Los accidentes laborales y la Responsabilidad Civil Patronal de las empresas
Qué es y qué no es un accidente laboral. ¿Quien cubre este tipo de accidentes, la empresa o el seguro? ¿Qué tipo de seguro tiene que tener contratada la empresa para cubrir los riesgos que pueda correr su trabajador?
Los accidentes laborales y la responsabilidad civil patronal de las empresas.
Se considera accidente de trabajo cuando un trabajador, por cuenta ajena o cuenta propia, durante su jornada laboral o cuando realiza el trayecto al puesto de trabajo desde su casa o viceversa (in itínere), sufre lesiones corporales (físicas y/o psíquicas), temporales o permanentes, que pueden incluso provocar su muerte. Se entiende como accidente personal la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del lesionado que produce una invalidez temporal o permanente o la muerte.
No tienen consideración de accidentes laborales
Hay que tener en cuenta que en los casos de in itínere no entra todo. Hay una serie de excepciones. También las hay cuando el accidente se ha producido por imprudencia temeraria, que hay que tener en cuenta que no es lo mismo que la imprudencia profesional.
Tampoco tienen esta consideración los accidentes de trabajo cuando el accidentado está cometiendo un delito doloso. Tampoco lo son los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares si no son producto del trabajo.
¿Cuántos seguros hay?
Todos los trabajadores, excepto algunos colectivos profesionales como son los médicos, abogados, ingenieros,…, cotizamos a la seguridad social para pagar un seguro público de asistencia sanitaria para nosotros, nuestros hijos o nuestro cónyuge, de jubilación y para otras prestaciones como serían una pensión por invalidez, viudedad, desempleo, etcétera. Si se trata de empleados, la empresa paga directamente nuestra cotización, en cambio si somos autónomos somos nosotros quienes cotizamos directamente a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
Por otro lado está el seguro obligatorio que debe pagarse a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Estas aseguradoras de accidentes se ocupan de pagar las prestaciones económicas de la asistencia sanitaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incapacidad temporal y otras prestaciones económicas que les son atribuidas, como sería el caso de una tasación económica de indemnización por invalidez o muerte por accidente laboral.
Por último está el seguro de responsabilidad civil patronal que se ocupa, entre otros, de indemnizar al trabajador accidentado por razón de un accidente de trabajo siempre y cuando la empresa tenga responsabilidad directa de ese accidente. Y para ello indicaremos los siguientes escenarios.
¿En qué escenarios debe pagar la empresa, o su seguro de responsabilidad civil patronal?
A modo enunciativo, y no limitativo para no extendernos, expondremos las causas más comunes.
- Cuando el trabajador no tiene la suficiente experiencia o no ha recibido la formación necesaria por parte de la empresa para desarrollar la tarea encomendada.
- Cuando la tarea desarrollada por el empleado no están dentro de las funciones que marca el convenio colectivo para las que se le contrató.
- Cuando el accidente sucede fuera del horario laboral.
- Cuando el accidente se produce fuera del lugar de trabajo.
- Cuando el trabajador no superó el examen de aptitud físico o psicológico para desarrollar esa tarea causante del accidente.
- Cuando el trabajador no recibió formación en materia de riesgos laborales por parte del servicio de prevención de riesgos laborales propio o ajeno.
- Cuando se produce el accidente por culpa de las instalaciones en mal estado o sin certificar y utilizándose.
- Cuando la empresa no informa al empleado de los riesgos que conlleva esa tarea o puesto de trabajo.
- Cuando la empresa no ha facilitado al trabajador los Equipos de Protección Individual (EPI) necesarios para desarrollar esa actividad concreta.
- Cuando se produce el accidente por imprudencia profesional del trabajador.
Por lo tanto, la empresa, y por ende la aseguradora de responsabilidad civil patronal, deberá pagar los daños y perjuicios que haya sufrido el trabajador cuando la causa del accidente haya sido por omisiones, actuaciones negligentes del empresario o por actuaciones que no se adecuan al seguimiento estricto de las normas de obligado cumplimiento por parte de la empresa.
¿Qué debe pagar la empresa?
No es una ciencia exacta y siempre dependerá de muchas circunstancias, pero a modo muy genérico, deberán indemnizarse al trabajador por las lesiones, daños materiales a objetos de su propiedad (un reloj, ropa, gafas,…), lucro cesante (diferencia de ingresos entre lo que percibía y lo que percibe de la mutua de accidentes de trabajo y EP) y extracostes (taxis, ayudas,…) o pérdidas que haya tenido. En este post ya hablamos de las cosas que el seguro debe pagar, y por tanto, puedes reclamar.
¿Puedo cobrar de dos seguros?
Sí, el empleado puede cobrar de la Mutua de Accidentes de Trabajo y EP y del Seguro de Responsabilidad Civil Patronal de la empresa.
¿Siempre es culpa de la empresa?
Hay otras entidades que también pueden ser responsables de este tipo de accidentes.
Para las empresas que no tienen su propio servicio de prevención de riesgos laborales y tenemos los servicios de prevención externos, los cuales deben ocuparse de la formación de los empleados en materia de seguridad laboral, salud y ergonomía, y que en ocasiones no han hecho lo que debían, pueden pasar ciertos accidentes y ellos son responsables de ese siniestro.
En otras circunstancias los servicios de prevención dan certificados de aptitud a personas que no están capacitadas para desarrollar una actividad determinada y resulta que les habilitan para eso que no podían hacer.
En otras ocasiones el mismo empleado ha faltado a la verdad a la empresa diciendo tener una dilatada experiencia en determinadas labores que no son ciertas.
En otras muchas ocasiones el empleado ha actuado de manera negligente y temeraria, bajo los efectos del alcohol o drogas o por iniciativa propia sin permiso del empleador.
A tener en cuenta
La responsabilidad civil patronal es distinta a la responsabilidad civil de la actividad a la que destinaremos otro post especial para ello. Las pólizas de Responsabilidad Civil Patronal no son obligatorias por ley, aunque si muy recomendables tenerlas contratadas por parte de las empresas.
El seguro de la Mutua de Accidentes de Trabajo y EP indemniza al trabajador por el accidente (muerte o invalidez) sin tener en cuenta la responsabilidad. Sólo mira lo que establece el convenio colectivo del sector e indemniza en función de lo que haya establecido. El seguro de Responsabilidad Civil Patronal mira la responsabilidad del empresario y, si los es, se tasa la valoración de los daños y perjuicios materiales, de las lesiones, etcétera, como si se tratara de un accidente de tráfico para que el seguro o el empresario indemnice. Es como si el empresario fuera el culpable del accidente.
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Hola buen día ,soy sanitario trabajo en instituto catalán de salut llevo 18 meses de baja por accidente biológico con resolución del INSS de at /EP.comovreclamar indemnización por finiquito y cómo saber si el ICS tiene seguro por convenio?y si no tiene seguro y me quedo una discapacidad 65%? Gracias
Debería estudiarse el caso detenidamente junto con todos los extremos del accidente y ver si existe Responsabilidad Patrimonial de la Administración.
Respecto si existe seguro de accidente que cubra esta circunstancia es poco probable por la propia definición de accidente descrita en el artículo 100 de la Ley 50/1980.
Saludos, soy fontanero, la empresa donde trabajaba llevaba el mantenimiento de las estaciones de Bomberos, un día me envían ayudar a un compañero albañil, el problema era que el techo parecía vencido, tenia puntales, el albañil los retiro aunque le pregunte si eso era viable. Me mandaron a desmontar las pantallas de luces y nada mas desmonte una el techo se desprendió. Cause baja, me operaron de rotura en tendones del hombro y estoy en revision por el golpe recibido en la cabeza. Fremap me paga los dias y los desplazamientos, llevo mas de un año de terapias y el INSS me dan lesión permanente en el hombro de mas de un 50%. ¿Puedo reclamar al seguro de la empresa o al del cuerpo de bomberos?. Gracias
Por lo que nos está comentando podría haber responsabilidad civil patronal y/o de la actividad. Debería estudiarse su caso detenidamente, sobre todo las circunstancias y consecuencias del accidente para ver a qué indemnizaciones usted tiene derecho.
Hola ,hace 6 meses tube un accidente laboral in itinere con lesiones muy graves en el que me dan la incapacidad total para mi trabajo
Yo trabajaba en una pizzeria de ayudante de pizzera
El seguro de responsavilidad civil de la pizzeria tiene derecho a darme una imdemnizacion? Y si es que si que seria lo que me cubre? Un saludo
El seguro de responsabilidad civil patronal de la pizzería cubre cuando el patrono tiene responsabilidad. En su caso, al padecer el accidente camino al trabajo es muy difícil imputar la responsabilidad de la eventualidad del mismo al empresario. Nosotros le desaconsejamos esta via.
Otra circunstancia distinta es que usted tenga que cobrar alguna indemnización de la Mutua de Accidentes de Trabajo, algún seguros de accidentes incluido en la hipoteca o alguna póliza de vida suscrita que también incluya accidentes.
También podría preguntar si el seguro de la empresa incluye accidentes de trabajo de sus empleados, a modo de una póliza de accidentes colectivo de los trabajadores.
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Bueno días tuve un accidente cuando iba sirculando por una carretera libre zapotlanejo en jal ya que ese tramo de carretera es federal cuando yo choque la camioneta yo iba sirculando cuan la camioneta se dio una vuelta próvida el amigo se fue yo no pude a ser nada ya que el carro fue perdida total el seguro no más cubría los daños materiales ami no me cubría los daños que me paso durante el choque mi patrón me quiere cobrar el redusible del carro 20,000 ya que fue durante mi hora de trabajo yo estoy obligado a pagar el redusible del carro de la empresa ami no me pudo cubrir los golpes mi patrón no me paso nada pero si me quiere cobrar el total del redusible si estaba trabajando
Hola. Entendemos que se trata de un accidente de tráfico donde usted tuvo la culpa. La camioneta tenía un seguro de daños propios con un deducible (franquicia) de 20.000 $ (Pesos mexicanos). Al ser usted el culpable del accidente su patrón quiere que sea usted quien asuma esa cantidad correspondiente al deducible (los 20.000 $).
No conocemos la legislación en materia laboral de México pero si un trabajador, utilizando una máquina (en su caso la camioneta) de la empresa y si no existe dolo ni mala fe del trabajador, será el empresario (patrono) quien deba asumir íntegramente el coste de los daños causados a la máquina cuando la utilizaba el empleado para desarrollar su normal actividad.
Si su patrón no quiso transferir todo el riesgo a la aseguradora y quiso retener parte del riesgo (los 20.000 $ de deducible o franquicia), es él y no usted quien debe asumir los 20.000 $. No usted.
De hecho, si su patrón tuviera razón, la aseguradora de la camioneta podría recobrarle a usted el importe indemnizado a su patrón en concepto de la pérdida total menos salvamento, y por lo que intuimos, la aseguradora no le reclama nada porque la Ley mexicana no se lo debe permitir. Por tanto, su patrón tampoco puede reclamarle el deducible (la franquicia).
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Si soy propietario de un piso. Tenemos limpiadora. No hay accidente pero la inspección laboral nos denuncia ( hay administrador profecional) yo puedo en ese caso tener seguro Rc que me cubra mi parte proporcional
La faltas administrativas no tienen cobertura por la póliza de RC.
Soy autónomo he tenido un accidente laboral Me he hecho daño en la rodilla he ido a la mutua Fremap u me han dado la baja temporal… Hay algún seguro de accidente en la póliza a de responsabilidad civil que pago? Podría cobrar algo por el accidente?
No sabemos qué seguros tiene usted contratados ni qué garantías hay contratadas en cada uno de ellos. Deberíamos estudiarlo. Puede usted contratar nuestros servicios de asesoramiento y estaremos encantados de estudiar su caso.