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Cómo funcionan los accidentes de tráfico cuando hay muertos, lesionados graves o indicios de delito

Cuando hay un accidente de circulación, haya o no delito y por la causa que sea (menos las obligatorias del Consorcio de Compensación de Seguros), las acciones y derechos de las víctimas perjudicadas, así como las obligaciones de los causantes culpables y de sus seguros de responsabilidad civil obligatoria del automóvil vienen regulados por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

La Ley dice, a grandes rasgos, que todas las víctimas perjudicadas tienen derecho a cobrar del seguro de responsabilidad civil todos los daños y perjuicios corporales, materiales, pérdidas, asistencia sanitaria, etcétera que hayan tenido. En resumen, las víctimas deben cobrarlo ¡todo! El único que se queda sin cobrar nada, a no ser que tenga un seguro de vida o accidentes propio, es el conductor culpable. Se trata de un tema estrictamente civil.

¿Cómo es el proceso judicial en los accidentes de tráfico?

Cuando se producen accidentes graves donde hay muertos o lesionados graves con deformidades corporales, o bien hay indicios de delito como podría ser que el conductor estuviera borracho o drogado, circulara de manera temeraria (por ejemplo, circular contra dirección), etcétera, la policía realizará un atestado que entregará al juzgado de instrucción correspondiente.

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

Desde el juzgado se citarán a todos los perjudicados (víctimas, ayuntamientos si es que el conductor chocó contra alguna farola, etcétera) que figuran en el atestado policial para que se presenten delante de un oficial del juzgado (persona diferente al juez) y exponga todos los perjuicios que sufrió como víctima aportando facturas, presupuestos, pruebas de los daños y perjuicios, informes periciales, etcétera. A esto se le llama «ofrecimiento de acciones», donde recibes una citación en tu casa para que te presentes al juzgado con todas tus reclamaciones derivadas del accidente. Debéis pensar que a veces hay seguros que os pagan los daños derivados del accidente, como sería el caso de un vehículo que se empotra contra nuestra vivienda. Pues a ese seguro también se le realizará dicho ofrecimiento de acciones. Como implicados en el accidente, todos tenéis siempre derecho a una copia del atestado policial; que lo deberéis solicitar gratis en el juzgado que instruyan el caso.

Todo esto es un proceso llamado fase de instrucción o investigación, donde un juez instructor hace este trabajo de recabar todas las pruebas y ver si existen indicios de delito. En países distintos a España esta labor de investigación la realiza el propio fiscal, no el juez instructor. Una vez acabada la fase de instrucción, el juez instructor (o el fiscal) dicta «auto de apertura de juicio oral» donde quien llevará el tema es un juez distinto al instructor, que será un juicio penal. Si se trata de una falta (delito «pequeñito»), el propio juez instructor resuelve el tema.

En la fase del juicio penal se condenará al conductor culpable a multas, cárcel o se le absolverá, y a la aseguradora se la condenará a pagar todos los daños y perjuicios a las víctimas perjudicadas a no ser que ésta ya les haya indemnizado en la fase amistosa, y en el juicio la víctima perjudicada declare que el seguro obligatorio del automóvil ya pagó todo lo que debía pagarle.

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

En la fase penal como víctima estaremos asistidos por el fiscal, y a su vez, también podemos estar asistidos por un abogado con cargo al seguro de defensa y reclamación jurídica que tengamos.

Si en el accidente eras un peatón, el seguro de defensa y reclamación jurídica del hogar, o de tu vehículo, puede hacerse cargo de los honorarios profesionales de la gente que te asista.

La vía amistosa con el seguro

Todo esto no quita que una vez resuelto el tema en la vía de instrucción o penal hayáis querido reservar, en la fase de instrucción, las acciones por la vía civil, pero no haría más que dilatar el tema. Otra cosa es que, como víctimas podamos reclamar amistosamente a la aseguradora solicitando una oferta económica motivada por los daños y perjuicios sufridos (daños materiales, corporales, pérdidas, perjuicios, etcétera), y la aseguradora del vehículo culpable nos la haga antes de los tres meses a partir de nuestra reclamación, pudiéndonos indemnizar sin condicionar el pago a renuncias de futuras reclamaciones de ningún tipo como víctimas del accidente.

Si resulta que llegas a acuerdos amistosos con la aseguradora del culpable, cuando declares deberás notificar al juez que ya llegaste a un acuerdo extrajudicial con el asegurador.

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