¿Qué cubre la garantía de daños por agua en las viviendas, edificios, comercios o empresas?
Vivo en una vivienda tipo chalet con un jardín de unos 400 metros cuadrados. El pasado jueves me llegó una factura de agua que subía una barbaridad. No es habitual que gaste tanta agua incluso si son los días de verano cuando riego con más asiduidad. Cerré la llave de paso general que alimenta el interior de la vivienda, dejando abierta la del contador. Puesto el contador giraba, pude percatarme que tenía una fuga que filtraba a través del jardín, y por eso no me enteré de que la tubería de alimentación estaba rota.
Habitualmente las fugas de agua en instalaciones interiores inundan la vivienda dejando paredes, suelos y muebles totalmente mojados. Llamé al seguro y el perito me dijo que no entraba nada. Ni me pagaban la factura ni buscar la fuga de agua. Me enfadé muchísimo tanto con el perito como con el seguro. Tras contactar con ClaimCenter me dijeron que quedaba cubierto parte del siniestro, el cual reclamaron ante la oposición de la aseguradora. Finalmente cobré transcurridos dos años después de ir a juicio.
Qué cubre la garantía de daños por agua
Los daños por agua representan el 31% de los siniestros del hogar y resto de pólizas multirriesgo (comunidades de viviendas, comercios, pymes, empresas,…). Son la causa más común e importante, por lo que cada año afectan a multitud de hogares, edificios y empresas de todo el mundo.
Esta garantía paga tres clases de costes, más la responsabilidad civil:
- Los daños. En primer lugar las aseguradoras pagan, habitualmente, los daños ocasionados por el agua como son los techos, paredes, puertas, vestimenta, mobiliario, parqué, instalaciones eléctricas, existencias, máquinas y otras cosas aseguradas en el contrato afectados por el agua. Pero dependiendo de las cláusulas que limitan los derechos del asegurado, la aseguradora puede cubrir, excluir o aplicar franquicias a los daños, y para ello pondremos un ejemplo. Hay aseguradoras que dicen que si el origen es un tubo de agua subterráneo o una obturación no pagará los daños, en cambio hay otras aseguradoras que sí lo pagan todo. El cubrir o excluir los daños por el agua depende de cada aseguradora. Las hay que son buenas y las hay de malas o LowCost.
- El origen del siniestro. Por definición los seguros sólo deberían pagar las consecuencias del siniestro, o sea, los daños causados por el agua a excepción del origen o la causa. Pero desde hace muchos años el mercado y la competencia ha ido “presionando” a las aseguradoras hasta que también pagan, generalmente, el origen del siniestro. De este modo, las aseguradoras pagan la localización, entendiendo por ello el buscar la fuga de agua, y la reparación de la tubería o depósito que originó el siniestro. Pero como siempre decimos, depende de la aseguradora y de las cláusulas que limitan los derechos del asegurado, el que paguen o no este tipo garantía. Para poner un ejemplo hay aseguradoras que limitan la localización y reparación de la avería a 500 €. También pueden aplicar franquicias de 250 € a este tipo de siniestros, incluso pueden excluir las fugas de agua que tengan su origen en las tuberías vistas (que no están empotradas).
- Los gastos y pérdidas. Es posible que debido a la magnitud de los daños los ocupantes de la vivienda deban deshabitarla, como sería el caso de cambiar todo un pavimento de madera, puertas, ventanas y ropa de una vivienda con ocasión de un siniestro de un tubo de traída de agua que se ha roto cuando una familia se ha ausentado por vacaciones durante un periodo de 15 días. Cuando vuelven, tanto ellos como los vecinos de los pisos inferiores están inundados. La reforma implica que la familia debe ausentarse del hogar para que los industriales arreglen todos los desperfectos. Hay aseguradores que pagan la inhabitabilidad de la vivienda alquilando otra, o hasta un hotel, hasta que éstos puedan volver a su hogar. Otras aseguradoras no.
- La responsabilidad civil por agua. Aunque sea una garantía a parte de la de “daños propios por agua”, las aseguradoras también cubren los desperfectos que nuestra instalación haya causado a vecinos como consecuencia de la fuga de agua. Y en su caso pagan todos los desperfectos, más la inhabitabilidad y resto de gastos que se devenguen.
Cosas a tener en cuenta respecto a la garantía de daños por agua
Cuando el causante de la fuga es otro, ¿qué seguro debe pagarme?
Si el causante de la fuga es el vecino de la oficina o de la vivienda del piso superior y me ha mojado, ¿debe pagar él o su seguro de responsabilidad civil? La obligación y responsabilidad será del vecino propietario de la instalación que ha causado el daño, y subsidiariamente su seguro de responsabilidad civil. En España, el artículo 76 de la Ley 50/1980 permite reclamar directamente al seguro de responsabilidad civil, pero lo más recomendable y cómodo es avisar a nuestro seguro para que nos pague a nosotros ya que somos el cliente, y que luego se espabile y se “busque la vida” con el vecino del piso superior para reclamarle los daños una vez nos los haya pagado a nosotros. Hay aseguradoras que nos dicen que debemos ser nosotros los que reclamemos al vecino del piso superior para no pagarnos, ahorrase una indemnización y luego evitar los gastos de recobrar. Cuando te suceda esto, que tu seguro se “lava las manos” con tu caso, no te paga y dice que te espabiles tú con el causante, cámbiate de seguro ya que se trata de una aseguradora LowCost.
Cuando nos dicen que el seguro de la comunidad debe pagarnos una parte de la indemnización ya que hay “concurrencia de seguros”
En bastantes ocasiones donde hay una póliza comunitaria, a parte de la nuestra (oficina, hogar, pyme,…), la indemnización se debe pagar de manera proporcional a las sumas aseguradas que correspondan entre los dos seguros (artículo 32 Ley 50/1980). Esto quiere decir que si tenemos 100.000 € de continente por la póliza del hogar y nos corresponden 100.000 € por el seguro de la comunidad, el 50% de los daños corresponderá pagarlos a la comunidad y el otro 50% al seguro de nuestra vivienda. ¿Esto significa que deberemos “pelearnos” con dos seguros? No. Esto significa que nuestro seguro del hogar debe pagarnos TODOS los daños y recobrar (artículo 43 Ley 50/1980) al seguro del hogar la parte que corresponda. Si tu aseguradora sólo te paga su parte y te dice que te espabiles con el otro seguro para que te pague su parte, se trata de una aseguradora LowCost. Cámbiate a la mínima ocasión ya que el día que tengas problemas serios será una auténtica pesadilla.
Cuando somos inquilinos y tenemos continente asegurado
Cuando como inquilinos de una vivienda tenemos el continente asegurado, correspondería al propietario, o a su seguro, el reparar los daños. En teoría tu seguro sólo debería asumir los daños de tus cosas aseguradas. Pero el seguro del inquilino también puede hacerse cargo de los daños a las paredes, puertas o parqué asegurados y recobrar al seguro del propietario o de la comunidad las indemnizaciones que nos han pagado. Depende siempre de la calidad del seguro de que se trate. Si tu seguro te dice que te “busques la vida” y que no se hace cargo, se trata de LowCost. Depende de ti seguir con esa compañía.
Respecto a los peritos, las asistencias y presentar facturas a las aseguradoras
Cuando tenemos un siniestro podemos actuar de cuatro modos distintos
- Solicitar que vengan los operarios de las aseguradoras porque nos resulta más cómodo. Este tema se trató en un post que publicamos. Habitualmente se trata de operarios LowCost que para temas muy sencillos resultan relativamente satisfactorios, pero para temas más relevantes son, por norma general, un auténtico desastre. Las aseguradoras intentarán endosarlos a toda costa ya que tienen unos costes muy reducidos para ellas, pero nuestra recomendación es huir de ellos.
- Puedes buscar industriales de tu zona y de confianza, por tu cuenta, y que vengan a realizar los trabajos. Una vez hechos los trabajos pasarás la factura al seguro y éste lo pagará sin problemas, si no se trata de un seguro LowCost. Si el importe es muy elevado, la aseguradora puede enviar a un perito a realizar labores de comprobación y control. Si el asunto es transparente y se ha hecho lo que debía, no habrá ningún problema para cobrar la indemnización. Tranquilo ya que en tu casa decides tú, no el seguro.
- Solicitar directamente que venga un perito. Éste podrá realizar una valoración unilateral de los daños para que percibas la indemnización. En este caso no deberás aportar facturas ni nada a la aseguradora. La valoración del perito es la definitiva y con eso es suficiente. Si se trata de un buen profesional te recomendará que busques a industriales de tu confianza y de tu zona y le presentes presupuestos o facturas, que tras su inspección y si los precios son acordes con los normales del mercado, le comunicará al asegurador para que te indemnicen. Si se trata de un buen profesional y un buen seguro no tendrás ningún tipo de problema. Sólo hay problemas con las aseguradoras LowCost.
- Por último puedes acudir a una empresa de gestión de siniestros para que sea ella la que se ocupe de gestionar tu asunto y tengas los mínimos problemas posibles con todo. Ellos se ocupan de gestionarlo todo con peritos y resto de profesionales para que cobres lo que realmente toca.
Nuestra recomendación
Jamás te fíes de los operarios o industriales que te recomienden las aseguradoras o los peritos. Generalmente, cuando alguien te recomienda a alguien es por interés, y el caso de aseguradoras es porque les sale barato. En caso de recomendación de peritos es porque es posible que haya alguna comisión de por medio. Como ya recomendamos en un post anterior, debes acudir a ferreterías, droguerías o almacenes de la construcción cercanos a tu casa y sean ellos los que te recomienden industriales de confianza cerca de donde vives, que seguro que los hay y de muy buenos. Es un poco más incómodo para ti, pero te aseguras que las reparaciones que se hagan en tu hogar o empresa sean de óptima calidad y, en caso de reclamación, no tengas problemas. Las cosas las deben hacer profesionales con garantías puesto te ahorras un montón de disgustos.
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Buenas noches perdonar si procede o no mandaros esta consultas ya que no estoy suscrito a nada vuestro y he encontrado de casualidad. Tengo un adosado comprado de hace 2 años de construcción nueva, a los 3 meses cae unas lluvias fuertes y tengo filtraciones que aparecen por un cuarto de baño y por la habitación contigua y no llega a tener más repercusión, se avisa a la constructora y miran y dicen que está todo bien. A los 6 mese cae el diluvio y provoca hinchamiento de las maderas del armario empotrado de la habitación. Mi pregunta es que después de avisar otra vez si se dignan a hacer cosas la constructora aún diciendo que están todo bien pero los daños ocasionados no se hacen cargo, de esto han pasado 6 meses más, a quien le reclamo ahora, a mi seguro o denuncio a la constructora? Gracias
Hola, tengo un negocio en un casco histórico, estamos teniendo una fuga de agua en la cocina bastante importante el seguro nuestro ha venido y dice que no sabe de dónde viene, el local de al lado dice que no es suyo el problema y el de encima tampoco. Que se supone que debo hacer? Quién se tiene que hacer cargo de la reparación o cómo es el procedimiento a seguir?
Buenos días :
Si el perito del seguro dicen la reparación que has de hacer porque has mojado a un vecino y eso el seguro no lo cubre ( por ser tuberías antiguas ) y luego resulta que no era el origen de las humedades del vecino , se puede hacer algo ?
Hola
Mi seguro ( BanSabadell Seguros Generales) no acaba de decir ( por telf , sin carta ni nada ) que me rechazan el siniestro que ha ocurrido en mi vivienda por derrame de aguas y que ha afectado a tres viviendas en pisos inferiores . Me indican ( verbalmente ) que he realizado reformas en vivienda y por ese motivo ya no me cubre nada ( no responsabilidad civil ) . En mi póliza no aparece nada de esta exclusión ( ni en las condiciones generales ni en las particulares ) . Como puedo reclamar este incumplimiento en garantías contratadas ? Gracias de antemano . Saludos
Buenas tardes el pasado 12 diciembre por las fuertes lluvias mi vivienda se lleno de ahmgua ya que el bajante general a pesar de no estar roto no evacuada el agua necesaria e inundó los dos bajos.Tras un mes de conversaciones con madre me dicen que mi vivienda se abrió por exceso de agua de lluvia y que ellos hay no cubren nada….mi pregunta…su responsabilidad civil no me cubre unos daños causados porque la arqueta general no evacuo el agua necesaria para evitar el siniestro?gracias de antemano
Tengo un local alquilado desde hace 6 meses y un seguro de continente y responsabilidad civil inmuebles. Hace un mes se rompió un latiguillo del baño, lo que causó serios daños en la tarima flotante del local, hay que cambiarla toda.El caso es que el inquilino llamó a su seguro el día que fue conocedor (ya habían pasado dos días que el latiguillo estaba tirando agua según él, lo sabe porque hacía dos días que no iba), cambiaron el latiguillo y le dijeron que no le cubrían más porque la culpa de la inundación era la falta de mantenimiento. Pero a mí me avisó hace una semana, es decir, me avisó del siniestro tres semanas después. En mi seguro pone que tengo que dar parte en los siete días siguientes a tener conocimiento del siniestro, y lo hice así, el mismo día que tuve conocimiento di parte al seguro.
En el contrato hay dos clausulas que me parecen importantes para el caso (al ser uso distinto a vivienda se pacta por voluntad de las partes):
1.- «La arrendataria, a la firma del presente contrato, reconoce recibir el inmueble objeto del contrato a su entera satisfacción y conformidad sin que nada tenga que objetar ni reclamar, siendo de su exclusiva cuenta las reparaciones de atascos y desperfectos de inodoros, grifos, cristales, tuberías, desemboces de desagües, persianas, etc»
2.- `[…]
«También está obligado a poner en conocimiento de la propiedad, con la misma urgencia todas las reparaciones comprendidas en el num. 2 del art 1554 del C.C.. En ambos casos será responsable de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasione a la propiedad»
Entiendo que si me hubiera avisado en el mismo momento podría haber tomado precaciones para minimizar el daño a la tarima flotante
Mi pregunta es:
Se le puede achacar la responsabilidad civil al inquilino por las clausulas del contrato y por no avisarme a tiempo?
Buenas tardes,
Soy inquilino y hace un par de meses reventó el grifo de la ducha causando una inundación. La causa, según los peritos del seguro (del casero) fue una junta de plástico que se había deshecho por el tiempo y uso hasta que la presión del agua la hizo saltar.
La consecuencia más directa fue que hay que cambiar todo el suelo de la casa, pero de eso el seguro ya se va a hacer cargo íntegramente.
El problema está en que cambiar el suelo van a ser varios días y tanto mi pareja como yo hemos tenido que cogernos días (ella autónoma, yo teletrabajo) en el curro para poder estar en casa durante las obras. Mi pregunta es si estos días son indemnizables por el seguro (estoy perdiendo casi un cuarto de mis vacaciones).
Muchas gracias
hola, duda
el asegurado es la plaza comercial y un locatario le reporta daños al asegurado por por agua de lluvia que ingreso a traves de la puerta principal y resulto con humedad su zoclo, en la puerta y exteriores no se observa nada por donde pudiese ingresar el agua.
el asegurado osea la plaza comercial es responsable??
Hola ClaimCenter tengo un piso alquilado y lamentablemente en el piso de arriba se ha producido un incendio (con una victima mortal) y para sofocarlo los bomberos lógicamente usaron agua y me han provocado un montón de filtraciones y humedades etc..
Por ahora de mi seguro solo he conseguido que viniera digamos un técnico y que el perito no estaba disponible hasta dentro 20 días y que debíamos esperar a que salga todo el agua la verdad que cada día va saliendo más.
Por cierto es BBVA-ALLIANZ (no sé si se puede decir marcas).
Del seguro del piso incendiado (MAPFRE) se limita a decirme que mi seguro se ponga en contacto con ellos y ya con el número expediente se pondrán en contacto y empezarán negociar.
Sé que con el tiempo los daños se repararán pero lo que me preocupa es mi inquilina la pobre chica está muy preocupada porque la casa con todas esas humedades y olor a quemado y no poder ventilar bien la casa en medio del invierno que hace un montón de frío hace la vivienda inhabitable.
Mi pregunta es si me seguro cubre mientras se repara los daños un hotel o similar para la chica (viendo las clausulas dice que si el siniestro esta cubierto por las garantías de esta póliza lo cubre) pero no tengo claro si es para el propietario (yo) o la inquilina puede beneficiarse también.
Y por otra parte si pierdo el alquiler y la chica decide irse tengo una cobertura para cubrirlo mientras lo reparan y lo hacen habitable o como funciona.
Gracias por todo.
Buenos dias,
compré mi piso con Hipoteca y seguro del hogar asociado a la misma tal que un 20/08/2020 .( por cierto , el seguro tiene fecha de 3/09/2020….)
El 7/09/2020 me avisa un vecino de filtraciones por agua y doy parte a mi seguro.Vienen a peritarlo.
Bien, pues el 23/11/2021 ( mas de un año despues),me comunica mi seguro que no cubren los daños por preexistencia, se agarran a que el vecino asegura que hacia mas de un mes ya tenían manchas de humedad.( y me lo creo)
Efectivamente en las tuberías del baño habia fugas que ya reparé por mi cuenta (cambie toda la fontanería de la casa).
Tengo que hacerme cargo yo de la reparacion del vecino?
No se como proceder ya que es un daño que yo no podia preveer pero se ha demostrado que existía antes de que yo comprara la casa.
Muchas gracias
Buenos días,
El vecino de arriba me ha causado daños por agua en el techo y paredes. Su seguro no lo repara, nos dicen que lo repare nuestro seguro y después le reclame los gastos.
En mi seguro nos dicen que si no paganos la franquicia de daños por agua no lo reparan.
Exactamente pone en la póliza lo siguiente:
“Daños materiales y directos causados a los bienes asegurados por escapes accidentales de agua procedente de conducciones a primer riesgo”
Tenemos que pagar la franquicia aunque los daños sean causados en nuestra casa por un tercero?
Muchas gracias,
Un saludo
Para evitar problemas repara, pasa la factura a tu seguro y:
1. Reclama la reparación íntegra a tu seguro por la garantía de daños propios
2. Lo que no te pague tu seguro (franquicia, infraseguros,…), solicitales que, por la garantía de Reclamación de Daños o Protección Jurídica, reclamen al contrario el importe que no te haya indemnizado tu propio seguro.
Hace unos dias la propietaria del local de abajo me llamo pues se desplomaron unas placas del techo y empezo a caer agua , despues de mirar, vimos que se filtraba de mi piso, rotura de una tuberia que alimenta la caldera empotrada a la pared, cerre mi agua, di parte al seguro de la comunidad , pero llevo 3 dias sin agua y me dicen que no localizan en su red a un técnico para desarmar la caldera, pues los tubos pasan por detras , hoy es dia 20/8 y esta por caer el fin de semana , serian 5 dias ya sin agua , que derechos tengo o que puedo hacer ? mandar a buscar un técnico que tengo cerca de mí debidamente especializado en calderas para que luego podamos abrir la pared , sin autorización de la Cia.? tengo suerte de un vecino que me va dando cubos de agua para el lavabo, pero no puedo hacer nada mas.
Las aseguradoras deben indemnizar en virtud de unos derechos recogidos en los contratos de seguro. También deben y como responsables civiles subsidiarias de los daños causados por terceros.
Las aseguradoras no tienen autoridad en la vivienda de nadie, por lo que recae en el propietario del bien, o sea usted, realizar las operaciones de reparación de los objetos afectados y del salvamento de aquellos que no sufrieron daños.
Moraleja: Ustedes lo arreglan todo y el seguro paga lo que por contrato corresponda. Por tanto son ustedes quienes deben buscarse la vida para resolver el tema y luego reclamar el coste al seguro.
Buenas noches.
Hemos sufrido en nuestro negocio (tienda) una fuga de agua proviniente del vecino que tenemos encima.
El asunto está por reparar y estamos esperando tanto los operarios de la compañia del vecino como el peritage de los desperfectos.
Esto sucedió el pasado lunes, inicio de nuestras vacaciones. Debido a este percance no vamos a poder realizar nuestras vacaiones previstas a partir del mismo lunes, día del siniestro. Queríamos viajar en coche por el norte de España por un periodo de dos semanas.
Se puede reclamar indemnización por «perdida de tiempo», es decir, por la imposibilidad de disfrutar de mi tiempo de vacaciones debido a este siniestro?
Saludos y gracias.
Si se generase algún gasto, daño emergente cuantificable o pérdida de dinero como por ejemplo reservas de hoteles o billetes de avión adquiridos, sí que deberían indemnizarlo. En caso contrario no.
Hola. Desgraciadamente no tengo contratado seguro. Vivo en un quinto y hemos tenido una avería. El inquilino del piso cuarto no dio aviso y hasta que no llegó el agua al tercero no supimos que había un problema. El mismo día que la vecina del tercero nos lo comunicó vino el fontanero y reparó la avería. Una semana después resulta que el agua ha llegado hasta el primero. Siendo que el del cuarto no nos avisó, ¿Somos responsables del daño de los cuatro pisos? Considero que parte de la responsabilidad la tiene mi vecino por no comunicárnoslo hasta que el acumulo de agua llegó al tercero…¿Estoy equivocada? Gracias por su atencion
Lamentablemente la culpa la tienen ustedes. Si hubieran tenido un seguro que cubriera su responsabilidad civil derivada de fugas de agua, entre otras cosas, lo cubriría.
Pueden mirar si existe un seguro comunitario y si ese seguro cubre los daños a terceros derivados de fugas de agua procedentes de instalaciones privativas. Si fuera así, sería la garantía de responsabilidad civil de la comunidad la que se haría cargo de los daños causados a terceros y ustedes se «salvarían» de pagar los daños a terceros. Si no es así, deberán prepararse para las reclamaciones que les vendrán.
Hola buenas tardes, hoy 4/6/2021 me percate de una fuga de agua, me explico, vivo en una vivienda unifamiliar independiente donde el contador de agua lo tengo un poco alejado de la vivienda a unos 150 metros; la tuberia de abastecimiento estaba a esa distancia y bueno se hizo en ese lugar el armario del contador de agua; pues hoy en el tramo que va desde el contador a mi casa encuetro un charco de agua, me dispongo a comprobar si a perdida y efectivamente hay perdida, mi duda es la siguiente en la poliza que tengo con Helvetia Seguros dice los siguiente:
Daños por agua Filtraciones/Conservación 191.062,02 € 30.330,00 €
Lluvia e Inundación 191.062,02 € 30.330,00 €
Goteras y Filtraciones 191.062,02 € 30.330,00 €
Filtraciones por defecto en el sellado de juntas
en aparatos sanitarios 300,00 € –
Reventón de conducciones 191.062,02 € 30.330,00 €
Reventón de aparatos 191.062,02 € 30.330,00 €
Omisión de cierre de grifos 191.062,02 € 30.330,00 €
Búsqueda, localización y reparación 191.062,02 € –
Conservación conducciones de agua:
– Fontanería urgente sin daños 200,00 € –
– Goteras y Filtraciones de las conducciones 191.062,02 € 30.330,00 €
– Desatasco de conducciones residuales 300,00 € –
Exceso consumo de agua por escapes 1.000,00 € –
Bienes de terceros
mi duda es si la aseguradora se hara cargo del siniestro?
Depende de lo que digan las condiciones generales específicas del seguro. Tú nos has expuesto parte de las cláusulas delimitativas (riesgos y sumas aseguradas). Ahora falta ver el siniestro y las cláusulas que limitan los derechos del asegurado.
Puedes plantear el siniestro a la aseguradora y que actúen a ver qué pasa. Si resulta que tienes problemas luego puedes contratar nuestro servicio de asesoramiento y mandarnos fotos y el contrato íntegro para ver si tu caso puede resolverse de otro modo.
Hola! Hace 3 años compramos una casa adosada y poco después nos percatamos qué tenía humedades, después de pagar un tratamiento de humedad todavía yo veía cómo el porche seguía con humedad y me dicen la empresa de humedad qué es por capilaridad del suelo y ellos no lo arreglan , después de ver qué por unos agujeros qué ellos hicieron salía agua y después de mucho investigar nos viene un lampista y abre la pared y la sorpresa es qué el tubo de desagüe de la cocina está totalmente rajado. Hemos gastado un pastizal en tratamiento de humedad y lo peor nuestros vecinos igual qué nosotros y resulta qué tenemos una fuga de agua por el desagüe, a lo qué iba es qué sí pasó parte a mí seguro de hogar sé harían cargo al menos del daño causado a los vecinos? Pues no sé sabe desde cuando está roto este tubo, al igual ya estaba así cuando compramos la casa.
Deberán reclamar ese «pastizal» y los daños colaterales a esa empresa de tratamiento de humedad por responsabilidad civil profesional por haber realizado un mal diagnóstico del problema y, por ende, un tratamiento inadecuado fruto de un mal diagnóstico.
Si se tratara de un tema médico estaríamos hablando de un mal diagnóstico de la enfermedad y por ende, mala prescripción o tratamiento médico inadecuado. Se trataría de una negligencia médica reclamando daños y perjuicios al facultativo. En su caso se trata de una negligencia profesional de la empresa de tratamiento de humedades quienes deberían haber comprobado si las humedades tenían su origen en la capilaridad del suelo o de una tubería de desagüe rota, como es el caso.
Si usted tiene un seguro del hogar podrá reclamar los daños fruto de la rotura del desagüe si el tema no ha prescrito, el hecho no ocurrió antes de la contratación del seguro y además tiene cobertura contractual. Y si la acción de reclamación de daños no ha prescrito y quedan cubiertas las reclamaciones contractuales, por la garantía de «protección jurídica» del seguro del hogar podrá reclamar «el pastizal» a la «empresa que resuelve humedades por capilaridad».
Lo más fuerte es qué ahora a nuestros vecinos qué también sé lo hicieron y por lo tanto no teníamos la menor idea de qué era por esto . Total los seguros no se ponen de acuerdo y aquí estamos esperando quién paga esto .
Si queréis resolver el tema debéis realizar los siguiente:
1. Haced un peritaje y reparad los daños
2. Reclamar al seguro que corresponda los daños propios y/o los daños a terceros de cada vecino como afectados en el incidente.
3. Reclamad los trabajos inútiles que la empresa de humedades os realizó por ser improcedentes.
Hola, se nos rompio una tuberia del vaño y eo seguro envio a una empresa que lo único que hizo fue romper la pared y cuando vio la tuberia dijo que ellos con esa tuveria no trabajaban y que teniamos que hacer una reforma total del baño para cambiar toda la instalación. Dicha reforma tendriamos q pagar nosotros. Se fueron y nos dejaron sin agua en la casa porque la tuberia estaba rota.
Nos vimos obligados a llamar a otro profesional que vino y reparó la tuberia.
Y le pagamos la factura que nos presentó.
Se la presentamos a nuestro seguro y desde siniestros nos responden lo sigueinte:
Acusamos recibo de factura de la reparación realizada, pero el siniestro fue rehusado por defecto de instalación de la tubería de alimentación al ser de pvc que no es el material adecuado para esta instalación.
Para estudio de la factura rogamos aporten fotos acreditativas de las reparaciones realizadas.
Que tengo que hacer para que la asegurador pague el importe de la factura que yo pagué
¿De qué aseguradora se trata?
Buenis días, el caso esek siguiente:
Se le rompió una llave de paso al vecino del segundo y al no estar en su casa se le inundó el piso, el agua también salió al rellano de la escalera e inundó el ascensor el cual se averió y luego se tuvo que pagar el arreglo ya que era importante que funcionara ya que en los pisos superiores viven personas con discapacidad. Pues bien el seguro del vecino solo se hace cargo de pagar la mitad de la factura y el vecino dice que el no va a abonar el resto de la factura. Puede hacerlo?
Si el vecino tiene un seguro que cubre su responsabilidad civil, ese seguro debe cubrir el 100% de la reparación del ascensor.
Demanden al vecino y a su aseguradora de responsabilidad civil por el importe de la parte de la factura de reparación no sufragada y utilicen, si la tienen, la garantía de Reclamación de Daños del seguro de la comunidad. Pueden asignar ese tema a una empresa como ClaimCenter y que el importe de la reclamación vaya a cargo del seguro de la comunidad.
Buenos días:
Tengo las paredes pintadas en alta decoración debido a una rotura de una tubería se ha estropeado la pintura por el agua. La compañía pretende indemnizarme el mínimo, ¿tengo derecho a que se me indemnice por el coste de la pintura de alta calidad o al precio que marque el mercado de una pintura normal?
Por supuesto. Si las sumas aseguradas en el contrato son correctas, a usted deben indemnizarle su preexistencia, que son los daños en pintura de alta calidad.
No es posible asegurar una motocicleta y que en caso de siniestro le repongan un patinete. Debe reponerse la preexistencia que es el objeto del seguro.
Hola,
He tenido una rotura de una tubería en el jardín de mi chalet por la nieve que llevo sin visita 20 días y durante ese tiempo ha estado inundándose toda la parcela y parte del garaje del vecino. La factura de agua asciende a 1.700 € y la compañía me ha mandado a un fontanero a reparar la tubería y valorar los daños del vecino.
Quisiera saber si puedo reclamar a la compañía de seguro los gastos por el consumo de agua y cómo proceder. Gracias.
Un saludo.
En principio solo quedan cubiertos los daños materiales aunque debería estudiarse su contrato ya que en ocasiones sí cubre el consumo de agua excesivo
Hola!
Tengo un problema en un apartamento. El 6 de Enero el vecino de abajo nos llamó y nos dijo que le caía agua por la entrada. Nosotros habíamos cerrado el apartamento (llave general del agua también) en Septiembre y no habíamos vuelto desde entonces. Cuando fuimos el 6 de enero nos encontramos el apartamento con agua, por la entrada y por la cocina, con la parte de abajo de los muebles de cocina hinchada por la humedad, pero sin más daños.
No tenemos seguro. El hecho es que tanto el seguro de la comunidad, como el del vecino de arriba, como el del vecino de abajo (el principal perjudicado) han decidido que la culpa es nuestra (los únicos sin seguro), aunque se han hecho pruebas (llenar fregaderos y bañera y destapar), hemos pasado algún día en el apartamento, haciendo vida normal, y no ha vuelto a salir más agua desde el 6 de enero. No se ha abierto por ningún sitio para detectar el escape, que entiendo es lo primero que se tendría que haber hecho.
No nos negamos a pagar si la culpa ha sido nuestra, pero entendemos que no se ha demostrado. Ahora dicen que se nos pudo caer un cubo de agua (aunque, como he dicho, no estábamos) o que pudimos dejar algún grifo abierto, pero la llave del agua estaba cortada… Eso no sé cómo lo podemos demostrar. No entiendo mucho del tema, pero es raro que si hay un escape no haya vuelto a salir agua y si no hay un escape, ¿de dónde ha salido el agua? Porque nosotros tenemos la certeza de haber dejado la llave del agua cortada y obviamente nadie tiró agua porque no había nadie en el apartamento.
La verdad es que no sé qué podemos hacer. La idea es contratar a un perito para que haga un informe y al menos tener algo para presentar si nos demandan. De momento sólo nos ha llamado el vecino para ver si podemos llegar a un acuerdo, pero nos ha dicho que mañana el seguro nos hará alguna comunicación. ¿Nos pueden reclamar daños sin tener claro el origen de la fuga? El vecino de abajo hizo fotos de nuestro apartamento con agua y eso dice que es una prueba de que somos los culpables. Estuvo muy ágil con las fotos, que ni nos enteramos que hizo… En fin… fallo no tener seguro, pero tengo la sensación de que se nos está culpando sin tener culpa.
Agradecería me indiquéis cómo proceder.
En principio el reclamante debe tener pruebas de que sois los culpables del incidente pero si hay peritos que dicen cosas que os incriminan es peligroso ya que los jueces suelen hacerles caso. Deberíais contratar a un perito para que analice el asunto y esclarezca el tema.
En principio parecéis inocentes, pero sin una intervención pericial es difícil de resolver tu caso.
Hola.
He tenido goteras por las nieves, las heladas y el resultado ha sido que, aparte de las goteras en dos habitaciones, ha caído sobre un colchón en una de ellas.
Personado el perito de Mutua Madrileña e informada laMutua del siniestro, me dicen que pintaran el techo pero que no se hacen cargo del colchón (que ha quedado como podeis imaginar).
Tengo que reclamar con derecho a indemnizacion o reparación del daño? O me tengo que aguantar y cambiar de seguro cuando venza el que tengo con ellos, ya que no me parece correcta su actuación.
Tengo que decir que por algunas otras desavenencias con La Mutua, con la que tenia el seguro de cinco coches y y cinco casas (pago lo de mis hijas también) se van disminuyendo las polizas contratadas según me van poniendo pegas.
Gracias y espero una respuesta, aunque sea negativa.
Saludos
Eugenio
Para reclamar esto debe proceder al trámite pericial recogido en el artículo 38 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro. Lo que pasa es que le saldrá mucho más caro acogerse a ese trámite que no tirar la toalla y comprar otro colchón con su dinero. Para otra vez, diga a su aseguradora que sea ClaimCenter quien perite sus daños. Hacemos las cosas de manera rigurosa.
Hola!
he tenido una inundación en casa por una fuga de la vecina de arriba. Quedamos que la tramitación se haría por reclamación de mi seguro. Cuando he pasado el presupuesto del contratista me lo admiten todo, pero en el suelo de parquet hay discrepancias. Me quieren abonar sólo la zona afectada, de esta forma se notaría la zona cambiada, puesto que no es posible cambiar ese trozo sin dejar cortes. Si quiero dejarlo como está ahora tengo que abonar yo el cambio de dos de los dormitorios puesto que ellos no se hacen cargo, al no estar directamente afectados por los daños, y ser el coste del suelo muy superior a la cantidad que me proponen por daño estético.
Pueden hacer eso?? Tengo yo que pagar para poder dejar mi casa como estaba antes de la inundación??
Un saludo
A usted todo el siniestro se lo debería pagar el vecino de arriba o el seguro de responsabilidad civil de éste, tanto el daño estético como el directo. Con la garantía de Reclamación de Daños de su seguro del hogar puede contratar a una empresa como ClaimCenter para realizar esa reclamación.
Si usted reclama por garantía directa de su seguro del hogar, éste solo se hace cargo de una serie de garantías contratadas, pero no de todos los daños causados por el responsable del incidente.
Otra cosa es que su aseguradora pague la parte de los daños cubiertos y los que no cubre su aseguradora los reclame a la aseguradora de su vecina por la garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños.
Si no sabe o no entiende cómo hacerlo contacte con nosotros.
Hola muy buenas noches,
Hemos comprado un piso de obra nueva que nos han entregado el día 21/12. El día 28/12 se reventó un radiador (por una tuerca mala apretada) inundado todo el piso, dañando suelo (tarima), paredes, armarios, etc. La constructora y la promotora están respondiendo muy lento pero insinúan que solo cambiarán el suelo, cuando evidentemente hasta las paredes(pladur) han estado sometidas a una humedad brutal y ha perdido prioridades. ¿Puedo pedir a mi seguro de hogar asistencia en esta situación? Tanto pericial como jurídica?. Es Mapfre
Gracias y saludos!
Hay varias posibilidades DEPENDIENDO DEL CONTRATO DE SEGURO que tengas:
La primera y la mejor es que MAPFRE pague íntegramente por garantía directa de daños por agua y luego recobre al constructor por Responsabilidad Civil Post trabajos de éste.
La segunda y menos recomendable y larga es activar la garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños de MAPFRE para que tramite la reclamación extrajudicial del percance, y judicial si es preciso.
En cualquier caso la fecha del siniestro debe ser posterior a la fecha de efecto del contrato de seguro del hogar que tengas.
La tercera y en caso de falta de garantías sería plantear una reclamación contra el constructor y/o promotor por haberte vendido un inmueble con un vicio oculto que provocó unos daños de cierta entidad, pero en este caso deberías ser tú quien soportara los costes de reclamación.
En todos los casos puedes proponer a MAPFRE que sea ClaimCenter quien se ocupe de tramitar tu caso o tú mismo.
Si te ha servido nuestra respuesta, te agradeceríamos que nos pusieras una reseña en google. Gracias
Hola! muchas gracias por vuestra respuesta. Ya he hecho la reseña en Google ;). Mi seguro de hogar con MAPFRE es muy básico y no incluye la Defensa Jurídica, y no me ofrecieron ningún tipo de solución. La Promotora está respondiendo pero muy lentamente, y una vez levantado el suelo de la vivienda y desmontado de armarios, está completamente inhabitable, por lo que estamos viviendo en casa de un familiar. Quisiera asesoría jurídica para reclamar daños y perjuicios en esta situación tan lamentable que estamos viviendo, ¿Me podéis ayudar con esto? Gracias!!
Buenas noches,
Tengo humedades en mi casa por filtraciones desde la fachada. En el dormitorio hay bastante humedad, incluso en el arcón de la cama y objetos que guardamos dentro también (como maletas). La comunidad de vecinos va a reparar las filtraciones de la fachada y el seguro los daños de nuestra vivienda. Nuestra duda es, los objetos dañados como el arcón de la cama y las maletas también se tienen que hacer cargo ellos?? Cómo funciona?
Muchas gracias. Un saludo
Sí, tu caso es un claro ejemplo de filtraciones a través de la fachada, debido a la falta de mantenimiento de la misma por parte de la comunidad de propietarios, que provocan humedades en el interior de tu vivienda afectando la misma.
Obviamente la comunidad de propietarios es responsable de esos daños por no haber realizado las operaciones de mantenimiento necesarias en su tiempo, y por tanto, es responsable civil de todas tus pérdidas.
Si la comunidad dispone de un seguro que cubra su responsabilidad civil, ese seguro debe cubrir todos tus bienes. Por tanto deberíais comunicar un parte de accidentes a la aseguradora de la comunidad para que atienda tu caso.
Tu seguro del hogar debería tener una cobertura denominada Defensa Jurídica y Reclamación de Daños, Protección Jurídica o algo similar. Mediante esa garantía tu aseguradora debe pagarte los honorarios de los profesionales (peritos y/o abogados) que tú escojas, como podría ser ClaimCenter, para que gestionen tu reclamación a la comunidad de propietarios, o a su seguro de Responsabilidad Civil.
En ambos casos (tanto para la garantía de Defensa y Reclamación Jurídica de tu seguro del hogar como para los peritos que vengan por parte de la comunidad) puedes plantear a todas las aseguradoras que quieres que sea ClaimCenter quien se ocupe de peritar y gestionar tu caso con cargo íntegro de nuestros honorarios a las aseguradoras. De este modo te aseguras que las cosas se hagan de manera correctamente y de manera imparcial.
Si te ha servido nuestra respuesta, te agradeceríamos que nos pusieras una reseña en google. Gracias
Hola, la vecina de abajo tenía humedades e el baño, llame a mi seguro y el operario comenta que es un problema de montaje de la bañera (cuando lleva montada más de 10 años y no ha dado ningún problema) que al estar dentro de ella se separa un poco de la pared y por ahí se cuela al agua. Por lo tanto dice mi seguro que no se hace cargo de la reclamación.
Tengo alguna manera de reclamar?
Gracias de antemano.
Si usted no sabe si es cierta la versión del seguro, lo que debe hacer es contratar a un perito para que emita un dictamen y reafirme la versión de la aseguradora o bien vea que el origen es de otra causa obviada por la aseguradora. Dado el caso que nos encontráramos en este segundo escenario, el caso sería reclamar a la aseguradora en base al informe pericial realizado por el perito contratado por ti.
el local de encima de mi cochera ha tenido rota una tubería de agua, el cual me ha causado daños al vehículo, la cual ha estado cayendo varios días sobre la pintura del vehículo, el seguro reparo la avería y atraves de mi seguro de vehículo he reclamado a la compañía del local pero no hacen caso del mismo, el seguro del vehículo dice que vaya a los tribunales que ellos me pagan el abogado siempre que gane si pierdo me toca pagarlo a mi, es ciero para que esta el seguro???
Debería estudiarse su contrato pero en general no es cierto. Si alguien le causa un daño, la garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños está para cubrir los honorarios profesionales para realizar una reclamación.
Las reclamaciones judiciales pueden ganarse o perderse, pero si el caso es viable y no es temerario, la aseguradora de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños, hasta el límite del capital asegurado, deberá hacer frente tanto a los honorarios de su parte como a las costas de la parte contraria en el caso de perder el pleito.
Hola, tengo una pared de aparcamiento exterior comunitario colindante con mi jardin con seto y dado que se riega con frecuencia incluso a veces nos dejamos abierto el grifo, se ha venido abajo parte de la pared que está con cota inferior a la tierra del jardin. Tengo seguro comunitario y privado con Allianz que cubre daños por acción del agua y mi pregunta es si me cubre el seguro. Gracias por su atención
Antes que nada debería acudir un buen perito para que emitiera un informe para determinar las causas, circunstancias, consecuencias del accidente y estableciera la relación causa-efecto. Una vez determinada su responsabilidad y el alcance de la misma, la garantía de responsabilidad civil de la comunidad y/o su seguro particular del hogar (se deberían estudiar los contratos de seguro) pagaría la indemnización a los perjudicados de aquello de lo cual usted se hubiera determinado como responsable.
Buenas tardes: Tengo un seguro con Mapfre para una casa en Madrid. El seguro contempla daños estéticos y por agua además de los de responsabilidad civil. Hace unas semanas tuvimos una avería en una bañera que perdía agua y daño a dos vecinos de abajo ya que nuestro piso está por encima de los dos. La avería en uno de ellos es muy poca, pero el otro día (ya seca la pintura) le visito el pintor de Mapfre y este vecino le exigió pintar que la dejase esa pared de «exactamente» el mismo color que la otras tres a lo que el técnico le dijo que eso era imposible y se marcho. Este vecino nos ha pasado una carta diciéndonos que tenemos que pintarle toda la habitación nosotros (requerimiento a través de abogado). Hable con Mpafre y me han dicho que nuestra póliza cubre los daños estéticos de nuestra casa (cosa que ya hicieron) pero no los daños estéticos del vecino, que ellos pintan solo la pared y el techo afectado lo más parecido pero que no pintan toda la habitación, que eso serían daños estéticos y que para eso este señor tiene que llamar a su seguro y pedirle que le reparen los daños estéticos: Me parece que esto va a acabar con este vecino denunciandonos para que arreglemos nosotros todo, o sea, que paguemos nosotros de nuestro bolsillo el pintar toda la habitación. ¿Qué se hace? Esperar a su denuncia y llamar a Mapfre y que se arreglen entre las dos compañías?? Es que ya sería surrealista que tuviéramos que pagarle nosotros la reparación teniendo un seguro que supongo que la responsabilidad civil está para eso. ¿Me puede dar su opinión??. Muchas gracias,
Si su seguro del hogar (MAPFRE) dispone de la garantía de Responsabilidad Civil, esa aseguradora debe cubrir todos los daños a terceros según lo establecido en los artículos 1902 al 1910 del Código Civil español. Y puesto los daños estéticos son un daño como el propio nombre indica, la aseguradora debe cubrir no solo la pared afectada sino la pérdida de armonía estética de su vecino.
Cuando se producen estas situaciones no deseadas lo mejor es que el perjudicado reclame por medio de su aseguradora a su aseguradora de Responsabilidad Civil (MAPFRE) contratando a profesionales por la libre designación de profesionales por la garantía de «Reclamación de Daños» o bien la aseguradora de daños propios del tercero pague los daños (incluidos los estéticos) y recobre a MAPFRE.
Buenas tardes,
El 31 de agosto firmé compra de un piso en el que vivimos desde mediados de Septiembre, el seguro lo contraté con el banco en el mismo momento de firmar hipoteca. El 2 de diciembre mi vecina del bajos me picó a casa por un problema de humedades en su comedor (yo vivo en un 2ºpiso, y el único que es distinto es el bajos que coincide su comedor con el baño del resto de vecinos). Avise al seguro, que vino y verificó que la avería es nuestra, de un bajante que está por dentro del piso del vecino del 1º. Primero rompieron una parte de la estética de mi baño y finalmente abrieron el techo del vecino del primero. El resultado es que mi seguro dice que me cubre la estética, pero que no cubre el arreglo a los vecinos y que ellos tienen que reclamar a mi compañía para que juntos vayan a reclamar al anterior propietario, porque se entiende que la avería es por el mal uso del anterior propietario. No sé si esto es así, pero a mi me ocasiona problema con mis vecinos, ya que ellos tienen cada uno un agujero en su techo y mi seguro no les dice nada. ¿cómo puedo actuar? ¿hay una carencia para el que el seguro cubra ciertos daños?
Gracias
Si lo que dices es cierto, que no lo dudamos en absoluto, se trata de una aseguradora timadora o un perito corrupto. Parece que tienes un seguro del hogar que cubre los daños propios materiales y a terceros provocados por fugas de agua cuyo origen es una tubería. Queda constatado que el elemento que provoca el daño (tubería de agua rota) es de tu propiedad. El resultado es que tu seguro debe hacerse cargo de todo, tanto de tus daños como de los perjudicados.
Otra cosa es que el tubo causante del accidente fuera comunitario, donde sí que sería el seguro de la comunidad, o cada seguro particular de cada una de las viviendas, el que debería ocuparse de indemnizar los daños a cada uno de los vecinos. Pero esta opción queda descartada porque, como dices, la tubería origen del accidente es de tu propiedad.
Para resolver eso, si tu seguro pone excusas a tus vecinos con argumentos con el objeto de engañaros y lucrarse dejando de pagar lo que corresponde a cada uno, no hay más remedio que cada uno de los vecinos arregle por su cuenta y realice directamente la reclamación a su seguro y ésos seguros reclamen al tuyo por la garantia de responsabilidad civil.
Si te ha servido nuestra respuesta, te agradeceríamos que nos pusiéras una reseña en google. Gracias
Muchas gracias por su respuesta, de verdad es de agradecer porque estoy bastante confusa con el tema y no sé como actuar.
La tubería es de mi baño y no comunidad. A lo que se agarra mi seguro es que esa tubería (a pesar de que yo llevaba 3 meses ya en el piso) pertenece al anterior propietario, porque entienden que es del mal uso del propietario anterior. Y me dicen, que gracias que van a asumir el arreglo de mi baño pero que los vecinos lo tendrá que asumir el seguro del anterior propietario.
Sinceramente, estoy muy sorprendida y perdida, ya que no sé como actuar.
Gracias de nuevo y por supuesto dejaré reseña en Google.
Saluods
La respuesta de tu aseguradora es muy extraña ya que en el momento que compras la vivienda la responsabilidad es tuya, no del anterior propietario a no ser que el origen fuera un vicio oculto conocido por el anterior propietario. Pero eso debería acreditarse.
Otra contradicción es que por un lado te están cubriendo algo «perdonándote la vida» (tal como dices: gracias que van a asumir el arreglo de mi baño) sin recobrarlo al antiguo propietario (asumen el daño como tuyo) y por otro lado dicen que no lo asumen respecto a los terceros. Realmente sorprendente.
Ante esta situación lo más adecuado es que los seguros de los perjudicados les indemnicen directamente a ellos y reclamen a tu seguro. Si no tienen seguro que ellos reclamen directamente a tu seguro. Dales a todos los datos de tu seguro para que reclamen a tu aseguradora y de este modo dejarás de sufrir por esta situación incómoda.
buen día, no se si puedo hacer esta consulta ya que no soy asociado de vdes., si es asi perdonen las molestias,
tengo una casita unifamiliar en una urbanización, tuve un problema con la rotura de una tubería de agua, en cuanto supe por un vecino de la avería, llamé al seguro -santa lucia- y me enviaron a un fontanero, se arregló y ahora he visto que me han pasado un recibo de agua de mas de 400 euros, cuando no estamos habitando la vivienda y en circunstancias normales me pasarian un recibo de unos 20 euros, supongo que la factura se debe al gasto de agua desde la rotura hasta el aviso, ya que corté inmediatamente la llave de paso general. Mi pregunta es la siguiente, tengo derecho a que si es así la compañia de seguros me compense este gasto?. muy agradecido por la atención que no dudo dispensarán a la presente, reciban un cordial saludo.
Hay aseguradoras que cubren el gasto de consumo de agua derivado de contingencias como la suya, hasta un límite máximo que varía en función de la entidad aseguradora, y las hay que no indemnizan este tipo de percances. Debería estudiarse el contrato que usted tiene con su aseguradora.
Espero que me puedan ayudar.
Hace un mes llame a mi seguro del hogar y les notifique que teníamos humedades en el sótano ya que se estaba manchando una pared. A los pocos días vinieron un perito y dos operarios y me abrieron el suelo del baño contiguo. Pese a que lo abrieron entero, no fueron capaces de encontrar la raiz del problema y a la hora se marcharon. Nadie se digno a volver hasta la semana siguiente, cuando me abrieron un boquete en un muro. Tampoco encontraron el problema.
A las 2 semanas me mandan al pocero, que con una cámara dice haber encontrado el problema. Para mi sorpresa, tardan otra vez 4/5 días en volver el perito y los operarios, quienes me dicen que no han visto el video del pocero y que siguen sin saber que es lo que pasa. Cuando vienen, es solo para una hora o así a la semana y todos se culpan unos a los otros.
Ha pasado ya un mes y sigo con las humedades, ahora con un baño destrozado, sin informe del perito, sin solución al problema y sin saber de donde viene toda esa agua. Cuando les he amenazado con poner una reclamación, me dicen de buscar yo mismo la raiz del problema, pero dándome a entender que es muy posible que solo me cubran los costes relacionados con la avería pero no los ocasionadas con la «búsqueda» del problema.
Les agradeceria si me pudiese guiar acerca de que pueda hacer, así como si hay alguna ley o plazo legal que les pueda citar.
PD. Mi compañia es Santa Lucia y nunca había tenido ningún problema con ellos hasta hoy. Me he leído tanto la poliza como las condiciones generales pero no se especifica nada acerca de plazos.
Respecto a la primera cuestión planteada. La aseguradora no está obligada a reparar nada. Las aseguradoras son entidades financieras cuya obligación legal es pagar los daños derivados de accidentes tipificados en el contrato de seguro, y si sustituyen la indemnización por la reparación es porque el asegurado lo consiente y la naturaleza del seguro lo permite. Pero si una de las dos partes no quiere la reparación, el tema se resuelve indemnizando con dinero. Por tanto la aseguradora puede negarse a reparar.
En su caso la aseguradora se ha comprometido de manera implícita a localizar y reparar el daño puesto han empezado con las tareas de localización y reparación de la avería. Por tanto entendemos que deberían acabar lo que empezaron. Pero por experiencia le recomendamos que, como le han dejado en la estacada, sea usted quien arregle los daños derivados del percance con industriales suyos y fiables, no con los de la aseguradora. Le recomendamos que lea nuestros posts: https://www.claimcenter.com/operarios-en-casa-o-indemnizacion-con-dinero/ y
https://www.claimcenter.com/indemnizacion-o-reparacion-seguro-que-es-mejor/ y
https://www.claimcenter.com/talleres-y-asistencias/
Según se desprende de los artículos 16, 17, 18 y 38 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, es usted y no el asegurador quien debe de realizar todas las labores de informar de las causas y consecuencias del accidente y la valoración de los daños entre otras obligaciones legales. Y una vez informado de ello al asegurador, éste indemnizará según el contrato. De hecho no hace falta que el asegurador envíe a ningún perito ya que ese trámite pericial solo se contempla en los casos de desacuerdo entre asegurado y asegurador.
Repare y contrate a un perito para que vea y certifique sus actuaciones y los hechos. Una vez resuelto su caso envíe toda la documentación con los costes al seguro para que los indemnice. Dado el caso que la aseguradora no le pagase los gastos sufragados, ya tendrá el informe pericial para reclamar judicialmente si es necesario.
Respecto a los plazos legales, éstos hacen referencia a la indemnización donde el asegurador los debe hacer antes de los 40 días desde la notificación del accidente. Pero es usted sobre sobre el que recae la carga de la prueba y su coste (facturas de reparación).
Llevo un año, con unas filtraciones en una habitación, la causa proviene de la fachada, así se determinó, la comunidad arregla una serie de agujeros y se compromete a reparar toda la zona. Mientras tanto, después de demandar al seguro y a la comunidad, la aseguradora me indemniza. Reparo y arreglo la habitación.
Dos semanas después vuelve a llover y me vuelve a entrar agua, con los consiguientes daños de pintura etc. Para la zona de la fachada hay un presupuesto, aprobado en junta, para hacer una reparación a fondo, desde hace 2 meses, pero aún no se ha reparado. No sé qué pasos seguir, estoy desesperada, pues acabo de pintar y estoy esperando que me traigan muebles.
Gracias.
Su caso es un tema de reclamación a la comunidad de propietarios, no un tema con la aseguradora. Sentimos no poder ayudarle en este caso. Gracias.
Dos propietarios de viviendas de mi edificio observan humedades en sus respectivas casas; se trata del 1ºA y bajo A, por deducción reclamaron al propietario del 2º A. Según este último presentó ante su aseguradora el parte correspondiente. La aseguradora en cuestión tardó dos meses en atender el siniestro, por lo cual los daños fueron cuantiosos. La Junta Administradora de la comunidad, debido al retraso injustificado de la aseguradora procedió a encargar el trabajo a un especialista. Una vez encontrado el origen de las filtraciones de aguas que correspondía a bajantes de la Comunidad. Esta junta administradora procedió de inmediato a la reparación de esa instalación, no obstante por la tardanza en descubrir el motivo se habían producidos daños muy superiores a los que hubieran sido se la reparación se hubiese realizado de inmediato. Por tal motivo esta Junta Administradora se dirigió a la aseguradora del propietario del 2º A para reclamar la indemnización por los daños causado por su negligencia. Ahora la aseguradora nos dicen que no hubo tal parte de siniestro y esta comunidad ya ha pagado las reparaciones propias y ajenas ¿Que debemos hacer?
Gracias anticipadas
Una aseguradora es una entidad financiera que tiene la obligación de pagar los daños consecuencia de sucesos accidentales. Ninguna Ley obliga a las aseguradoras a tener que reparar. Su obligación es sólo indemnizar, y la del asegurado hacer todo lo que esté a su alcance para minimizar el coste del siniestro y los daños. Es un imperativo legal. Por tanto, la obligación de ustedes era la de reparar para minimizar el alcance del accidente y comunicar al asegurador el evento. El asegurador tendrá la obligación de indemnizar en función de la Ley y el contrato de seguro (las garantías contratadas).
En su caso «parece» que contractualmente hay el servicio de «reparación» por parte del seguro, servicio incumplido por ellos. Pero ustedes, como asegurados, tienen la obligación legal de minimizar el coste del siniestro y sus daños. Por tanto ustedes debían ponerse a reparar urgentemente el tema ¿Qué prevalece? ¿La obligación de imperativo legal del asegurado de minimizar el coste del siniestro o la cláusula contractual de reparar directamente sin saber la cobertura del siniestro?
Por eso, y ante estas situaciones nosotros recomendamos siempre a los usuarios actuar sin esperar al seguro. Porque igualmente los asegurados lo deberán hacer y, además, es su vivienda, donde mandan ustedes no el seguro. Por tanto háganlo y olvídense del seguro.
Piensen que el seguro podría alegar omisión por parte del asegurado de su obligación de tomar las medidas necesarias para minimizar el importe de los daños, y dejar de pagar el incremento del daño por falta de salvamento. Por tanto, les recomendamos que sean ustedes los que reparen y el seguro está para pagar lo contratado en póliza.
Bnos días. He tenido una fuga de agua en la que se vio afectado el mueble de baño y su contenido.
El mueble de baño me lo tuvieron q poner nuevo pero en el contenido no se quieren hacer responsables a pesar de que saqué fotos, sólo me pagan por algunas cosas y por el secador de pelo y la plancha no me lo quieren pagar xque dicen q en las fotos no se ve bien y que como tiré todo lo que se me estropeó pues no tengo como justificarlo.
Estamos obligados a sacar fotos?
No estoy de acuerdo con la resolución como puedo reclamarlo? Tienen razón? O puedo hacer algo?
El artículo 38 de la LCS dice que «incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces».
Ovbiamente las fotografías son pruebas suficientes dado el caso que en las mismas se vea correctamente el daño, y la aseguradora debería admitirlas. Si resulta que el daño se ve perfectamente y no las reconocen como prueba suficiente, se trata de una aseguradora TIMADORA.
Para resolver el asunto deberá presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la Aseguradora y esperarse a que le notifiquen la resolución. En función de lo que le contesten hay bastantes maneras de proceder. Si acaso presente la reclamación y contacte con nosotros de cómo proceder en función de la postura de la aseguradora.
Le recomendamos que para otra vez, cuando deba contratar un seguro consulte antes http://www.rankiseguros.com. De este modo sabrá qué le sucederá el día que tenga un percance con esa entidad. Si debe sufrir o estar relativamente tranquilo.
Hola he tenido una fuga de agua que el seguro me ha arreglado. Lo que ha tardado un mes en hacerlo y la factura de agua ha sido considerable. Puedo reclamar está factura? Cada día me decían que mañana venían y no se presentaban.
No, no la puede reclamar a no ser que su contrato así lo establezca, que lo dudamos mucho. La Ley 50/1980 le obliga a usted, no al asegurador, a actuar de manera activa. A reparar, localizar, realizar la valoración del daño, etcétera. También a realizar el salvamento de los objetos. La Ley solo obliga al asegurador a pagar con dinero el importe resultado del daño. Nada más.
Sabemos que muchas aseguradoras engañan a la gente recomendándoles a sus operarios porque saben que el coste del siniestro les saldrá mucho más económico con sus operarios Low Cost. Pero la pérdida de este tiempo precioso recae sobre usted, no sobre la aseguradora.
Acreditar este perjuicio para imputarlo a los operarios del seguro para que asuman su responsabilidad le será muy difícil o casi imposible acreditarlo. Si usted hubiera actuado con operarios de su zona, diligentes, el accidente no le hubiera costado nada.
Cuando las personas sufrimos accidentes debemos ser nosotras, o empresas de Gestión de Siniestros si no queremos ocuparnos de ello, quienes debemos actuar de manera activa. La obligación del seguro es exclusivamente indemnizatoria, y lamentablemente en el presente caso usted deberá soportar este extracoste.
Buenos días
Tengo un negocio de muebles en Madrid que se encuentra en el local bajo de una vivienda alquilada. En la Semana Santa de 2019, estando cerrado el local de jueves a domingo se produjo una rotura de una tubería en el tramo que lleva el agua desde la entrada del edificio a la vivienda superior a la mía. He sabido que la vivienda está alquilada a un despacho de abogados
Dicha tubería pasaba por el techo del referido local y el agua se filtró por las paredes de tal forma que se inundó el local produciendo daños en el mobiliario expuesto en el mismo. Así como en el almacén donde se encontraban otros muebles y unas estanterías con cajas llenas de lámparas de diseño y complementos.
Dado que no me queda claro si es un siniestro comunitario o privativo, contacté con todas las partes: mi propietario; el Administrador de la Comunidad; la empresa dueña de la vivienda superior y el despacho de abogados / inquilino de la vivienda a la que llega la tubería dañada.
Mis arrendatarios son italianos y se lavan las manos por lo que creo que no tienen seguro propio.
El Administrador de la Comunidad da parte a las Compañía de Seguro, “Generali”.
Los propietarios de la vivienda se escudan en que esta se encuentra arrendada a un tercero por lo que nos remiten a ellos y/o su seguro
Los socios del despacho de Abogados dan parte a su compañía aseguradora: “MAPFRE” pero me señalan que están en pleitos con sus arrendatarios, dadas las malas condiciones en que tienen la vivienda arrendada, pues han tenido varios problemas y siempre hacen caso omiso.
Me encuentro con que nadie quiere hacerse cargo de los daños y estoy un poco perdido en saber si se trata de un siniestro privativo y/o comunitario, y por tanto quien tiene que hacerse cargo del pago de los daños que me han causado.
Pendientes de sus urgentes comentarios
Saludos
Por lo que nos está diciendo es necesario y urgente que contrate a un perito de seguros IRD. Una vez tenga el informe, el cual acredite cuales son los daños sufridos y quien es el responsable, podrá reclamarle directamente al mismo (o a su seguro, si este dispone de uno).
tengo un problema de aguas que parecen ser del bajante aunque no se ha comprobado de ninguna manera solo a ojo que segun la aseguradora es cosa de la comunidad y se lava las manos con el cosniguiente problema
no hay comunidad del edificio a la que reclamar o denunciar
¿no deberia la aseguradora reparar y denunciar luego al causante?
y si no es asi
¿como deberia de proceder?
por que ya esta el techo que casi se cae
¡La aseguradora tiene la obligación de pagar siempre! (Art. 18 Ley Contrato Seguro). Si reparan lo hacen es porque el asegurado lo consiente y ellas lo quieren.
La solución es siempre la misma:
Solución 1: Ustedes reparan y una vez arreglado pasan la factura a la aseguradora para que ella indemnice según la Ley y el contrato.
Solcución 2: Ustedes contratan un perito que valore las circunstancias y consecuencias del siniestro, la valoración de los daños y demás circunstancias derivadas del contrato de seguro para ser indemnizados si se da el caso. Una vez tengan el dinero hacen con él lo que quieran, que entre otras cosas puede ser reparar el daño.
Hola, mi seguro no me quiere cubrir un incidente, de daños por agua a terceros porque me dice que el daño se estaba produciendo cuando solicite el seguro. Me explico.
Solicite un seguro de hogar, para mi vivienda el 21 diciembre del 2015 y el 26 enero del 2016 una vecina me dice que tiene filtraciones de agua en su vivienda. Según el seguro de esta vecina viene de mi vivienda y que dichas filtraciones llevan tiempo realizándose. Mi seguro se agarra a esto, ya que dicen que la avería es de antes de contratar con ellos el seguro. Pregunto ¿es correcto lo que me dice mi seguro?
Si las filtraciones se manifestaron antes de la fecha de efecto de su seguro, el seguro que debe hacerse cargo de ese siniestro es el que usted tuviera contratado con anterioridad al 21 de diciembre del 2015, dado el caso que se acredite de manera fehaciente que usted es el responsable de los daños causados a su vecina y no sea otra cosa.