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El latigazo cervical y traumatismos por accidentes de circulación

Hace unos días estaba parado con mi coche en un semáforo en rojo esperando que se pusiera en verde, cuando un despistado me colisionó por detrás. El choque sólo provocó leves raspaduras en el parachoques, pero tuve que asistir a un centro médico ya que sufrí una fuerte contractura con dolores en la parte de las cervicales. A eso se le llama latigazo cervical.

Tras entregar el parte de accidentes a mi seguro, la aseguradora contraria no quiso atender la indemnización de mis lesiones alegando que el golpe no fue lo suficientemente fuerte como para que me provocara esa lesión. Acudí a ClaimCenter y con sus abogados y peritos, tanto médicos como ingenieros, tuvimos que reclamarlo judicialmente hasta ganar el pleito. ¿Cómo puede ser que la aseguradora me diga que no tuve lesiones cuando realmente las tuve?

Es un hecho que hay gente que simula o exagera lesiones para cobrar del seguro, pero hay otra que no. También hay aseguradoras que quieren evitar pagar las lesiones temporales debidas a traumatismos menores de la columna vertebral, como es el “latigazo cervical”, para ahorrase pagar la indemnización y otras no. Luego ¿quién tiene razón?

RECLAMAR MI INDEMNIZACIÓN

Acreditar la lesión

La transparencia es un ejercicio recíproco y necesario que obliga las partes, tanto a los afectados como al asegurador, de modo que el afectado debe acreditar siempre que pueda aquello que reclama y el asegurador debe acreditar al afectado los extremos por los que rechaza o paga la prestación. En la mayoría de ocasiones, la falta de transparencia y las resoluciones arbitrarias de ciertas aseguradoras hacen que los usuarios tengamos la sensación que nos quieren timar.

Para ser transparente hay que acreditar las cosas que reclamamos con pruebas u otras evidencias objetivas. De este modo, quien nos debe pagar sabrá que está pagando lo que en derecho le corresponde. Pero resulta que, en el caso de pequeños traumatismos temporales, como es el latigazo cervical, no existen pruebas médicas que puedan acreditar que realmente hay una lesión puesto es leve, y por tanto el facultativo sólo puede “acreditar” que existe la lesión porque la víctima dice que tiene dolor. Y ¿cómo sabemos que una persona que dice que tiene dolor realmente lo tiene o es un comediante y lo simula? A día de hoy no existe ningún aparato ni sistema conocido que te pueda decir que no hay dolor cuando un paciente dice que le duele algo. Ninguno. No existen los “termómetros de dolor”, y el día que alguien los invente se forrará.

Por tanto, en el caso del latigazo cervical debes fiarte de quien lo padece.

Los criterios de causalidad

El artículo 135 de la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación establece cuatro criterios que deben darse para acreditar que la lesión la causó ese accidente y no tiene su origen en otra cosa. Estos criterios son los siguientes:

  1. Criterio de exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
  2. Criterio cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
  3. Criterio topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
  4. Criterio de intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

RECLAMAR MI INDEMNIZACIÓN

Y algunas aseguradoras han encontrado un método fenomenal para declinar pagar las indemnizaciones a las víctimas basándose en el criterio de intensidad, contratando a peritos que argumenten que la colisión no fue lo suficientemente fuerte como para que las víctimas sufrieran esas leves lesiones pero, ¿son ciertos y rigurosos estos informes?

Rotundamente NO, y son fácilmente rebatibles para que el juez los desestime por falta de rigor científico y acabe dando la razón a la víctima del accidente.

En ClaimCenter analizamos estos informes de manera muy pormenorizada y mostramos de dónde adolecen casi todos.

33 replies
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  9. María José Araneda
    María José Araneda says:

    Hola, mi mama quien manejaba un auto asegurado a mi nombre se vio involucrada en un choque frontal ella choco al auto de adelante que freno abruptamente) y por atrás, ya que el auto que venía detrás de ella, la choco al frenar ella también rápidamente, el seguro está abriendo dos siniestros uno por la parte delantera y otro por la parte trasera y está cobrando deducible dos veces. El liquidador que emite el informe no es la persona que lo inspeccionó al momento de ser entregado. Lamentablemente el vehículo que choco por atrás , el conductor huyo del lugar al ver que su camioneta que era grande no presentó daños. Es legal lo que están haciendo?

    muchas gracias

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    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Necesitaríamos mucha más información para resolver este caso que nos está planteando. Uno de ellos es si esto sucedió en España o fuera de España. El otro es si hubo lesionados. Otro es si ustedes colisionaron con el otro vehículo como consecuencia del choque por detrás (culpa de ustedes en la primera colisión) o primero chocaron ustedes y luego colisionó el otro. Otro es si fue un choque frontar (dos vehículos circulando en la misma via pero en sentido contrario o los dos en el mismo sentido). Otra circunstancia es si hubo testigos del accidente que corroboran su versión. Otra es si hay atestado policial. Todo esto que le estamos comentando es clave para determinar cómo debe resolverse su caso ya que hay muchas maneras distintas de resolverlo.

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  1. […] de baja intensidad es muy posible que la aseguradora intente declinar la reclamación alegando que la intensidad del golpe no fue suficientemente fuerte como para provocar las lesiones ya que los daños en el vehículo son inapreciables o muy leves. O […]

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