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Accidentes por causa del viento ¿Qué hacer? ¿Qué cubre el seguro?

¿Has sufrido un accidente o siniestro de viento? ¿Había un árbol caído y colisionaste contra él con tu vehículo? ¿Te cayó algo encima lanzado por el viento y te causó daños personales? ¿El viento desgarró un toldo, levantó un tejado, rompió un muro, destrozó una ventana o persiana, arruinó un escenario, dobló una antena, cayó un tendido eléctrico y provocó daños, etcétera directamente o indirectamente por esa causa?

Piensa que los siniestros de viento son los que más impacto provocan. Entendemos por ello que, cuando en una zona se da un episodio de fuerte viento, la afectación es muy elevada. El viento es el rey de la tipología de siniestros en cuanto a mayor número de afectados por episodios acaecidos. Impacta mucho más que no otras causas como son terremotos, inundaciones, nevadas, granizo, incendios o cualquier otra causa. Los episodios de viento, en cuanto a gestión y número de reclamaciones son lo más temido para las aseguradoras.

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¿Qué tipos de seguro tienen la cobertura de daños por el viento?

Habitualmente la cobertura de daños por viento está en los seguros de viviendas, comunidad de vecinos, oficinas, vehículos a motor (motocicletas, automóviles, camiones, autobuses, etcétera), empresas, comercios, construcción, accidentes personales, espectáculos, etcétera. Hasta en patinetes y bicicletas.

¿Quién tiene la cobertura de viento?

En los vehículos esta cobertura está incluida dentro de la garantía de daños propios, el «todo riesgo». Si resulta que tu moto ha caído al suelo por efecto del viento y ha sufrido daños materiales, aunque solo la tengas asegurada «a terceros» con el SOA, si resulta que en esa zona se ha decretado una Tempestad Ciclónica Atípica (TCA) por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) , esos daños sobre tu motocicleta los puedes reclamar al CCS y cobrarlos íntegramente. Sabemos que cualquier componente de una moto vale mucho dinero, y si eso queda cubierto por la aseguradora (CCS) mejor para ti. Debes asegurarte, por la web del CCS si en esa zona se ha decretado como TCA. Si puedes hacer fotos con la moto tumbada por el viento donde pueda identificarse el lugar dónde se produjo el accidente, te ayudará con la reclamación.

En los edificios, viviendas, empresas, etcétera los daños por viento quedan cubiertos por la garantía de «Fenómenos atmosféricos» o «Fenómenos de la naturaleza» donde comparten cobertura con la nieve, lluvia, heladas y otros fenómenos climatológicos.

Si has sufrido un daño personal directo o indirecto por el viento, tienes un seguro de «vida y/o accidentes» y te cae algo encima, o te caes al suelo por efecto del viento y te lesionas, este percance queda cubierto por el artículo 100 de la Ley 50/1980 por tratarse de una lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa (el viento) y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produce invalidez temporal o permanente o muerte.

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¿Causa directa o indirecta?

Mucha atención con las cláusulas trampa. Si el viento arranca una ventana eso es una causa directa. Si el viento arranca un árbol y éste impacta contra tu ventana eso se considera una causa indirecta del viento, ya que lo que directamente daña tu ventana es el árbol (empujado por el viento). En el caso del árbol el viento daña tu ventana de «rebote», o sea, indirectamente ya que hace caer directamente el árbol que es lo que realmente daña tu ventana.

Algunas aseguradoras solo cubren los daños directos por efecto del viento, pero no los indirectos. Este tipo de cláusula es limitativa de derechos del asegurado. Así, si una tapa de un depósito o una plancha de acero impulsada por el viento caen sobre tu vivienda, hay aseguradores que dicen no cubrirlo por tratarse de un hecho indirecto ya que solo cubren los daños como causa directa del viento.

Pero en ocasiones de episodios de viento donde la afectación ha sido muy generalizada, no hay ninguna aseguradora que se atreva a argumentarte si se trata de causa directa o indirecta, y allí se dedican a cubrirlo todo, que es como debe ser.

Clausulas limitativas y delimitativas de derechos

La garantía o cobertura de fenómenos climatológicos, atmosféricos o de la naturaleza, donde entre ellos está el viento, es una cláusula delimitativa. Pero la parte que limita los derechos del asegurado es cuando se indica que solo se cubrirán los daños en los supuestos donde su velocidad supere una determinada cifra (80 o 90 kilómetros por hora por poner un ejemplo), entendiendo que si alcanza esta cifra quedará cubierto el daño, y si no, se excluirá. También es una cláusula que limita tus derechos el tema tratado anterior, si el viento ha arrancado directamente el tejado de la vivienda o ha sido un árbol que ha caído (consecuencia directa o indirecta del viento).

Ya sabes que si las cláusulas limitativas no están específicamente aceptadas por escrito, no pueden aplicarse (artículo 3 Ley Contrato Seguros).

En el caso de siniestros y accidentes provocados por el viento tienes dos años desde la fecha del mismo para reclamar al seguro la indemnización correspondiente.

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La culpa de otro

Y atención si tú eres el propietario de un árbol enorme que por culpa del viento cae encima de una vivienda vecina. Si no tienes asegurada tu responsabilidad civil es muy posible que la aseguradora de la vivienda perjudicada acabe pagando los daños a tu vecino y te reclame a ti esos daños causados por tu árbol. Y solo si se trata de un tema de fuerza mayor te salvarás de la reclamación, pero si se demuestra que no hiciste lo posible para mantener, evitar y minimizar el riesgo de dañar a otros, es muy posible que acabes pagando al vecino tú o tu seguro.

Lo mismo pasa cuando cae un árbol de la vía pública sobre ti, sobre tu vehículo o algo tuyo. En su caso se tratará de una Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública donde el ayuntamiento o administración competente te deberán indemnizar por tus daños.

Muchas veces cae una rama de generosas dimensiones sobre un conjunto de motocicletas o coches aparcados. Será ese ayuntamiento el responsable de indemnizaros.

Garantía de defensa y reclamación jurídica

Si vuestro vehículo está estacionado y ha sufrido un daño por una rama caída por el viento de un árbol situado en la vía publica, puede interpretarse un accidente de circulación, y por tanto, la garantía de Defensa y Reclamación Jurídica de vuestro seguro puede pagar a abogados y peritos para realizar las reclamaciones que sean oportunas contra la administración pública por su responsabilidad patrimonial. Si no se considerase accidente de circulación tenéis la misma garantía en vuestro seguro del hogar. Sucede lo mismo con las reclamaciones que árboles u objetos de otros vecinos que hayan «volado» y os hayan causado daños a vuestras viviendas, pertenencias o sobre vuestra persona o miembro de la familia. En todos estos casos podéis utilizar la misma garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños incluida en la póliza del hogar para reclamar a ese culpable de vuestros daños como transeúnte, propietario de la bicicleta o patinete dañado.

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¿Cuándo se hace cargo el Consorcio de Compensación de Seguros?

Y si resulta que se ha producido una Tempestad Ciclónica Atípica (TCA), considerándose por ello tornados, reventones y vientos con rachas superiores a los 120 Km/h, será el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) quien se ocupe de pagar vuestro accidente en vez de vuestra aseguradora ordinaria.

Y aunque haya un convenio entre UNESPA (la patronal de las aseguradoras), las aseguradoras ordinarias y el CCS donde pactan que en casos de TCA será la aseguradora ordinaria la que pague el accidente y luego recobre al CCS, en la medida de lo posible mira de reclamar directamente al CCS ya que éste cubrirá tu accidente por la garantía de incendio, en cambio tu aseguradora ordinaria lo tramitará por la garantía de viento o fenómenos atmosféricos, y siempre es más restrictiva (cubre menos cosas) la garantía de viento de tu aseguradora ordinaria que no la de incendio, que es la que utilizará el CCS.

Y si quieres reclamar contra el CCS, tu garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños de tu seguro te permitirá reclamar contra esa entidad con parte o todos los gastos de peritos y abogados que necesites contratar para que defiendan lo que justamente te pertenece.


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En cuando al Reglamento de Seguro de Riesgos Extraordinarios cubierto por el CCS, se define como TCA como tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por:

1.º Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora, promediados sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.

2.º Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6 ºC bajo cero.

3.º Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo.

4.º Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos.

Con objeto de la delimitación geográfica del área de afectación del fenómeno meteorológico descrito, el Consorcio de Compensación de Seguros facilitará a la Agencia Estatal de Meteorología cuantas mediciones ajenas a la misma reciba o pueda recabar, a efectos de su contraste por la Agencia, y solicitará su colaboración en la delimitación geográfica mediante la extrapolación, con los criterios científicos más avanzados, de las mediciones existentes, de forma que se procure la mayor homogeneidad posible en la definición del área y se evite la exclusión de puntos aislados respecto de los que exista duda razonable, incluso aunque pudieran carecer de mediciones específicas, teniendo en consideración las registradas en los municipios limítrofes y, en su caso, los colindantes con éstos.

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¿De dónde se sacan los datos de los vientos?

Casi todas las aseguradoras, incluido el CCS, obtienen los datos de velocidades del viento de las agencias meteorológicas como es la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y muchas otras agencias locales, provinciales o autonómicas. Así que guárdate los datos de ese día para poder ejercer tus derechos de reclamación en caso que tengas problemas a la hora de cobrar. También es conveniente guardar noticias de ese día que reflejen lo sucedido.

¿Qué hacer si tardan mucho en venir los peritos u operarios?

En otro post ya decíamos que no hace falta que esperes a nadie para empezar a arreglar. Actúa. Haz fotografías, videos e inventarios de daños, pero si las aseguradoras van colapsadas para enviar a su gente no te quedes parado esperando. Tu obligación legal es actuar. Arreglar. La obligación de la aseguradora es pagar daños. No está obligada ni a enviar operarios, ni reparadores ni peritos ni nada. Tú deberás acreditar con fotografías los daños. Las valoraciones y toda la información son tu obligación como usuario. Lo establece el párrafo primero del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Y si necesitas ayuda, contrata a un perito o experto que se ocupe de ello, pero tú quien debe gestionarlo todo. El seguro, con la información que tú le des, deberá indemnizar tanto si se trata de un vehículo, una vivienda, empresa o lo que sea. Actúa rápido porque la culpa no será del seguro sino exclusivamente tuya si te duermes.

26 replies
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