Alquilar el vehículo de sustitución a un conocido o familiar
Cuando has sufrido un accidente y te quedas sin vehículo, puedes alquilar uno que sustituya el tuyo durante el tiempo que se esté arreglando o hasta que tengas el nuevo. Pero ¿a quién alquilar el vehículo de sustitución? Vamos a reflejar varios escenarios
Cuando la culpa es de otro
Tal como comentamos en otro post, cuando la culpa es de otra persona distinta a ti será esa persona, o su seguro de responsabilidad civil del automóvil, quien entre otros conceptos deba de pagarte el coche de sustitución de idénticas o similares características al tuyo. De este modo si tenías un Ferrari California te deberán pagar el alquiler de un Ferrari California, y si tenías un SEAT Panda deberán pagarte un vehículo igual o de similares características. Ni más ni menos. Igual o de categoría muy parecida.
La duración del alquiler será desde la fecha del accidente hasta que te hayan entregado el vehículo reparado o, en caso de siniestro total, hasta que razonablemente hayas adquirido el vehículo que sustituye al accidentado.
Una cosa que debes tener clarísima es que para que un juez o la aseguradora del causante te acepte el coste del vehículo de sustitución, debes de haber tenido el gasto. Generalmente no vale reclamar el vehículo de sustitución si durante todo ese tiempo has ido caminando. Si resulta que has cogido el transporte público (taxis, autobuses, etcétera) te pagarán eso. Y si no has tenido el gasto no te lo pagarán. Te parecerá injusto pero es así.
Cuando la culpa es tuya y tu seguro incluye vehículo de sustitución
En este escenario, como la culpa del accidente es tuya, vendrá reflejado en el contrato de seguro qué vehículo te toca y durante cuánto tiempo. Y el contrato también reflejará si será vía indemnización o prestación de servicio.
Cuando la culpa es tuya y tu seguro no incluye vehículo de sustitución
En este caso deberás ser tú quien soporte el coste del vehículo de sustitución y nadie te reembolsará el gasto. Ahora bien, si tienes el vehículo asegurado con los daños propios (todo riesgo) verás que el asegurador, para que acudas a su taller concertado, todo y no tener contratado el vehículo de sustitución te lo ofrecerá. ¿Y por qué lo hacen? Porque se van a ahorrar tanto dinero con las chapuzas que le van a hacer a tu vehículo entre mano de obra y materiales con respecto a un taller de los buenos, que les sale más a cuenta dejarte un vehículo de sustitución y dejarlo ahorrarse dinero arreglando mal tu vehículo que no que tú vayas a un taller de los buenos. Seguramente te lo «venderán» como una deferencia, pero podrás comprobar que si lo llevas a un taller de los buenos de tu confianza, la oferta del vehículo de sustitución desaparecerá. Si da la casualidad que coincide el taller que tú escoges con el concertado por la aseguradora, seguramente te cederán el vehículo «de cortesía».
¿A quién alquilar el vehículo de sustitución?
Obviamente lo puedes alquilar a una empresa de alquiler de vehículos. Pero también puedes alquilar el vehículo de sustitución a un familiar, amigo o conocido. ¿Y cómo se hace esto para que luego te paguen el alquiler del vehículo? Muy sencillo:
Como si se tratara de un alquiler de una vivienda o una embarcación, sólo tenéis que formalizar un contrato privado de alquiler de vehículo con los datos del arrendador (habitualmente propietario del vehículo) y los datos del arrendatario. Piensa que no siempre el arrendador tiene que ser el propietario del vehículo. Te lo puede alquilar alguien a quien le hayan cedido el «permiso» para alquilarlo. En el contrato deberá figurar la fecha de inicio del alquiler y el precio diario del arriendo. Es mejor por días que no mensual, ya que sino deberéis calcular porciones de mes. Sobre todo identificar el vehículo que se alquila (marca, modelo y matrícula). Para saber el precio del alquiler podéis mirar en internet a cuánto se alquila diariamente el vehículo objeto del alquiler a precio de mercado, de este modo fijáis ese precio y lo acreditáis con alguna que otro pantallazo de internet.
La forma de pago puede ser al final del periodo de alquiler, cuando ya tienes el tuyo reparado o el nuevo vehículo en caso de siniestro total. La cuestión es saber cuándo finaliza el periodo de alquiler, donde formalizaréis un documento de entrega del vehículo, finalización del alquiler y coste total del alquiler.
El pago lo podéis realizar al contado (en billetes), con un cheque, por transferencia bancaria, Bizum, Verse, Paypal o lo que queráis.
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Y aunque vuestro familiar no se dediquen a alquiler de vehículos ¿esto puede hacerse? Rotundamente sí. Todas las personas podemos alquilar lo que nos dé la gana. Una bicicleta, un corta-césped, una motocicleta, un local comercial, una vivienda, un automóvil o hasta un traje para acudir a una boda. Solo hay que documentar el alquiler (hacer un contrato) y tener en cuenta, que el día que realices declaración de renta a la Hacienda Pública, declarar ese ingreso derivado del alquiler. Sólo faltaría que no pudieses alquilar lo que te venga en gana.
Y obviamente esa documentación que acredita que habéis formalizado el alquiler de ese vehículo, librar una copia al seguro del vehículo causante para que os pague ese importe.
Y ya sabes que puedes utilizar la garantía de reclamación jurídica para reclamar ese importe por tus profesionales escogidos libremente, y luego pasar su factura al seguro o bien el seguro se haga cargo de esa reclamación.
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Si alquilo un vehículo de sustitución por catástrofe, vivo en Los Alcázares, me devolverá el dinero el Consorcio de Seguros. No hay transporte público a mi trabajo.
Si fuera un caso de responsabilidad civil, luego SÍ, pero al tratarse de un fenómeno extraordinario NO, a no ser que lo tenga contratado como garantía complementaria en el seguro del vehículo (vehículo de sustitución). Debería estudiarse su contrato de seguro.