persona firmando cláusula abusiva defensa y reclamación

Las cláusulas abusivas de la garantía de defensa y reclamación de daños

En otra publicación ya hemos indicado para qué sirve la garantía de defensa jurídica y reclamación de daños, pero existen cuatro condiciones abusivas que son:

  1. Limitación del capital asegurado
  2. Falta de cobertura ante el propio asegurador
  3. Igualar los capitales con los profesionales externos y propios
  4. Ampliación de supuestos de cobertura

El artículo 76 de la Ley 50/1980 establece que el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

Limitación del capital asegurado

Hay aseguradoras donde el capital asegurado para esta garantía es irrisorio. Su capital asegurado es de 200 €. En la mayoría de reclamaciones donde deberás contratar peritos y reclamadores para el proceso amistoso o extrajudicial, y abogados y procuradores para el trámite judicial, ¡no hay ni para pipas! Es una auténtica miseria y, por tanto, podríamos decir que se trata de una cláusula abusiva. Como mínimo esta garantía debe ser de 3.000 € en adelante. Todo lo que sea inferior es no dar cobertura al asegurado.

Falta de cobertura ante el propio asegurador

La Ley del Contrato de Seguro (LCS) dice que el seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente. Por lo tanto, debe dar cobertura ante cualquier circunstancia. Entonces, ¿por qué las aseguradoras limitan el derecho del asegurado ante esta garantía de defensa jurídica y reclamación cuando el asegurado no está de acuerdo con la resolución de su propia aseguradora y le quiere reclamar? ¿Porqué no le pagan los honorarios? Simplemente porque es una cláusula que permite al asegurador «vacunarse» contra la posible reclamación de su cliente si éste no está de acuerdo con su resolución.

Igualar los capitales con los profesionales externos y propios

La LCS dice que el asegurado tendrá derecho a elegir libremente los profesionales que deban representarle y defenderle. Pero las aseguradoras intentan que el asegurado escoja a sus profesionales porque le salen mucho más económicos que no los «externos». El abuso está cuando resulta que, si el asegurado escoge libremente a los profesionales, tiene una suma asegurada de la mitad, por ejemplo 1.500 €, que en el caso que el asegurado escoja los profesionales de la aseguradora, en cuyo caso tendrá 3.000 € de capital asegurado. Si un asegurado paga prima por 3.000 € debe tener el mismo capital tanto en el caso escoja los profesionales de la aseguradora como los «externos».

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

Ampliación de los supuestos de cobertura

La LCS establece los supuestos de cobertura en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. ¿Por qué limitan esta cobertura cuando la Ley la describe tan amplia?

Ya sabes que, cuando te encuentres en una de estas situaciones deberás formular una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora y, si la respuesta de ésta no es positiva, remitir la reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

68 replies
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