Los profesionales del seguro: Los mediadores

El pasado lunes quedaban dos meses para que me caducase el seguro y decidí comunicar su baja, ya que mi compañía actual es un desastre. Se rompió un cristal de mi casa, y tras pasarles una factura de 150 € por su substitución, sólo me pagaron 30 €. Eso me pasa por contratar el seguro con una compañía Low Cost. Esta vez contrataré mi seguro con un mediador de seguros, que me han dicho que es mucho mejor.

¿Qué es un mediador de seguros?

Un mediador de seguros es aquella persona que desarrolla su actividad según establece el art. 2.1. de la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados, que consiste en desarrollar aquellas “actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro”.

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Por tanto un mediador de seguros es aquella persona que nos asesora sobre qué seguro es mejor para cubrir nuestras necesidades para determinados riesgos. Nos recomienda cual es el mejor seguro de salud. Qué seguro debo hacerme para mi casa, mi coche, mi empresa, si he decido hacer un viaje, si quiero asegurar una embarcación o si soy autónomo y quiero hacerme un seguro de pérdidas pecuniarias. Además, cuando tenga un siniestro, me asesorará sobre qué debo hacer y cómo debo plantear la reclamación para cobrar lo antes posible la prestación sin ningún tipo de problemas.

Por todo esto los mediadores cobran una comisión o parte de la prima del seguro por prestar este servicio.

Tipos de mediadores de seguros
El corredor de seguros o “broker”

El corredor de seguros es independiente y se entiende que los clientes del corredor son suyos y no de la compañía aseguradora. Además pueden vender seguros de distintas aseguradoras. Deben disponer de una póliza de responsabilidad civil profesional, puesto todos los errores que cometan son suyos y, por lo tanto, recae sobre ellos la responsabilidad. Además deben estar registrados en la dirección general de seguros y fondos de pensiones y disponer de un SAC (Servicio de Atención al Cliente) propio.

Según la DGSFP, el corredor de seguros es aquella persona que, poseyendo el título de «Mediador de Seguros Titulado» y sin mediar un contrato de agencia con una entidad aseguradora, ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador imparcial entre éstas y los posibles tomadores. Se encuentran sujetos a la Ley 26/2006, de mediación de seguros y reaseguros privados Art. 26 Ley 26/2006: son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros (…) sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos (…).

El agente de seguros exclusivo

El “agente de seguros exclusivo” sólo puede vender productos de una aseguradora, por lo que no se le exige tener ninguna titulación puesto corresponderá a las entidades aseguradoras responder de su actuación, así como suministrarle la formación técnica necesaria y verificar su honorabilidad, y deberán comprobar el cumplimiento de estos requisitos con anterioridad a la celebración del contrato de agencia y a su inscripción en el registro de agentes de la compañía aseguradora.

El agente de seguros vinculado con varias entidades aseguradoras

Con respecto a los “agentes de seguros vinculados con varias entidades aseguradoras”, corresponde al propio agente acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y garantizar que dispone de los conocimientos necesarios para ejercer su actividad, así como de honorabilidad y de capacidad financiera cuando manejen fondos ajenos de la clientela. En cuanto a la responsabilidad civil derivada de su actuación, se establece la posibilidad de que ésta sea asumida por las entidades en cuyo nombre se haya mediado, o bien, alternativamente, se prevé la suscripción por parte del agente de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal o de la responsabilidad en la que el agente haya podido incurrir frente a la Administración.

En los casos de los agentes de seguros, el SAC será el de la propia aseguradora y no la del mediador, por entenderse su dependencia con ésta.

Los operadores de banca-seguros

En relación con los operadores de banca-seguros, se establece el mismo régimen previsto para los “agentes de seguros”, ya sean exclusivos o vinculados con varias entidades aseguradoras, y destaca, además, la obligación de formación de las redes de distribución, obligación que recae en las entidades aseguradoras con las que hayan concertado el contrato de agencia de seguros y, también, en las entidades de crédito a través de las que distribuyan los contratos de seguros.

Del mismo modo que los agentes de seguros, los operadores de banca-seguros dispondrán del mismo SAC que la aseguradora con la cual tienen dependencia directa.

Corredores de reaseguros

A éstos se les exigen los mismos requisitos a los previstos para los corredores de seguros, excepto la exigencia de acreditar su infraestructura y disponer de capacidad financiera, por tratarse de mediadores que asesoran a entidades aseguradoras, que no requieren una especial protección. Tampoco precisan de SAC puesto sus clientes son lo suficiente conocedores del negocio para saber lo que contratan.

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Recomendación

Si no sabemos mucho de seguros lo mejor es acudir a un mediador de seguros que nos asesorará de cuál es el mejor producto a contratar. De entre los mediadores, el corredor es el que goza de mayor independencia y menor vinculación con la aseguradora, con lo que siempre será más “neutral” que no otro tipo de profesional.

Los agentes de seguros o los operadores de banca-seguros son una “extensión” de la propia aseguradora, por lo que su “dependencia” con ésta es muy acentuada.

Respecto a la contratación de seguros por App’s móviles, Internet, tarificadores,…, debemos pensar que contratamos directamente con las aseguradoras, por lo que no existe ningún agente externo con cierta independencia con el que podamos tratar.

Los intereses en caso de accidente o siniestros

Dar la prestación una vez producido el siniestro es el objeto de cualquier seguro. Si no fuera por los siniestros los seguros no existirían.

Los mediadores de seguros tienen dos intereses distintos: Que el usuario quede satisfecho y que su cartera de clientes arroje unos resultados económicos positivos al asegurador. Por tanto deben mantener un equilibrio entre la satisfacción del usuario y los resultados que den al asegurador. Es por ello que para gestionar el siniestro lo mejor es acudir a una empresa de gestión de siniestros.

 

36 replies
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  6. Pepe
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    Hola, que pasa si la compañía le da mis datos y mi póliza a un mediador que no conozco de nada, sin mi consentimiento para que gestione dicha póliza y este la da de baja y hace otra nueva sin mi consentimiento?
    Es denunciable?
    Sería responsable el mediador y la compañía?
    Gracias, le ánimo a seguir haciendo videos y artículos como este.

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    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      La aseguradora no puede dar sus datos a nadie y solo puede utilizarlos con el objeto de realizar las acciones por las cuales usted les dio permiso. Toda actuación contraria a esto es denunciable ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
      Por otro lado solo usted como tomador, o alguien a quien le haya dado poderes de representación, puede suscribir, modificar o anular contratos, entre ellos los de seguro. Será responsabilidad del mediador de seguros y de la propia compañía de seguros de las modificaciones realizadas sin su consentimiento.
      Si te ha servido nuestra respuesta, te agradeceríamos que nos pusieras una reseña en google. Gracias

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