra, ESTO NO ME PARECE JUSTO
Lo que debe tener usted claro es que SEUR es el responsable de todos los daños que hayan provocado a su moto acuática durante su transporte. Deben pagarle todas las reparaciones de todos los daños que le hayan causado (mano de obra, materiales y lo que sea).
SEUR puede tener mil pólizas de responsabilidad civil con las aseguradoras que sea donde se pacte lo que quieran. Eso no es su problema. Usted debe reclamar a SEUR y olvídese de la aseguradora de responsabilidad civil que tenga SEUR. Ya se espabilarán entre SEUR y sus seguros.
Lo que seguramente usted dispondrá es de un seguro del hogar que tiene una garantía llamada «Defensa Jurídica y Reclamación de Daños», que entre otras cosas justamente sirve para situaciones como la suya. Porque usted necesita contratar libremente a peritos y abogados como ClaimCenter para que le reclamen sus daños a SEUR. Y la garantía de «Defensa Jurídica y Reclamación de Daños» de su seguro del hogar, pagará a esos profesionales que usted haya contratado para reclamar a SEUR los daños sobre su moto acuática.
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Buenas, mi caso es que en octubre del año pasado entró agua en mi baño por una fuga en casa de un vecino, la puerta se hincho un poco, cobre la indemnización y la lije yo mismo para que no rozara en el suelo, ahora en junio se ha vuelto a inundar el baño pero esta vez la puerta se ha destrozado y el seguro me dice que como no la cambié ya esta indemnizada y que no me la pagan, eso es así?
Gracias
Usted cobró la indemnización por un primer accidente y reparó la puerta. Luego es obvio que si ahora vuelve a sufrir otros daños en una puerta reparada por otro siniestro distinto al primero, deba volver a ser indemnizado por esos nuevos daños. Otra cosa distinta sería que en el primer accidente usted hubiera cobrado la indemnización por la reparación y no hubiera reparado nada, luego esta vez debería ser indemnizado por la diferencia de incremento de daños del segundo accidente respecto al primero.
Hola.
El pasado 3 sufrir un robo en mi local por Butrón entraron por la comunidad por el edificio.
Yo no tengo seguro ni de robo así quedaba todo lo robado por perdido y el seguro de la comunidad mando a un reparador de urgencia para tapar el agujero.
yo dejé entrar ese reparador a mi local para que está para el agujero pero el reparador enviado por el seguro taladro por accidente una tubería principal la cual inundó todo mi negocio causando un daño importante en electrónica telefonía ordenadores y mobiliario de la tienda.
me han mandado un perito y yo he contratado otro el seguro de la comunidad en principio me han dicho que se hacen responsables les he grabado la llamada pero también me han dicho por ahí que los seguros te pueden marear culpando a la empresa reparadora y abre parador intentando lavarse las manos.
Tengo miedo de que esto pase pues los daños del agua son muchísimo más grandes que lo que me han robado y si no se hacen cargo de los daños del agua es mi ruina porque me han destrozado la tienda mis herramientas de trabajo y mi material.
Cómo lo veis?
De deberíamos estudiar el contrato de seguro de la comunidad pero aquí hay dos partes:
1. Los daños por robo. En condiciones «normales», si su local está incluido y pertenece a la comunidad, el seguro de la comunidad debe hacerse cargo de los daños por robo sobre su puerta y resto de continente por la garantía del seguro de la comunidad.
2. Los daños por responsabilidad civil de la actividad del operario del seguro. La aseguradora, al ser ella la que presta el servicio es la contratista, y por tanto debe ser ella la que responda de todos los daños consecuencia de la actuación del operario. Luego será la aseguradora quien deberá reclamar contra el subcontratista (la empresa del operario, el propio operario o el seguro de responsabilidad civil de la actividad de éstas) los daños indemnizados sobre sus bienes.
En ClaimCenter nos dedicamos a reclamar estos temas.
Buenas tardes,
Una gotera en el garaje de la comunidad estropeó toda la pintura de mi coche (ya que la gotera arrastró cemento del techo). Llevo 5 meses reclamándolo a través de la gestora que lleva la comunidad del garaje y por fin me han contestado. El seguro de la comunidad (MAPFRE) me indemniza por el valor de la reparación del presupuesto del taller que les presenté en febrero siempre y cuando presente la factura y firme finiquito y renuncia, sino presento factura la indemnización se reduce 300 euros. Me surgen un par de preguntas: puedo reclamar intereses por demora? Además, puedo reclamar también que me abonen el total de la indemnización sin presentar factura dada la cantidad alta de la reparación (casi unos 1700 euros)? Si no me tocará a mi adelantar el dinero de la reparación y conociendo a las aseguradores no me harán transferencia bancaria en pocos días, más bien en semanas.
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Si el objeto de su reclamación es reparar el vehículo, repárelo y pase la factura a MAPFRE para que se la abone. Si el objeto de su reclamación es obtener la indemnización líquida del daño y MAPFRE no quiere liquidársela, con los escritos y grabaciones de sus conversaciones con MAPFRE plantee una reclamación, incluso judicial. Tardará más tiempo pero al final debe usted obtener la indemnización del importe del daño efectivo.
Tras una obra en la calle, han reventado una tubería y nos han inundado el trastero. Nuestro seguro de hogar dice que se desentiende puesto que el daño es causado por el de la obra y no sabemos si el seguro de la comunidad se hará cargo mientras tanto de la reparación del inmueble y del contenido del mismo. A su vez el responsable de la obra que originó el problema asume su culpa, pero no ha dado parte a su seguro todavía y claro los daños no se reparan y los elementos allí guardados y estropeados se pudren y huelen mal. Tengo que esperan que venga un perito de alguna de las compañías o puedo tirar estos enseres y luego con las fotos del siniestro y una lista de objetos afectados valdría para que me indemnizasen? Quién debe pagar todo esto?
Deberíamos estudiar detenidamente su contrato de seguro y el siniestro.
Lo primero y urgente es contratar a un perito con cargo a la garantía de «Defensa Jurídica y Reclamación de Daños» de su aseguradora.
Una vez tenga el peritaje y su contrato de seguro, estudiar la estrategia a seguir para que, según las condiciones del contrato y la dinámica del accidente, seguir la estrategia de reclamación más rápida y conveniente ya que en su caso existen varias.
Buenas tardes,
En las pasadas inundaciones, nuestro hotel sufrió daños y el Consorcio de Seguros nos concedió 18.000€ , este importe lo tendríamos que contabilizar como beneficio? Nadie se aclara en ese punto, yo creo que no, ya que la compensación no cubre todos los daños. Gracias por su respuesta.
Teresa
Si se trata de una indemnización concreta para restituir unos daños materiales no es ningún beneficio y nos explicamos. Si uno tiene una silla cuyo valor son 100€ y esa silla queda dañada totalmente por un accidente, el asegurador paga los 100€ de la silla. La indemnización transforma 100€ en forma de silla por 100€ en forma de “billetes”. Esos 100€ en forma de “billetes” sirven para que el asegurado adquiera otra silla exactamente igual que la accidentada por los mismos 100€. Por tanto, esos 100€ no son beneficios donde Hacienda quiera “su parte” en forma de Impuesto de Sociedades ya que lo único que ha hecho el asegurador es volver a “reponer” eso en su estado anterior al accidente.
Por tanto, las indemnizaciones por daños no están sujetas a tributación. Otro capítulo sería una indemnización por Lucro Cesante donde se tenga en cuenta el beneficio, pero eso ya es otro tema que no entra en la cuestión planteada.
Si te ha servido nuestra respuesta, te agradeceríamos que nos pusiéras una reseña en google. Gracias
Buenos días,
Tuvimos una fuga de agua en nuestro hogar y se nos inundó toda la casa, después de un año llegamos al acuerdo de peritaje con el seguro, en nuestro caso Mapfre. Tuvimos muchas conversaciones cruzadas porque no estábamos de acuerdo con el peritaje porque en un primer peritaje nos indemnizaban la totalidad del suelo del piso y en un segundo peritaje nos quitaban una de las habitaciones. Al final accedimos. Presentamos presupuestos de la reparación de los materiales que en ese momento teníamos colocados, del montaje, desmontaje y almacenaje de los muebles y de la pintura, y nos indemnizaron pero sin tener en cuenta el IVA de dichos presupuestos. Después de hacer la reparación, presentamos las facturas pero se niegan a pagarnos el IVA porque dicen que lo que realmente hemos gastado no es lo mismo a lo presupuestado, es menor, y que con la indemnización que nos dieron tenemos para cubrir todos los gastos. La indemnización fue de 6.656 € (como he dicho es la suma de los presupuestos sin el IVA) y el total de las facturas asciende a 5563,91 +1167,79 de IVA . Sólo nos pagan el IVA de la compra de pintura. Y posteriormente otros 11€ más que no se muy bien porque son.
Deben pagarme el IVA de todas las facturas presentadas?
Solo debe tener en cuenta dos cosas: La indemnización del daño debe atender a su valor inmediatamente anterior al acaecimiento del accidente y por tanto debe incluir siempre el IVA si está gravado con ese impuesto. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto por parte del asegurado.
Teniendo claro estos dos principios combinados usted podrá reclamar y ejercer su derecho a percibir la parte de indemnización no liquidada.
Buenas tardes;
Debo de aceptar la indemnización si o si??.Me explico, tengo un local alquilado en un edificio de un mismo dueño, donde se ha roto una tubería en el apartamento de la planta superior y ha hecho que caiga agua sobre los muebles que hay en mi local, el dueño del edificio ha asumido su responsabilidad y ha venido el perito de su aseguradora, yo he enviado las facturas de mis muebles que son del 2017 y 2018, una parte de los mismo han sido “cedidos” por una compra de 9000€,de la cual hay contrato de ello, de una determinada marca y otros han sido comprados, hoy me han dicho que la indemnización es de 1514.-€, con dicha peritación no estoy desacuerdo ya que los muebles debido al agua tienen luces que no funcionan al gotear encima de ellos el agua y todos los bajos se están estropeando del agua que han absorbido, creo que el precio dicha indemnización no es justa ya que no cubren en absoluto el valor de sustitución de los muebles, se que tienen una depreciación por el uso, pero creo que con lo que me dan no reparo o compro ni uno, y son 7 unidades, tengo derecho a solicitar una segunda peritación o aumento?? Gracias de antemano
No sabemos si tienes tus bienes asegurados. Por lo que nos cuentas parece que no. Lo más sensato en tu caso es contratar a un perito para que realice una tasación, y si hay diferencias con la oferta de la aseguradora del culpable, plantear una demanda judicial contra el propietario y su aseguradora de responsabilidad civil.
Buenas tardes, en mi edificio se levantó por viento y lluvia parte de la cubierta y mi piso se vio afectado. He dado parte a mi seguro y me dicen que no me van a pagar nada hasta que el seguro de la comunidad se lo abone a ellos o hasta que lo lleven por vía judicial y se lo hagan pagar al seguro de la comunidad.
Yo entiendo que me lo tendrán que pagar a mí y luego entenderse entre ellos. Para eso pago mi seguro de mi vivienda.
Tengo yo razón o funciona como dice mi seguro.
Gracias.
Saludos.
Deberíamos estudiar sus contratos de seguro pero, si tuviera una buena compañía de seguros (consulte http://www.rankiseguros.com), en principio sería tal como dice.
Por una inundación de la bajante de la comunidad se me estropeó el suelo del local comercial de par jet, di parte al seguro, me pidieron factura y el carpintero me hizo una… por motivos de ambos no se reparó y años 6 meses se me volvió a inundar el local, volvió a venir el perito y me indemnizaron por segunda vez. Hoy me ha llegado citación judicial como testigo de mi aseguradora xq la comunidad se niega a pagar ninguno de los dos Siniestros. Que debo decir en el juicio???
Disculpe por si no hemos entendido mal su caso, pero nos ha parecido entender que usted hizo una factura falsa con un industrial ya que éste no reparó. ? Fue un montaje para cobrar algo que el seguro se lo debía pagar sin ningún tipo de problema. Otra cosa es que estuviera delante de una mala aseguradora que quería timarle.
Pero si lo de la factura es cierto, es algo reprobable ya que se trata de un delito de falsedad documental tanto por parte del industrial como por parte de usted. Ustedes podrían tener serios problemas. La gente no debe hacer cosas raras para cobrar unos daños que en derecho les pertenecen. La gente no debe liarse de este modo. Debe pedir ayuda o asesoramiento.
En el segundo siniestro, si se dañó un bien previamente dañado y no incrementaron los daños, no debería haberlo cobrado porque el nuevo percance no habría provocado ningún daño. Otra cosa sería que en el segundo siniestro usted solo hubiera cobrado el incremento de los daños respecto al siniestro anterior, pero de no ser así se podría entender como un fraude.
Respecto a lo que debe decir en el juicio es la verdad. Debe responder la verdad a todo lo que le pregunten. Mentir en un juicio también está muy mal.
No le podemos ayudar en su caso. Nosotros trabajamos indistintamente para aseguradoras buenas como con usuarios que actúan con honestidad y que se encuentran ante aseguradoras que quieren estafarles. Es un tema de valores.
buenos dias,
en el pasado temporal del 22 de enero un hotel en obras que tenemos colindante salieron despedidas maderas de esta e hicieron rotura de coche (destrozado), rotura de tejado y chimeneas, con la consecuente que me entra agua en el termo y se estropea.
desde el seguro nos dicen que el termo que tengo actualmente (que iba perfecto) ahora no cumple normativa y tengo que poner un estanco. este lo tengo que mover unos metros de sitio y pasar los tubos de agua.
al tener este cambio el perito y seguro nos dice que es una mejora y que nosotros (los afectados) tenemos que pagar la diferencia ya que es una mejora.
la duda esta en que si esto no hubiera pasado (por no cumplir la seguridad en obra) nosotros no tendriamos que hacer ningun cambio y creemos que tiene que correr con todos los gastos y que al compañia se lo reclame a la del culplable.
como podemos hacerlo ya que llevamos casi dos semanas sin agua y sin respuestas………….
gracias.
Al tratarse de un caso de responsabilidad civil, el culpable debe indemnizar el bien dañado teniendo en cuenta su valor en el momento justamente anterior al acaecimiento del accidente. Debe usted cobrar la reparación o, en caso de sustitución, el bien teniendo en cuenta la depreciación por obsolescencia o falta de mantenimiento o falta de cuidados, a no ser que el seguro indemnice a valor en estado de nuevo.
En su caso entendemos que deberá tenerse en cuenta la obsolescencia y/o la vida útil, pero si el nuevo aparato tiene el mismo rendimiento, prestaciones y consumo que el anterior, no existe ninguna mejora.
Hola, buenos días. Tengo una duda, yo iba en moto y un coche me chocó, en el atestado dice que el culpable es el coche, ambos tenemos el mismo seguro. Ya han pasado 4 meses desde el accidente, llame al mecánico que casualmente tiene convenio con la compañía de seguro y me dice que todavía no ha pasado el perito, que lo están esperando. Llame al seguro y me dijo que el perito debe de estar por pasarse. Mi pregunto es. Tengo algún derecho? Que debo hacer?
Si del atestado se desprende que claramente el contrario es el culpable, repara tranquilamente tu vehículo y paga la factura si el seguro no lo hace. Además puedes alquilar una motocicleta de sustitución durante el tiempo que estés sin tu vehículo. Una vez lo tengas todo, con la garantía de «Defensa Jurídica y Reclamación de Daños» de tu seguro de motocicleta puedes escoger a cualquier abogado y perito para que te ayuden a realizar la reclamación judicial o extrajudicial contra la aseguradora del culpable o al propio culpable del accidente.
Hola, tuve un siniestro por fuga de agua en mi casa. Esta se inundó entera y se dañó casi todo el suelo de madera. El perito dijo que había que cambiarlo y acuchillarlo. La obra tarda unos 10 días mínimo, y el seguro nos pone un hotel o vivienda. El límite de vivienda u hotel es de 3000€ y de dietas 200€. Les he pasado un presupuesto de hotel, y me dijeron inicialmente que solo me pagan presentando factura. Les comenté que no puedo hacer frente al pago de un hotel de tanto dinero, así que Despues de debatirlo, me dicen que solo me pagan el 50% y el resto con factura. Me tienen que pagar todo? O solo sin iva? O solo con factura? Gracias
No hemos podido analizar su contrato, pero en principio, si se trata de una aseguradora de la buenas y la garantía lo cubre, se lo deben pagar todo, hasta el límite, IVA incluido y sin ser necesario aportar factura.
Efectivamente, al final esta mañana me han abonado todo. Seguros Lagunaro. Faltan los 200€ de las dietas, pero eso les entrego facturas. Muchas gracias
Hola! Tengo una duda.
Yo vivo en una primera planta de una casa que hsce esquina. En febrero por las lluvias tuve humedades por toda la parte de la fachada , vino el perito y me dijo que no me lo reparaban hasta que pintase la fachada. Debido al alto coste , no lo he podido hacer hasta junio. Una vez pintada notifique la reparación y solicite indemnización, pues mi hermano es pintor y quiero que lo haga el. Se han negado porque dicen que ellos tienen a sus profesionales y me dijeron que se pondrían en contacto conmigo. Todo esto 1 mes despues de hacer llamadas y enviarlo por su app .Ahora me llama el 24 de Julio, el pintor de la aseguradora , para darme cita para el 7 de septiembre. Me parece que es demasiado tarde, en cuanto yo prefiero me indemnicen. Puedo obligarles a que me paguen la indemnización?
Obviamente el asegurador debe pagar en virtud de la Ley y, jerárquicamente después, en virtud del contrato de seguro siempre y cuando éste cumpla con todos los preceptos legales (ausencia de cláusulas abusivas o lesivas) . La Ley es clara. Otra cosa es que hayan aseguradoras que se salten la Ley de manera descarada y hagan lo que está usted diciendo, que por un lado le condicionan una indemnización y por otra le obligan a reparar con unos profesionales determinados.
Puede usted obligarles a que le paguen vía judicial o mediante denuncia al supervisor del mercado (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones)
Si te ha servido nuestra respuesta, te agradeceríamos que nos pusiéras una reseña en google. Gracias
Hola de nuevo, esta vez es mi trastero. Lo tengo asaegurado con un valor de contenido de 2700 euros, y hasta 2000 euros por unidad maximo. El caso es que me han robado la bicicleta con valor de 3200 euros, y envie al seguro la denuncia, factura, fotos etc. el seguro me llamo el otro dia y me dijo que no me abonaban nada puesto que la bicicleta valer mas de 2000 euros, seria un bien especial, y eso no lo tengo contratado. Es cierto eso? porque por esa regla de tres, si me roban una bici de 2000 euros si que me la abonan, pero si seria de 2001 euros, no, por considerarse bien especial…….me han dicho que lo pondrian en estudio al ponerles yo ese ejemplo y que me llamarian. el seguro es seguros pelayo hogar. gracias
Para poder contestarle correctamente deberíamos estudiar su contrato de seguro y ver las circunstancias del siniestro.
Debemos ver cómo está redactada la cláusula de bienes especiales así como el resto de garantías del contrato de seguro.
En muchas ocasiones los bienes especiales no solo bien en determinados por su importe sino también por las características del bien, por lo que para considerarse bien especial deben producirse o sumarse más de una condición, no solo el precio del bien.
Fíjese bien en qué pone el contrato.
Puede usted encargar a una consulta a una empresa de gestión de siniestros como ClaimCenter para que estudie su caso.
Hola , en mi caso me han dado un golpe en mi vehículo personal , con culpa aceptada por el contrario y firmado en parte amistoso , se ha realizado la peritación del vehículo en la casa oficial, con un importe en daños en el informe de 569,83€ sin iva. Incluye 🙁 material,mano de obra y un descuento de 54,98 € (no se este descuento en base a que)). Pues ha sido una odisea el conseguir que me ofrezcan una propuesta en € , pero aquí no acaba la cosa… El iva es lógico que no me paguen al no existir factura ya que lo voy a reparar por mi cuenta y no soy taller o empresa , pero tampoco quieren abonar la mano de obra ¿tengo derecho a solicitar un importe justo de la mano de obra si lo reparo yo mismo? gracias.
En su caso le tienen que pagar el importe íntegro IVA incluido, mano de obra y materiales. El IVA es una parte del coste de las cosas (bienes y servicios), y debe pagarse siempre independientemente si usted lo repara o no. Se lo deben pagar todo, si no, le están timando.
Buenas tardes y gracias de antemano.
Hace 20 días di parte a mí aseguradora de la rotura de mi bañera hidromasaje. A los pocos días vino un perito y me la valoró en 300 €, (bañera que hace unos 10 años me costó 875€) les digo que con esa cantidad no puedo comprar una bañera de la mismas características y me dicen a los pocos días que me dan 380 € y que yo compre la bañera y que luego les presente la factura de lo que me ha costado y ellos me ingresan el resto hasta llegar a 850 € como máximo. Les digo que yo ahora mismo no dispongo de ese dinero para comprar la bañera y me sugieren que financie ,pida el dinero prestado o que dejan el caso abierto hasta que ahorre para comprarla, (lo cual me parece vergonzoso,) que no es problema de ellos la situación económica de cada cliente y que su empresa trabaja así. Mi pregunta pregunta es sí eso es legal, o si deben indemnizarme con los 850 € desde primera hora para poder comprar la bañera.
También les comento que no sólo es comprar una bañera sino que tiene que ir un fontanero y albañil a instalarla que si esos gastos no los cubren y me dicen que no.me gustaría saber si eso es así.
Un saludo .
Si el accidente tiene cobertura como usted dice, se lo tienen que pagar todo. Mano de obra, materiales e impuestos antes de los 40 días desde la declaración.
Dígales a la compañía aseguradora que todo esto que le han dicho se lo digan por escrito. Una vez tenga el escrito presente una reclamación ante el SAC de la aseguradora, y si no se lo resuelven hágalo ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Dado el caso que no le digan nada por escrito, deberá «pasar por el tubo» de la aseguradora o proceder al trámite pericial del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, y una vez resuelta la fase de tasación, proceder a interponer una demanda judicial dado el caso que la aseguradora se niegue a reconocer la cobertura.
En mi domicilio vacacional he sufrido daños eléctricos nevera lavadora iluminación aire acondicionado etc me pongo en contacto con mi seguro me dicen que hasta el jueves dia19 no pueden mandar un reparador esto pasó el dia13 estoy sin nevera sin nada les digo que la nevera es urgente y ni caso he solicitado un perito y quieren mandar un reparador todas los aparatos averiados tienen garantía en caso de reparación quien debe hacerla
Las garantías cubren los fallos de fabricación durante un periodo de tiempo determinado, no los daños provocados por causas externas (daños eléctricos, daños por agua, incendio, etcétera).
La aseguradora tiene la obligación legal de pagar. No tiene ninguna obligación de reparar nada, a no ser que asuma ese compromiso contractualmente.
Lo que le recomendamos es que usted se ponga en contacto con el servicio técnico, lo haga reparar y mande la factura al seguro para que le indemnicen.
Si tiene miedo que no le paguen pasará lo habitual. Si se trata de una aseguradora de las buenas le reembolsarán el dinero sufragado sin problemas. Si se trata de una aseguradora timadora podrán cuanquier pretexto para no pagar.
Contrariamente a lo que la gente cree, quien tiene la obligación legal de actuar es usted, no el seguro. Por tanto, cuando la gente se queda de brazos cruzados esperando que sea el seguro quien debe actuar, actúan incorrectamente. Quien debe actuar es el asegurado, y la aseguradora debe dedicarse a indemnizar con dinero.
Gracias.por la respuesta así lo hare
Buenos días, gracias por la información ofrecida.
Le quería realizar una consulta, imaginemos que la aseguradora tasa los daños de pintura en mi casa y me dice que ascienden a 3.500, yo les pido que me paguen que ya me reparo yo el daño. La compañía acepta pagarme, PERO me dice que entonces serán 3.000 ya que al no haber operarios estos los restan de la indemnización. ¿Me puede aclarar algo usted? Muchas gracias.
La aseguradora debe obligatoriamente pagar el daño. Los daños comportan muchos conceptos. En los casos de daños materiales serían los materiales, mano de obra e impuestos indirectos a precios de libre mercado. En otros casos (lucro cesante, secuelas de lesionados, etcétera) se calcularían según cada caso. Si una cosa vale 3.500 € son 3.500 € de indemnización: Ni 3.000 € ni 3.400 € ni 3.499 €. Son 3.500 €.
Muchas gracias,me dicen que si reparo y presento las facturas de un profesional si me pagan integramente los escipulado,poco mas se vienen a decir que si no presento facturas de la reparacion me restan mano de obra y el iva de los trabajos.
Gracias por su repuesta y sitio web, se agradece.Un saludo
Buenas tardes e tenido un problema con la vitroveramica de mi casa, se rompió el cristal y uno de los fuegos dejo de funcionar. Llame a Adeslas segur caixa y me dijeron que llamará al servicio técnico y reparará. Eso hice, me dijeron que la reparación de cristal y fuego era de 653 euros, y que siendo Agosto tardaría un poco pero que por 100 euros más me ponían otro modelo de inducción. Y eso pasó lleve el justificante de pago a mi seguro y me han indemnizado con 350 euros que según ellos valía mi vitroveramica. Eso es así? Ellos me dijeron reparar y la reparación son 653euros
Este caso tan concreto de importes debería estudiarse con detenimiento con toda la información de su expediente. Sentimos no poder darle más información.
Buenas noches:
¿Puede una aseguradora negarse a reparar unas humedades alegando que son anteriores a la fecha en la que ellos fueron contratados por la comunidad de propietarios? ¿Le correspondería a la anterior aseguradora?
Sí, corresponde a la anterior aseguradora. La nueva aseguradora debe hacerse cargo de los siniestros cubiertos por el contrato a partir de la fecha de efecto (inicio del contrato)
Buenas tardes! Gracias de antemano por la inflacionario.
Tuve un rotura de una tubería en el cuarto de baño de mi casa a causa de un taladro para colgar una estantería.
El seguro ha reparado la tubería, pero no encuentra azulejo igual. Tengo contratados daños estéticos, por lo que el comercial de mi seguro me ha dicho que va a proponer a la compañía que me abonen por un lado el azulejo roto para reparar la tubería, y por otro lado el cambio de todos los azulejos del baño (por los daños estéticos), pero que esta segunda parte solo la pagara si le envió la factura de reparación con fotos del cuarto de baño reparado.
¿Esto es legal, o deben indemnizarme conforme a un presupuesto que presente yo, o incluso ellos?
Gracias y un saludo.
Sí, deben indemnizarle por los daños sufridos (daños estéticos) de acuerdo a la garantía contratada sin esperar factura ni acreditar los trabajos. Lo único que debe hacer usted es acreditar el daño, que por lo que nos está contando, ya lo ha hecho.
La aseguradora argumentará que el contrato de seguro es un contrato privado, y en el mismo supedita el pago de la indemnización a la justificación de haber realizado la obra. Por tanto, la indemnización viene condicionada a acreditar, mediante la presentación de facturas o acreditación fehaciente (fotografías), el haber realizado los trabajos.
Pero lo cierto es que la Ley 50/1980, que regula el Contrato de Seguro, o sea, normaliza y reglamenta la relación o pactos que una aseguradora y un asegurado pueden tener entre ellos para la transferencia de sus riesgos, tiene como fin el que no pueda hacerse lo que les venga en gana a nadie. Y la Ley no condiciona en ninguno de sus artículos el hecho de cobrar la indemnización por parte del asegurado a que éste deba repararlo o justificarlo mediante facturas o lo que sea. A lo único que obliga la Ley al asegurado es a acreditar y justificar el daño objeto de cobertura e indemnización, y si no existen pruebas más eficaces, el contenido de la póliza acreditará la preexistencia del bien dañado. Nada más. El resto son condiciones contractuales que podrían considerarse abusivas según lo que dispone al Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Piense si el mercado asegurador no fuera un mercado regulado, que lo es, ésto sería una selva y las compañías de seguros, sobre todo las malas, podrían poner cláusulas draconianas para el usuario a modo que jamás le cubriría nada. Y piense que todo y así hay muchas que lo hacen. Por eso recomendamos a la gente que consulte http://www.RankiSeguros.com antes de contratar cualquier seguro. Es el portal más neutral que existe que califica a las aseguradoras según el servicio post-venta ofrecido, o sea, cómo se comportan con los usuarios en el momento de pagar las prestaciones por siniestros.
Hola, gracias por la magnifica informacion, mi consulta es la siguiente :
Tengo que reparar un vehiculo por un siniestro donde interviene la compañias de seguros y me gustaria hacer lo siguiente si es posible :
1º delegar en una persona de mi confianza, todos los tramites burocraticos con la compañia y el taller, creo que es posible con una carta poder, me estan poniendo pegas .-
2º Que esta persona, decida en mi nombre a que taller llevarlo y que controle la reparacion, ya que sabe mucho del tema .-
Si estas dos cuestiones son posibles, como se pueden hacer, y ahora con las nuevas tecnologias y firmas digitales se supone que los tramites burocraticos se pueden optimizar y realizar de forma comoda.-
Gracisas por anticipado.-
Usted, ante un Notario, puede dar el poder a esa persona para que actúe en su nombre con el objeto que describe. Creemos que aun no hay ningún notario que haga eso «a distancia».
Hola!
Nuestro seguro de comunidad se niega a pagarnos una factura porque llamamos al profesional para que hiciera la reparación sin haberles avisado a ellos antes (fue en un fin de semana y era urgente), es decir, les llamamos el lunes ya con la factura del arreglo que sí cubre el seguro. ¿Se pueden negar a ello? Hay alguna ley / normativa que contemple que tengamos que avisar primero al seguro? ¿Ocurre igual en todos los seguros?
Muchas gracias!
Buenas tardes,
Qué pasa si la indemnización del seguro es mayor a las reparaciones efectuadas?…
Por una ruptura de tubería nos indemnizaron 700€ y nos dijeron que IVA quedaba pendiente de pago después de mandarles factura de las raparaciones.
¿Qué pasa si les mando una factura de 200€ para reclamar el IVA?
Gracias
Un saludo
Si el coste de reparación ha sido de 200 € IVA incluido y la indemnización fue de 700 €, lo que honestamente debe hacer usted es devolver los 500 € de diferencia al asegurador. Tal y como dice el artículo 26 de la Ley 50/1980, el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.
Buenos días. Se me rompió la pieza de mármol del mueble del lavabo por los dos lados, vinieron unos operarios enviados por mi corredor de seguros y lo arreglaron, yo no estaba en ese momento y no vi como había quedado. Estaba muy mal terminado y se veía la parte rota claramente por lo que reclamé al seguro, me dijeron que si yo no estaba conforme se cambiaría toda la pieza. Fui a ver los mármoles para escoger el que me gustaba más, ellos me hicieron la factura con la reparación (encubierta, sumando más coste de mármol) y el nuevo mármol. Ya he cobrado el dinero en mi cuenta y ahora tengo que contactar con los marmolistas, pero el problema es que me doy cuenta que con lo que me han pagado puedo cambiar el lavabo entero y me cuesta más la pieza de mármol de encima de todo el lavabo y el espejo nuevos. He intentado hacerles entender que yo quiero pagar la reparación, ya que es un trabajo que han hecho ellos y deben cobrar, pero me gustaría no quedarme el mármol que ellos me han facturado. ¿Puedo hacerlo realmente? Me han dicho que hay una factura que pasaron al seguro, pero si está a mi nombre entiendo que pueden hacer un abono de la parte que no corresponda y ya está. El seguro debe indemnizarme y yo puedo hacer lo que quiera con el dinero, no? Pero tampoco lo tengo claro porque ellos hicieron la primera reparación. Muchas gracias.
No conocemos su caso y no estamos muy seguros de haber entendido su problema, pero parece que los operarios Low Cost de la aseguradora (o del mediador) le han hecho mal una reparación, y la aseguradora ha decidido indemnizarle el siniestro, que realmente es a lo que está obligada.
Si los operarios Low Cost le han hecho mal la reparación, esos operarios deberían acabar bien el trabajo. Pero podría darse el caso que su seguro le haya pagado el importe de los daños a usted puesto sabe que los operarios Low Cost son unos incompetentes y no sabrán resolverle el tema. De este modo usted puede contratar unos operarios profesionales de verdad para acabar el trabajo mal hecho.
Si los operarios los ha contratado el seguro será éste quien deba pagarlos. Usted es responsable de pagar a aquél a quien usted haya encargado los trabajos.
Con respecto a las indemnizaciones, usted hace con ella lo que quiera. La indemnización resuelve la deuda contractual que el seguro tiene con usted con ocasión del accidente. Una vez indemnizada la deuda, el seguro queda liberado del crédito.
Unas ovejas se han comido todo mi jardin, llevan tiempo pasando por la puerta de mi casa sin pastor, se han saltado las jardineras y se han comido casi hasta el banco. En la floristería donde me lo hicieron todo han hecho un presupuesto de 1400e casi incluyendo traslado de material, mano de obra, limpieza, colocación del nuevo material y material nuevo ¿pueden no pagármelo? los dueños de las ovejas apoyan mi versión
Debería estudiarse su caso detenidamente. El caso debería plantearse que el pastor es responsable de los perjuicios que cause su explotación ganadera (las ovejas) a su finca, y ser su seguro de Responsabilidad Civil de la explotación agropecuaria la que sufrague los daños en su jardín. En caso de no tener seguro lo debería pagar el propietario de las ovejas.
Suponemos que su seguro del hogar debe tener una garantía llamada de «Defensa Jurídica y Reclamación de Daños» la cual paga los honorarios profesionales (abogados, peritos y procuradores) para realizar la reclamación extrajudicial o judicial de los daños sufridos en su jardín.
Buenos días he tenido una avería en tuberías de baño vino el fontanero del seguro me rompió el suelo y ahora me dice el seguro que hasta que no ponga las tuberías nuevas no me pueden poner el suelo ni indemnizar muchas gracias
No es cierto. La aseguradora le debe indemnizar siempre.
Hola, tengo un jacuzzy exterior y ha dejado de funcionar. Llamé a una empresa reparadora y me dijeron que había sido un pico de luz, que tienen que cambiarme toda la circuiteria. Dejó de funcionar despues de un día en que se fué la luz 3 veces.
EL seguro, a parte del numero de cups me ha pedido la factura de compra del jacuzzy, factura que no encuentro.
LA pregunta es si es necesario tener la factura de compra?????
No. Solo quieren la factura para saber lo que le costó. Usted debe acreditar la preexistencia, y teniendo usted el objeto accidentado (el jacuzzi) en su vivienda, hay suficiente.
He tenido un incendio en el comedor se me ha quemado un sillón y el seguro me ha pagado a los 45 dias 400 euros , por el otro que son dañor esteticos me han exigido la factura y ahora la superviSión del perito para ver que lo he comprado. Es esto asi
Eso es así dependiendo del tipo de contrato que usted tenga con el seguro y dependiendo si usted aceptó las cláusulas que limitan los derechos del asegurado según establece el artículo 3 de la Ley 50/1980.
Hola. En mi caso debido al desajuste de una tubería en mi piso de obra nueva hubo una inundación y nos tienen que cambiar todo el parquet y pintar las paredes por lo que nos tendremos que ir mes y medio del piso. El seguro del fontanero se ha hecho cargo y nos va a pagar los arreglos y el alquiler del piso al que tenemos que mudarnos temporalmente. Mi pregunta es, aparte de ese dinero, ¿podemos reclamar una indemnización por el trastorno personal que nos está suponiendo todo esto? Me refiero a hablar con los gremios, pedir presupuestos, realizar una mudanza…
Gracias
Es cierto que el seguro de responsabilidad civil del causante, en su caso el fontanero, debe pagarlo todo. Si usted puede justificar, acreditar y cuantificar los transtornos que ha sufrido, y que son consecuencia de este siniestro, sí los puede reclamar.
Buenos días, quisiera saber si estoy en mi derecho de no aceptar la (insultante mínima) indemnización en euros del seguro de hogar con Linea Directa y exigir que vengan a reparar los daños. Que para eso mandaron a un pintor y un carpintero en su día.
La obligación del seguro es la de indemnizar, no la de reparar. La opción de reparar es del seguro si su naturaleza lo permite y el asegurado lo consiente, pero no es voluntad del asegurado o perjudicado.
Lo que usted puede hacer es reparar particularmente con sus propios reparadores y, una vez tenga la factura, reclamar al seguro el coste de la reparación. Pero esto no es una garantía de que el seguro termine pagando íntegramente lo que haya costado y siga insistiendo en pagar lo que le han ofrecido en un principio.
Buenos días, mi consulta es la siguiente, soy propietario de un local comercial alquilado a un inquilino en el que hubo una inundación por una fuerte tromba de agua desbordandose la canaleta del local y generando daños en el parquet del suelo. El inquilino ha reclamado a su compañia de seguros por estos daños y ha recibido una indemnización por los mismos. La compañía de seguros ha puesto una denuncia por los daños al propietario del local y hemos pagado el importe pedido. El inquilino dice haber hecho la reparación del parquet pero no tiene factura de la reparación. Tiene el propietario del local derecho ha exigir un justificante legal de que se ha realizado el arreglo del daño o puede el inquilino hacer lo que quiera con el dinero recibido por el seguro sin dedicarlo a corregir el daño en el local.
Gracias.
La Ley 50/1980 no obliga al afectado del daño, en su caso el inquilino del local, a que deba destinar el dinero de la indemnización a arreglar el daño. Lo único que obliga es a que el asegurador debe indemnizar el daño de acuerdo al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro. Por eso la compañía de seguros de su inquilino le debió indemnizar el daño de acuerdo a lo legalmente establecido.
Por otra parte la aseguradora de su inquilino le ha recobrado a usted, o a su compañía de seguros de responsabilidad civil en virtud del artículo 43 de la Ley 50/1980, el importe indemnizado a su inquilino por haber sido acreditado que usted fue el responsable civil del siniestro de acuerdo a sus obligaciones que derivan de su culpa o negligencia.
Tampoco existe ninguna ley ni norma que obligue, si quedó acreditado la existencia del daño y su tasación, que tenga usted derecho, ni su inquilino la obligación, a justificarle en qué invirtió la indemnización.
Debe tener en cuenta que ese inquilino podría tener más derechos sobre usted puesto sólo disponía de una póliza de daños y ese seguro sólo le indemnizó los daños materiales. Pero imagínese usted que ese inquilino, por culpa del siniestro hubiera tenido además que cerrar su negocio unos días y no tuviera asegurado la pérdida de ingresos. Resulta que el inquilino, por su cuenta y haciendo uso de la garantía de reclamación jurídica, podría reclamarle a usted, y subsidiariamente a su aseguradora de responsabilidad civil, la pérdida de ingresos de los días que tuvo que tener cerrado por motivo de las reparaciones o cierre del local por no poder abrirlo al público.
Sin saber concretamente más detalles del suceso le hemos expuesto, en líneas muy generales, lo que suele ocurrir en estos casos.
Esperamos haber resuelto sus dudas y le agradecemos sus comentarios.
Buenos dias, mi problema es el siguiente, mi coche que estaba aparcado en la via publica recibio un golpe por un vehiculo industrial(sin matricula) cuando estaba siendo descargado. Al tener mi coche asegurado a 3ros y ser el contrario un vehiculo industrial, mi seguro dice que no esta obligado a reclamar aunque el contrario haya declarado su culpabilidad, y el seguro del contrario dice que todo esta correcto pero que no paga si mi seguro no reclama, y no tengo ni idea de como proceder para reclamar el arreglo de mi vehiculo.
Gracias
Su caso es un tema claro de Responsabilidad Civil de la Actividad de un vehículo Industrial (suponemos la actividad de carga y descarga con un «toro», dumper o similar), no un accidente de circulación. Es ese seguro, el de RC Actividad de la empresa que utiliza el Vehículo Industrial, quien debe pagar los daños a su vehículo.
El seguro de su vehículo, suponemos «a terceros», y concretamente la garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños, no se hace cargo de la reclamación ya que los daños a su vehículo son distintos a los de un accidente de circulación. Por eso le han dejado a la estacada. Porque sólo reclaman daños derivados de accidentes de circulación.
Si usted tiene un seguro del hogar que tenga la garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños, puede pagarle los honorarios de una empresa como ClaimCenter para que realice la peritación de los daños y posterior reclamación, extrajudicial o judicial, a la compañía de seguros que cubre la RC de la Actividad de la empresa que utilizaba el Vehículo Industrial que le causó los desperfectos a su vehículo.
Gracias por contactar con nosotros.
Saludos, en mi caso el seguro me reparó un tema de la domótica en casa y despues me pidió el excedente del límite indeminzado (el límite es 3000 y dicen que dicha reparación cuesta 3800 por lo que debo pagar 800 euros). En ningún momento nadie (ni seguro, ni périto) me informó de que dicha reparación superaba el límite por lo que en ningún momento he dado mi conformidad ante tal hecho solo estuve conforme ya que en todo momento me dijeron que entraba en el seguro. Ahora me envían un correo diciendo que si no pago los 800 euros enviarán el caso por vía judicial. Puede ser esto legal? Que debo hacer ahora? Gracias.
Os dejo una muestra del correo que me han enviado:
«Tal y como ya le ha informado previamente su Aseguradora como consecuencia de la gestión del siniestro arriba referenciado, usted ha percibido una indemnización improcedente de acuerdo a los términos de la póliza contratada, por lo que a los efectos de regularizar esta situación le rogamos realice la devolución de lo indebidamente percibido que asciende a la cantidad de 783,95€»
La Ley 50/1980 establece que el seguro debe pagar la indemnización siempre, y sólo si el asegurado lo consiente y la naturaleza del seguro lo permite, el seguro podrá substituir la indemnización por la substitución o reparación del bien. Por lo que parece, usted permitió al seguro la substitución del bien en pos de la indemnización.
Si usted lo consintió y el seguro optó por la substitución o reparación del bien será porque la naturaleza del seguro lo permitía, y por tanto, es problema del seguro que no haya podido substituir el bien dentro de los límites que tenga establecidos.
Ahora bien, si el asegurador le hubiera advertido previamente que usted debería contribuir con los 800 € ya que se rebasaría el límite de 3.000 € y le hubiera dado la opción de escoger, y usted aceptó que realizasen la reparación contribuyendo con el exceso, en este caso usted debería pagar.
Podemos concluir que en su caso el seguro «apostó» por sus operarios pensando que la reparación sería inferior a los 3.000 €, y por eso se los recomendó. Al final la apuesta no le salió bien y ascendió a más de los 3.000 €, y en vez de asumir la pérdida, quieren imputarle el coste a usted. Si le hubieran indemnizado con el límite máximo de 3.000 €, que lo podían haber hecho perfectamente, ahora no estarían ante este conflicto, pero entendemos que si el seguro apuesta por esa opción y la jugada le sale mal, no puede imputar las pérdidas que le ha significado la «mala jugada» a su cliente.
Exactamente es esa la situación, de hecho tengo una grabación de una operadora admitiendo que era fallo de ellos por no avisar pero aún asi quieren continuar por via judicial. Yo en todo momento les dije que si me hubiesen dado opción hubiese dicho que no ya que es una cantidad bastante grande de dinero. Para obligarme a pagar ademas de haberlo aveptado deberia de tener una factura o algo para ver el precio verdad? Porque hablado con el tecnico que vino a arreglarme dijo que habian inflado bastante el precio de lo que ellos les dijeron…. gracias por su ayuda.
Hola mi caso es que me dieron un golpe en el coche me dijeron que me declaraban el coche siniestro por los años no por el daño que tenía y que les enviara un presupuesto que me había dado el taller, se lo envié y me ingresaron el dinero que pone en los papeles como indemnización por siniestro , yo alfinal repare el coche en otro taller porque me salía más económico y ayer me llama el taller del presupuesto que sino le llevo el coche me denunciará por fraude ya que el presupuesto era de su taller y yo e decidido llevárselo a otro y no gastar todo el dinero que la aseguradora me a dado. Yo creo que no e echo ningún de fraude no?? Pero me gustaría salir de duda
No ha cometido ningún fraude a nadie. El seguro debe pagarle a precio de mercado y en su caso consideró que el presupuesto, o valoración que usted envió, era un valor correcto y adecuado a mercado según los daños que tenía su vehículo.
La indemnización sirve para saldar y finiquitar una deuda o crédito que el asegurador tiene con usted a razón del derecho que usted tiene sobre ella tras el acaecimiento del siniestro. Una vez saldada la deuda o crédito, usted hace con el dinero lo que le venga en gana, que puede ser reparar el coche, que es el objeto de la indemnización, o irse de fiesta con sus amigos. Lo que sería un fraude es que usted intentara cobrar más de una vez por el mismo siniestro.
Entiendo que el primer taller pueda estar molesto por haber realizado un trabajo (hacer un presupuesto) del que al final no obtendrá ningún retorno, pero ese es su problema. Ese taller también podría haberse negado a hacerle el presupuesto (estaba en su libertad de hacerlo) y usted tener que buscarse la vida en otro sitio (de hecho hay talleres que cobran por hacer el presupuesto y si el cliente repara allí se lo descuentan de la factura final, y dado el caso que no reparen, al menos han cobrado el trabajo de efectuar el presupuesto).
Gracias por su respuesta.
He puesto una reclamación mediante Consumo. Dicen que tardaran dos meses en contestar seguramente.
¿Esta reclamación vale para luego hacerla a la DGSFP?
A no ser por teléfono es imposible contactar con el servicio al cliente de Seguros Bilbao para darles la queja, y yo no tengo documento si mi queja la hago por el teléfono, o tengo que grabar la llamada y a ver como? porque ellos si la graban ¿que otra opción hay? Por que no dan e-mail en ningún sitio, Puedo enviar un burofax pues ahora tengo el fax, eso si.
Es ponerlo muy difícil, yo al menos les llame 2 veces para indicar mi queja, y lo grabaron, pero no dije que me pusieran con atención al cliente, aunque creo que era atención al cliente cuando yo llamé. Y si vale ¿que hago? ¿les pido la grabación porque voy a reclamar a la DGSFP?
Parece todo preparado también por la DGSFP para que no podamos ni reclamar, bueno como tantas cosas que campan a sus anchas en la injusticia, bancos, políticos etc… Bueno las aseguradoras pertenecen a los bancos, campando anchas en la injusticia… por lo que parece.
Gracias
El procedimiento para poder llevar la reclamación a la DGSFP es: Primero al SAC de la aseguradora y transcurrido un mes sin respuesta, o con respuesta no acorde con la Ley, queja o reclamación a la DGSFP.
Si ha realizado una queja a consumo no es válida. Así lo establece la Orden ECO/734/2004 y la Orden ECC/2502/2012.
Hola
Hemos tenido un siniestro en el hogar, y la compañía nos ha propuesto una indemnización de 500 y pico Euros, pero nos dice que nos los dará cuando lo arreglemos.
Ha sido una rotura de tubería y del suelo de terrazo ha habido que levantar una parte, si levantáramos todo el suelo como toca saldría por mucho más dinero y entonces pensamos en poner baldosas donde faltan y pulir el resto del terrazo con esos 500 y pico, aún así, contacto con el perito y me dice que me pagaran menos de los 500 por no levantar el suelo, después de haber firmado ya su propuesta de ese dinero. Deberían dármelo antes de hacer la obra,¿ como ustedes indican?
Solo nos han ingresado 54 Euros de esos 522 Euros, el resto dicen que cuando lo arreglemos, pero lo necesitamos para el arreglo? Deben pagarlo antes o no?
Necesitaríamos más información, pero, en principio, la compañía debe pagarle el importe íntegro independientemente que usted arregle o no.
Respecto al tema que le pagan menos de lo que cuesta podrían ser varias cosas. Una es que la aseguradora le quiera timar y otra que haya desajustes entre las circunstancias del contrato de seguro y el riesgo asegurado que condicionan a la baja el importe de la indemnización. Debería estudiarse.
Si quiere que estudiemos su caso concreto y le asesoremos sobre qué debe hacer usted, cuales son sus derechos y las obligaciones del seguro para con usted, puede contratar nuestro servicio de asesoramiento. Gracias por haber contactado con nosotros.
Nos dicen que los danos esteticos estan condicionados a ser arreglados. Gracias
El artículo 26 de la Ley 50/1980 dice que «para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro». El artículo 18 de la misma Ley dice que «el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas».
Por otra parte el contrato de seguro, que es un contrato privado, puede condicionar el pago de esta garantía de daños estéticos a que usted lo arregle, pero podría entenderse una cláusula abusiva toda vez que usted ha pagado prima por tener ese capital asegurado sujeto a indemnización en el momento del siniestro. Para ellos debería usted formular una queja ante el Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora y, dependiendo de su respuesta, posteriormente plantear la reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El artículo 3 de la Ley 50/1980 dice que «las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) en los términos previstos por la Ley. Y también dice que «declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración Pública competente (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.
Dado el caso que la garantía de daños estéticos no esté condicionada no podrían condicionarle el pago a que repare.
Particularmente nosotros entendemos que la indemnización debe pagarse siempre y en cualquier circunstancia sin condicionarlo a nada.
El problema está en que algunas aseguradoras confunden que «el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado», donde el asegurado jamás debe obtener un beneficio con una indemnización, con que el asegurado, una vez indemnizado, hace con ese dinero lo que le da la gana, siempre y cuando ese dinero percibido no sea superior a los daños realmente ocurridos. Lo que el usuario haga con ese dinero es problema del usuario. La aseguradora debe cumplir con su obligación. Lo que no podrá hacer el usuario es cobrar más de lo que toca o más de una vez por un mismo siniestro. Eso sería un fraude.
Vivo en el estado de la florida , hace un par de semanas un carro me chocó por detrás, dentro de mi carro , fue tan fuerte que mi carro fue perdida total… el seguro de la persona que me choco cubrió todo el daño, pero ahora el problema es que en mi carro estaba una pasajera, esa persona fue al hospital … de seguro a chequearse .. y ahora resulta que el bill del hospital quiere que lo pague mi seguro! Cuando yo no tuve la culpa.. alguien me puede ayudar? Porque se que no es legal … aunque ellos alegan que el estado de la florida maneja la ley de no foul .. “ nadie tiene la culpa” me pueden aclarar? Porque en este caso le corresponde es a la otra persona pagar todos los daños ya que el me originó el problema
Hola, nosotros conocemos cómo funcionan las Leyes y normas Españolas pero no las de Estados Unidos ni las de Florida, pero por lo que usted nos comenta, parece que funciona como en España.
Hay aseguradoras que acuerdan unos convenios de «asistencia sanitaria» (atención sanitaria a las víctimas de accidentes de tráfico), donde se ocupan de pagar directamente las facturas de los centros sanitarios por motivo de la «asistencia sanitaria» recibida por los ocupantes de su vehículo, independientemente que sea culpable o inocente. Luego recobran, o asumen como propios, los gastos incurridos por la prestación de estos servicios.
Por lo que explica parece que en Florida debe suceder lo mismo. El Centro Sanitario que se ocupó de atender las lesiones de la ocupante de su vehículo como víctima inocente del accidente, le está solicitando los datos de su seguro para reclamarle los gastos generados. Luego su seguro, el inocente, se ocupará, o no, de recobrar o asumir como suyos los gastos dependiendo del convenio que tenga firmados con la otra aseguradora (la culpable).
Ha aparecido roto un el crital de una de las puertas de entrada de mi casa y he llamado al seguro. Los operarios (y mas tarde el perito) me dicen que ese tipo de puertas no es reparable el cristal y que hay que cambiar todo el panel ya que viene todo en una pieza, una especie de bocadillo).
La compañía quiere indemnizarme pero por un valor que no cubre el valor real de la sustitución de dicho panel que asciende a mas de 600 €. ( He pedido varios presupuesto, incluido el de la empresa que los fabrica y me lo instaló y eso seria los mas barato)
El seguro tiene la obligación de pagar con dinero todo lo necesario para reponer el cristal hasta el límite de la garantía. No tiene la obligación de reparar nada (no tiene obligación legal de enviar operarios). Ahora bien, si para reparar el cristal la reparación son 600€ o 2.000 €, y el importe no supera el límite contratado, el seguro tiene la obligación legal de indemnizarle, IVA incluido, ese importe.
Insistimos en la falsa creencia que la gente tiene sobre los seguros que deben reparar y es totalmente falsa. Los seguros tienen la obligación legal de pagar (=indemnizar) los daños a precios de mercado.
Hola, la compañía me dice que no me pueden pagar la indemnización de un golpe de otro vehículo porque la otra compañía acepta pagar el arreglo del golpe solo.
El Artículo 18 de la Ley 50/1980 es muy clara en este sentido. El seguro debe pagarle la indemnización con dinero, y sólo si usted quiere, puede sustituir el pago por la reparación. Por tanto la aseguradora que no quiere pagarle y quiere repararle le está timando.
Hola, en mi caso un perro que estaba cazando se le cruzó a mi marido que circulaba en bici, tirándole al suelo. Los daños que les reclamó son el casco, guantes y daños de la bici, todo tasado por mi perito, y después de varios meses reclamándoles me exigen las facturas, mi pregunta es que si estoy obligada a reparar los daños de la bici y comprar un nuevo casco y guantes o no. Añado que la compañía del perro es catalana occidente y está asegurado como rehala. Gracias
Buenos días,
A usted debe indemnizarle el propietario del perro o su aseguradora del hogar por la garantía de responsabilidad civil, tenga usted facturas o no.
Si usted quiere que alguien le reclame sus daños sin pagar facturas de abogados, procuradores o peritos, puede designar a una empresa como ClaimCenter y, si tiene un mínimo seguro del hogar, utilizar la garantía de «Defensa jurídica y reclamación de daños», ya que esa garantía pagaría los honorarios de los profesionales hasta el límite que haya establecido, que habitualmente son entre 1.500 € y 6.000 €. Habría que mirar su seguro del hogar para ver cuánto dinero tiene para abogados, peritos y procuradores.