Los plazos. ¿Cuánto tardan los seguros en pagar, indemnizar o dar la prestación?
Conocer los plazos es asegurarse que se cumplen las leyes y se respetan los derechos del asegurado. Si las cosas van rodadas, no debería haber problemas a la hora de cobrar o recibir la prestación del seguro, pero no siempre es así.
Aprovechando que es verano y hace buen tiempo, la “Asociación de Amigos de Torelló” decidimos organizar una “jornada popular” que empezaba con espectáculos infantiles y seguía con una “cena popular”. Continuaríamos la velada con unos fuegos artificiales, para concluirla con un baile animado por un grupo musical en directo. Además de comprar la comida tuvimos que contratar los músicos, payasos, alquiler de mesas, sillas, equipo de sonido…
El Ayuntamiento nos ayudó con el 50 % de los gastos, y la “Asociación de Comerciantes” del pueblo puso un 15 % más. El resto lo sacamos a base de vender entradas a 10 € por asistente. Si sobraba algo lo dejaríamos para organizar otra fiesta otro día.
Contratamos un “Seguro de Espectáculos” para ese día concreto por si sucediera cualquier imprevisto y se tuviera que suspender el acto. De ese modo nos reembolsarían todos los gastos y así podíamos devolver el dinero a todo el mundo u organizarlo en otra ocasión.
El día del evento hubo una tormenta veraniega descomunal. Tuvimos que suspenderlo todo. Material pirotécnico mojado. Equipos musicales chorreando. Los artistas (músicos, payasos,…) y técnicos para su casa. Antes que tirar la comida a la basura la regalamos entre los asistentes ya que no podíamos hacer nada con ella. Además tuvimos que devolver el dinero de las entradas y pagar una parte a los artistas ya que lo teníamos establecido así.
El lunes por la mañana dimos parte al seguro. El agente de seguros nos recomendó una Asesoramiento del accidente, quienes nos enviaron a un perito que nos ayudó muchísimo ya que no sabíamos qué hacer para presentar toda la documentación. Ellos mismos formularon la reclamación de manera correcta para que no tuviéramos problemas. Desde que pasamos toda la documentación detallada al seguro han transcurrido 5 meses, y aún estamos esperando que nos paguen la prestación. Nos comentan que el tema aún está en estudio. Nuestra empresa de Gestión de Siniestros ya nos avisó que reclamar a una aseguradora es descomunalmente largo. Que a veces pagan muy rápido, pero depende de la entidad y la cuantía del asunto. Pero, si lo tienen todo ¿Es esto normal? ¿Qué plazos legales deben cumplir?
Los plazos
Los plazos que deben cumplir todos implicados en un contrato de seguro (asegurado, tomador, aseguradora, perjudicado y beneficiario) vienen recogidos en la Ley 50/80 de Contrato de Seguro y en la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Obligación del asegurado, tomador, perjudicado o beneficiario para la declaración del siniestro
Hay que declarar el siniestro a tu propio seguro antes de 7 días des del suceso. Si se tarda más de 7 días el seguro puede dejar de pagar la parte de perjuicio que suponga no haberlo declarado antes de 7 días. Pero como habitualmente si tardamos más de 7 días en declararlo no afecta la cuantía reclamada, tenemos hasta 2 años para declararlo y reclamarlo cuando se trata de seguros de daños a las cosas, y 5 años si es un seguro de personas, fecha a partir de la cual prescribe.
Si se trata de una reclamación por un asunto de responsabilidad civil y reclamas a la aseguradora de quien te ha causado el daño (del causante del siniestro) tienes 1 año para declararlo y reclamarlo.
Arts. 16 y 23 Ley 50/80 de Contrato de Seguro
Obligación para el asegurado, perjudicado, beneficiario o tomador para informar de las causas, circunstancias, consecuencias y valoración de los daños.
El tomador o asegurado, tiene 5 días para informar a la aseguradora, a partir de la declaración del siniestro, de las causas, consecuencias, preexistencias, objetos salvados, medida tomadas y valoración de los daños.
Si eres un perjudicado y reclamas a la aseguradora de quien te ha causado el daño (del causante del siniestro) tienes 1 año para hacer lo descrito en el párrafo precedente.
Arts. 16 y 38 Ley 50/80 de Contrato de Seguro
Obligación del seguro al pago de la prestación o indemnización
El seguro, antes de los 40 días naturales a partir de la declaración del siniestro, debe pagar el importe mínimo según la información que le hayamos enviado como asegurado o perjudicado; o la que los peritos hayan recabado. Por ello debemos ser muy diligentes para que lo tengan lo más pronto posible y antes del día 40 el seguro lo pague todo dentro de los plazos.
De manera inexcusable, el seguro debe pagar siempre la prestación o la indemnización al final de las investigaciones y peritaciones. Es ilegal retener el pago de la prestación si el seguro sabe todo lo que hay que pagar.
De manera particular, en los casos de responsabilidad civil de accidentes de circulación, los seguros tienen 3 meses para presentar una oferta motivada (con pago incluido al cabo de 5 días de la presentación de la oferta en caso de reconocer la culpa; o rechazo de la prestación sin lugar a indemnización en caso de no tener responsabilidad) para la indemnización de los daños materiales, perjuicios, gastos, lucro cesante y/o daños corporales a partir que el perjudicado haya presentado una reclamación extrajudicial previa con todo lujo de detalles en cuanto a datos, partes de siniestro, atestados, informes periciales…
Arts. 18, 20 y 76 Ley 50/80 de Contrato de Seguro
Obligación de pagar intereses de demora a partir de tres meses de la declaración
A partir de los 3 meses de la declaración del siniestro, el seguro deberá pagar en concepto de intereses de demora el interés legal del dinero (fijado por el Banco de España) multiplicado por un coeficiente de 1,5 de la parte que no hubiera pagado hasta los tres meses. Por tanto, si el interés legal es un 3 %, el seguro deberá pagar un 4,5 % de la parte pendiente de pagar. (Art. 20 Ley 50/80 de Contrato de Seguro).
Ejemplo:
- Prestación al asegurado, o perjudicado, por importe de 10.000 €.
- El seguro paga 7.000 € a los 40 días de la declaración. Quedan pendientes 3.000 €.
- El seguro paga los 3.000 € restantes al cabo de 7 meses de la declaración del siniestro.
- El interés legal (Banco de España) está fijado en un 3%.
- El cálculo de intereses de los 3.000 € se haría del siguiente modo: 3.000 € (deuda)* 3 % (interés legal) * 1,5 (coeficiente según LCS) * (7 (meses desde la declaración) – 3 (meses de gracia según LCS) * (1/12) (coeficiente de proporcionalidad anual) = 45 €.
- Transcurridos 2 años, el interés de demora a aplicar será de un 20% anual.
En casos de daños propios, si no hay acuerdo entre las partes, existe designación de peritos por ambas partes.
Cuando no hay acuerdo entre asegurador y asegurado, cada uno debe designar un perito y notificarlo a la otra parte requiriéndole que le diga a quién ha designado. La parte que no informe de su perito dentro de los 8 días posteriores a la solicitud de requerimiento, se entenderá que acepta el dictamen del otro perito y quedará vinculado por el mismo.
No se establece ningún tiempo para que los peritos lleguen a un acuerdo. En caso que no haya acuerdo entre peritos, deberá designarse un tercero de conformidad (no pasa casi nunca), mediante la promoción de expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación Notarial. El perito tercero deberá emitir su dictamen en 30 días a partir de su aceptación como perito tercero o los plazos que las partes acuerden. Los tres peritos, que suscribirán un dictamen de acuerdo o desacuerdo, deberán informar a las partes (seguros y asegurados) inmediatamente.
Si por mayoría o unanimidad hay acuerdo entre los 3 peritos, los seguros deberán pagar antes de 5 días lo que digan los peritos a no ser que alguien impugne el dictamen, donde en tal caso el seguro sólo deberá pagar el importe mínimo, o sea, el que dice su perito.
A partir del dictamen de los tres peritos, los pazos para impugnar son de 30 días para el seguro, si no está de acuerdo, y 180 días el asegurado, si no está de acuerdo.
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Conclusión
Si las cosas van rodadas, no debería haber problemas a la hora de cobrar o recibir la prestación del seguro. El problema está en las lagunas que las Leyes tienen y, aunque no haya lagunas, los incumplimientos sistemáticos de los plazos de algunos asegurados u también de no pocas aseguradoras.
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El Pasado dia 19/08/2022, circulando por una autopista portuguesa y a unos 30 Km de la frontera española con Portugal (cerca de La Guardia), se me averió el coche, por lo que tuve que solicitar la grúa. Esta llegó a las dos horas y pico de haberla solicitado y quedé con el seguro de que el coche lo enviaran para que lo repararan en Huelva, ciudad donde resido. Pues a dia de hoy, 13/09/2022 aún no ha llegado el coche al taller elegido. Necesito el coche para trabajar y al no tener concertado coche de sustitución me está ocasionando un grave problema.
Mi pregunta es: ¿Es normal esta tardanza en entregar un coche averiado en el taller?. ¿Tengo derecho a reclamar y que me indemnicen por esta tardanza?. Espero su respuesta. Gracias de antemano.
Buenas me podría decir donde pone que
«De manera inexcusable, el seguro debe pagar siempre la prestación o la indemnización al final de las investigaciones y peritaciones. Es ilegal retener el pago de la prestación si el seguro sabe todo lo que hay que pagar».
Estoy mirando la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y soy incapaz de localizarlo.
Es que ha venido un perito y por los daños estéticos del suelo que no se encuentra otro igual y hay que cambiarlos todos me corresponde el máximo del contrato de 1800 €.
Ya hace un año, pero no he podido hacer nada ya que me conlleva quitar todo el suelo de la casa , vaciar todas las estancias , vivir en otro sitio durante días, comer fuera , cepillar las puertas y subir las de cristales para que se puedan abrir con el nuevo suelo, quitar la cocina y muebles que son hechos manualmente y de que los toque no se van a poder montar de nuevo bien y un largo etc sin haber recibido nada .
Por lo que me gustaría saber ya que esto me va a costar mucho más de lo que me quieren dar ,si puedo recibir la indemnización sin condicionarme a que este esté todo arreglado y presentando facturas y fotos
Y si es así donde se encuentra esto para poder reclamarlo.
Un saludo.
Hola buenas noches!
El día 28 de noviembre, incendiaron 4 vehículos estacionados en la calle y uno de ellos fue el mío! (Calcinado completamente, siniestro total). Llamé a mi seguro, di el parte junto a la denuncia ese mismo día y el Seguro en todo momento me dice que estàn a esperas del atestado.
Por otro lado mediante un amigo (policía) me ha podido verificar que el atestado de mi vehículo está finalizado. Llamé a mi seguro y me dijeron que pasarían la nota como urgente a mi tramitador para pedir el atestado pero no he vuelto a saber nada. Ha pasado hoy Justo casi un mes.
¿Qué puedo hacer? Muchas gracias, un saludo.
Hola,
El día 27 de octubre di un parte por un incendio que afectó a mi vehículo. Fue por un acto vandálico por lo que no hay un seguro contrario. El incendio entra dentro de mi póliza y al ir el perito a revisar el vehículo dijo que había compromiso de pago. Esto fue el día 3 de noviembre. Desde entonces ni yo ni el taller tenemos noticias del perito, a pesar de que el perito debería haber enviado la relación de partes afectadas y presupuesto. Por una llamada del mecánico al perito, y otras por mi parte al tramitador para interesarme por el estado del proceso, sé que darán el coche como pérdida total. La cosa es que aún no me lo han comunicado oficialmente, y en 3 días se termina el plazo de 40 días para el pago mínimo desde el día que comuniqué el siniestro y proporcioné la documentación de denuncia y fotografías (entiendo).
A mi me da igual que el pago se retrase siempre y cuando llegue en un plazo aceptable, lo único que quiero saber es si puedo empezar a reparar el vehículo, lo cual es mi intención. Al llamar al seguro, el operador me dijo que debía esperar a la comunicación por parte del perito. ¿Qué puedo hacer?
El día 22 de octubre tenía mi coche aparcado y me dio un golpe otro coche,gracias a dios lo vio la policía y me avisaron, hicimos parte amistoso,me lo declaran siniestro porque valor reparación son 2500 y valor venal 1400 lista boe,pues bien a día de hoy han pasado 39 días y aun no han hecho la aseguradora contraria ninguna oferta para indemnización de mi coche, y estoy desesperada no tengo coche, no tengo oferta, y me temo que mañana tampoco sabrán nada los 40 días,tenía entendido que era obligatorio pagar un mínimo de indemnización dentro de los 40 días naturales (los partes los llevemos los 2 el mismo día del siniestro)y no dan señales de vida y he visto que por demora es muy poco porcentaje de recargo se pueden tirar tuempo entonces sin pagar…
Buenas tardes. Enhorabuena por el blog. Es didáctico, profesional y está actualizado. Gracias por brindarnos la posibilidad de reclamar nuestros derechos y saber más de lo que nos dicen los seguros sin más. He recibido una notificación de un juzgado para juicio verbal por constitución de servidumbre temporal de andamiaje. Mi vecino tiene una casa de dos plantas que da a mi jardín. En lugar de decirme que necesita pasar por mi jardín para arreglar la pared que delimita conmigo, ha decidido demandarme. He intentado hablar con él, pero no quiere hablar, se lo ha dado a su abogado sin más. No entiendo la falta de trabajo de determinados juzgados, pero el caso es que mi seguro cubre abogado de libre designación, recibiendo el 50% de la cuantía total si no decido la empresa de abogados del seguro y me dicen que no están cubiertas las servidumbres. En ningún lugar de mi póliza, condiciones generales ni particulares lo dice. Añado a esto, que mi siniestralidad es nula. Esta es la primera vez que me sucede algo. ¿Qué puedo hacer? Además de la protección jurídica, está la cobertura de responsabilidad civil y no me parece lógico que si soy el asegurado y se supone que protección jurídica y responsabilidad civil, protegen al asegurado, ahora que les necesito, me digan que no están cubiertas las servidumbres, cuando es en terreno urbano, no es un camino ni nada por el estilo. Cuando es un vecino que necesita pasar por mi patio, o le viene mejor a él hacerlo de esa manera, para arreglar la pared de dos pisos que ha levantado junto a mi jardín. He informado a mi seguro desde que recibí la notificación y a los abogados que ellos han decidido. Les he escrito durante diez días, hasta que he tenido que decirles que contrataba a un abogado. Pero me dicen, en un párrafo y sin justificación documental, que no lo cubren por ser una servidumbre. Gracias.
Buenos días!
El día 26 de septiembre tuve una salida de via con mi vehiculo donde fui el unico implicado,ni daño a viviendas ni otros vehiculos,no se requirio de ambulancia ni nada.Solo vinieron los bomberos y la grua.La Guardia civil me llamo a mi telefono personal preguntando si habia heridos,otros vehiculos o viviendas implicados y les comunique que no.Me dijeron que llamara a la grua y ya esta.
Despues de varias disputas con mi seguro ya que el golpe fue en Coruña y el taller que puse de repacion esta en Leon,primero tuvo que ir un primer perito a verificar que el coche tenia reparacion y esta duraba más de 5 días para asi desplazar mi vehiculo al dicho taller.
2 semanas tardaron para este procedimiento.
Una vez mi vehiculo esta en el taller otro perito va a verlo y ahora solicita un informe de atestados que NO EXISTE porque no vino la Guardia Civil,le he llamado para ver si hay alguna forma de justificar que no hay dicho informe y me indican que no.
He hablado con la compañia de seguros y siguen esperando por un papel que no existe…llevo más de 40 días esperando por una solución,no sé si el coche es siniestro o se arregla,nadie me dice nada mas que tienen que esperar.
No sé que hacer,si puedo demandarles…mi vehiculo siempre se guarda en garaje y lleva más de 40 días a la intemperie,pueden surgir defectos o imperfectos a raiz de esto y nose ni si me lo van arreglar ellos.
Ruego vuestra opinion.Gracias.
El día 6 de marzo solicite una indemnización por Invalidez Permanente Absoluta al Seguro contratado para estos casos por mi empresa, lo que se llama creo un Seguro Colectivo, en el que el tomador es la empresa y el beneficiario es el trabajador que cumpla los requisitos para ser indemnizado. El caso es que me pidieron la documentación correspondiente, se la envíe y me confirmaron que me harían el abono correspondiente. Pero desde entonces no hacen mas que darme excusas, y esta es la ultima del día 24 de abril de 2020, literalmente:
«la póliza generalmente se renueva a finales de marzo y hasta que la póliza no está liquidada la compañía no paga los siniestro. En este caso la demora de renovación ha sido debida a que en primer lugar es la primera renovación que se hace con la compañía Vida Caixa y están teniendo problemas internos para su renovación.
Segundo en la situación que nos encontramos teniendo en cuenta que todos estamos trabajando desde casa el poder cuadrar las diferencias nos esta costando mucho, yo espero que para mediados de este mes le hagan efectiva la prestación».
Esa fue su respuesta a la pregunta de cuando me harían efectivo el abono de la indemnización, y porque se retrasaba tanto. Estamos a finales de Mayo y aun no se nada ni me han vuelto a decir nada desde esa comunicación. Es decir, han pasado de sobra ya los 40 días para el abono de la indemnización mínima, que en este caso al estar cuantificada ya por contrato sería también la definitiva, y se acerca el plazo de tres meses para entrar en mora. Entiendo que su actuación no es la correcta, ya que independientemente de los problemas internos que puedan tener en la realización de su trabajo, eso no debería afectar a sus obligaciones con el pago de las indemnizaciones.
Ruego su opinión al respecto. Muchas gracias por adelantado.
Puesto se trata de un contrato de seguro privado colectivo de accidentes, no obligatorio, suscrito por la empresa donde trabaja su esposa y los beneficiarios son los trabajadores, y no disponemos de ese contrato, los recibos de pago de la póliza así como la documentación de su esposa con respecto al accidente, no podemos decirle qué sucede. Por favor, diríjase a nuestra página de asesoramiento y apórtenos toda la documentación (contrato de seguro y documentación de su esposa referente al accidente) y podremos decirle con toda certeza qué esta sucediendo y cómo se resuelve.
Buenas tardes, ante todo agredecerle la labor que hacer informando de las dudas, , que tenemos.
Mi caso es el siguiente, me roban en vivienda habitual el 19 de Enero, en el cual me entraron y me rompieron la puerta de la casa, y se llevaron varias cosas de valor. El mismo dia pusimos llamemos para dar parte del seguro, estubo en mi vivienda policia y echo fotos, a los 3 dias sin ponernos ningun problemas me mandaron al carpintero y cerrajero y me cambiaron la puerta sin ningun problema, al cuarto dia vino el perito y a la semena supuesto mente ya le habia pasado el informe, bueno hasta y todo bien. al dia de hoy 14 de abril, sigo sin recibir respuesta solo que me tienen que mandar otra vez al perito a otro diferente, y con el tema del confinamiento no puede venir, el motivo no me lo dicen. Mi pregunta esto es normal, hay alguna via donde pueda reclamar.
Muchas gracias.
Puede usted reclamar al Servicio de Atención al Cliente del asegurador. Otra cosa es que usted le diga a ese perito que utilice la herramienta http://www.videoperitaje.com para que pueda realizar la visita remota en su domicilio y poder resolver su caso con la mayor prontitud posible. Hoy en día hay estas herramientas para poder resolver sin problemas casos como el suyo en estos momentos de confinamiento.
Hola,
Hace 2 meses y 3 semanas que di parte de un siniestro por incendio de hogar. A día de hoy no tenemos todavía el informe pericial. Nos van a dar la indemnización para que nosotros corramos después con los gastos de los arreglos de la vivienda, sin embargo le ha dicho (de palabra) a la empresa constructora que puede ir empezando las obras. ¿Debería negarme a que empiecen las obras antes de recibir (o al menos ver) la indemnización que me van a pagar?
Por otro lado, hay parte del contenido que debía limpiarse y que por un mal servicio ha quedado inutilizada (trajes y abrigos lavados en lavadoras industriales, vajilla rota..) y me quieren dar el valor de esos objetos teniendo en cuenta su depreciación. Al ser una negligencia suya, ¿no deberían indemnizarme con el valor total? ¿no es denunciable?
Muchas gracias anticipadas por su respuesta.
Hola mi consulta es la siguiente. Me dedico a la fotografía y visitando a una clienta para enseñarle un reportaje de fotos con el ordenador portátil y que eligiese las fotos que iba a seleccionar, me derramo un vaso de agua en el ordenador dejándolo inservible (según informe de servicio técnico) ya que estaba encendido y la batería al no ser extraible no pude quitarla a tiempo para evitar daños. Pues bien, la señora dio parte a su seguro y a los dos días tuvimos una reunión con el perito donde se me solicitaba informe del servicio técnico con los daños y factura del ordenador. Buenos pues después de dos meses no tenemos aun respuesta de ningún tipo y el perito no coge el teléfono y llamando a la compañía dicen que tampoco lo localizan. Es normal que tarden tanto en dar una contestación?
Contrate a un perito y un abogado para demandar directamente al culpable del accidente y/o su seguro de responsabilidad civil (artículo 76 LCS) donde los gastos de reclamación irán a cargo de la garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños de su seguro mercantil.
Paralelamente plantear una queja por abandono e incumplimiento de pago a los 40 días ante el Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora del culpable. Contesten o no, transcurridos 30 días de plantear la queja ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que sancione a la aseguradoras con hasta 60.000 € por infracción tipificada como leve del incumplimiento del artículo 18 de la LCS
Buenas,
Hace ya 1 mes y 3 semanas tuve un accidente con el coche. Fue una colisión múltiple, en una retención, el vehículo de delante pegó un frenazo, yo igual pero el de detrás no le dio tiempo y me embistió.
Como consecuencia de ello, yo embestí al de delante.
A día de hoy, el seguro no hace más que darme largas, sin darme ninguna solución. Ahora mismo, esta situación me esta costando dinero ya que tengo que buscar otras alternativas de transporte, que tengo que pagar yo por el despiste de otro.
Mi aseguradora, no hace más que decirme que al haber varios implicados, tienen un periodo de 3 meses.
Ya que yo no tengo la culpa, digo yo que deberían de darme una solución y luego reclamar al culpable, ¿no?.
Para poder ayudarle en su caso necesitaríamos que nos remitiera el parte o declaración de accidente, o el atestado policial, así como su contrato de seguro ya que por la tipología de accidente que nos está contando solo haríamos suposiciones y conjeturas.
Quería saber que investigación debe hacer el seguro cuando te incendian el auto
El seguro no está obligado a realizar ninguna investigación. La hará si quiere, y si no quiere no la hará. De hecho es usted quien permite a los profesionales del seguro realizar la investigación ya que si usted no quiere, los profesionales del seguro no la pueden hacer.
Otra cosa distinta es que usted, si quiere reclamar la indemnización al seguro, deberá aportar todos los medios de prueba para acreditar el daño, la causa, etcétera, pero no hay ninguna Ley que le obligue a usted a permitir ninguna investigación si usted no lo permite.
Si el vehículo ha sucumbido por un incendio y tiene la cobertura contratada, el seguro debe pagarlo sea cual sea la causa del incendio a no ser que se acredite que fue el propio asegurado y además hubo dolo o mala fe de éste. Pero si resulta que el propio asegurado provocó el incendio pero no hubo dolo ni mala fe de éste, el asegurador deberá pagar íntegramente los daños por incendio.
Buenos días.
Tengo un seguro de hogar contratado a través de un mediador.
Con motivo del granizo caído hace un mes aproximadamente, las persianas velux de mi tejado han quedado deterioradas y hay que sustituirlas. Hace más de un mes que di el parte y, tras bastante retraso, por fin vino el perito a valorar los daños. De esto hace entre 10/15 días.
Por más que pregunto, lo único que me responden es que están esperando contestación de la compañia de Seguros.
No tengo idea de en que estado está el tema. Veo que antes de 40 días tienen que abonar un importe mínimo, es decir, el plazo estaría a punto de cumplirse.
Pero mi pregunta es: Qué plazo hay para comunicar que NO atienden la reclamación, si este fuera el caso?. Estoy pensando en pagar yo la sustitución entretanto, pues con las lluvias temo que el deterioro se agrave, pero no sé si esto afectaría a la reclamación del siniestro de algún modo.
Muchísimas gracias
Eso es lo que usted debe hacer. Arreglar y pasar la factura al seguro para que sea abonada. De hecho lo podría haber hecho porque en su casa manda usted. No manda ni el perito ni el seguro ni nadie. En su casa se hace lo que usted decide. Y si tiene la garantía de “fenómenos atmosféricos”, granizo o similar que cubra ese tipo de incidentes, con la suma asegurada suficiente, usted debe cobrar antes de los 40 días desde que declaró el siniestro.
Hola buenos dias, le comento ,mi caso:
El dia 1 de Noviembre de 2018, iba circulando con mi vehiculo y frene al ver un coche delante que frenó, el de detrás mia no lo hizo y se pegó contra el mio.
Mande parte de siniestro a mi seguro y parte de lesiones cervicales.
Me arreglaron el coche que me lo queria dejar como siniestro a todo esto, pero bueno ya está arreglado, el tema es que por el parte de lesiones, mí seguro le mando al seguro contrario los partes de todas las pruebas médicas y de fisioterapeuta que me dieron, 2 meses de fisio, hasta que me dieron de alta.
Le mandan los papeles y me dicen que tienes 3 meses para contestar, despues de 4 meses contestaron y me han dicho una cantidad de 30€ por dia de indemnización, lo veo poco pero pense que es por estar parado en éste tiempo. Pero claro ya han pasado 25 dias desde que acepte ese acuerdo de dinero y no me han pagado, ni he recibido ninguna noticia de ninguna parte.
Qué tiempo tienen para pagar la indemnización, otros 4 meses?
Porque mi seguro tampoco da la cara cada vez que los llamo me dicen que se pondrán en contactos con ellos?
Gracias
Buenas días. Tengo una duda con mi seguro de coche, que se quemó hace como 4 meses ( noviembre 2018). Mi seguro es terceros ampliado de Balumba, que incluye incendio. El perito ha pasado a peritar daños en día siguiente, pero la compañía está esperando informe atestados de Barcelona. Es normal que tardan tanto ?
Me siguen cobrando cuotas de seguro, y tengo que alquilar otro vehículo.
Muchas gracias.
Si esto es así como usted dice y ya han transcurrido 40 días desde que usted notificó el siniestro a la aseguradora, le están tomando el pelo de manera clara y contundente. Si el perito vio el vehículo incendiado o usted lo acreditó con fotografías u otras pruebas fehacientes los daños al vehículo, la excusa de los bomberos es un pretexto «barato» e impresentable. La Ley de Contrato de Seguro no habla para para nada que el asegurador necesite de informes de bomberos ni otras «excusas similares».
En mayo del 2017 el vecino de arriba inundó parte de mi piso . En principio su compañía no pagaba, la mía me pagó un dinero y dijo que lo arreglará yo, al cabo de unos meses la compañía contraria me ingresó un dinero y ahora dos años después mi compañía me pide que le devuelva el dinero que me pagó. ¿ pueden pedirlo?
Sí, la aseguradora tiene derecho a reclamarle el importe cobrado en exceso. El artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto por parte del asegurado, por lo que usted debe devolver el exceso cobrado y nos explicaremos con un ejemplo:
Si sus daños y perjuicios totales, IVA incluido, fueron de 100 € y la aseguradora del causante le pagó 60 € y su seguro de daños propios 70 €, en total percibió 130 €. Usted deberá devolver 30 €, que es la diferencia entre los daños y perjuicios sufridos y la suma de las dos indemnizaciones.
Hola Josep María, primero de todo felicitarte por esta gran iniciativa, donde uno descubre un mundo nuevo en torno al mundo de los seguros, no por otra parte exento de gran dificultad en el día a día. A continuación, paso a exponerte mi caso concreto. Nosotros hemos tenido durante dos años nuestra vivienda alquilada, y en octubre del pasado año 2017, al término de la fecha de terminación del mismo, como volvíamos del extranjero, decidimos no renovarlo y tomar posesión nuevamente de nuestra vivienda. Cuando transcurrió una semana, observamos que el parqué se ha visto seriamente dañado ya que los inquilinos poseían animales, en concreto 2, y que se hacían pipí puesto que los inquilinos tenían largas ausencias. Vaya de entrada que nosotros no hemos reclamado al seguro dentro del plazo de 7 días que indica la LCS, más por ignorancia que por otra razón, pero a fecha de hoy si que tenemos claro que si que estamos dentro del plazo de los 2 años para reclamarle a Cía de Seguros. He leído atentamente tus correos, y lo que si me queda claro que independiente de los 7 días, podemos reclamarla hasta un plazo de dos años, en los que prescribiría la acción de reclamación. Lo que no nos queda claro es en que consiste los daños y perjuicios que la Cía de Seguros podría reclamarnos por haber comunicado con posterioridad el siniestro a los 7 días.
También tenemos presupuestos que pedimos, porque nuestra intención fue arreglarlo nosotros que son de febrero y marzo de 2018.
Hola Narri, la compañía de seguros sólo puede reclamarte, o dejarte de pagar, aquel incremento de daños debido a la falta de notificación antes de los 7 días tras el acaecimiento del siniestro.
Esto quiere decir que, por ejemplo, si en un accidente de agua el importe de los daños fueron de 1.000 € y al cabo de un año y medio reclamas los mismos 1.000 € del momento del siniestro, la aseguradora deberá pagar los 1.000 €. Si por el contrario resulta que en el momento del siniestro los daños eran 1.000 € pero dejas pasar el tiempo y queda todo «podrido» por el efecto de la humedad al cabo del año y medio, y los daños aumentaron a 3.000 €, el asegurador no pagará los 2.000 € y sólo pagará los 1.000 € del momento inmediatamente posterior al acaecimiento del siniestro. Si resulta que el seguro no se enteró, te pagó los 3.000 €, pero después se da cuenta del tema y rectifica su postura, podrá reclamarte los 2.000 € de incremento de daños por ser tu culpa el haber dejado «podrir» el tema.
Muchas gracias por tus comentarios. Esto nos anima a seguir informando a la gente.
Muchísimas gracias, ahora si lo he entendido, es decir que mi demora haya agravado el daño que ya tenía. Ahora, solo me queda que me dejen declarar el siniestro, cosa que me va a costar porque alegan que después de los 7 días, vienen a decir como «que no puedo declarar el siniestro», pero un cosa es lo que dicen y otra es lo que realmente es.
El artículo 23 de la Ley 50/1980 es muy claro en este sentido: Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas. Por lo tanto, si estás dentro de dicho plazo, el seguro debería hacerse cargo del siniestro. Esperamos que nuestras publicaciones te ayuden en tu reclamación. ¡Saludos!
Buenas tardes,
El pasado 3 de julio sufrí un robo en mi casa y se llevaron muchos artículos de valor. Ese mismo día llamé al seguro y me abrieron el expediente pertinente. Unos días más tarde, mandé al seguro la denuncia que interpuse en la policía y, 15 días más tarde, vino el perito a casa. Estamos a 4 de octubre y aún no he tenido respuesta por parte del seguro y cuando llamo me dicen que el perito aún no les ha dado ninguna respuesta. La pregunta que se me plantea es: ¿El perito y/o el seguro no tienen una fecha máxima para dar respuesta?
Saludos y gracias de antemano,
Mónica
Si el siniestro tiene cobertura, desde la fecha de declaración del siniestro el seguro tiene la obligación legal de pagarle en menos de 40 días. Así lo establece el artículo 18 de la Ley 50/1980. Dicha infracción (falta de pago) puede ser sancionable por parte del supervisor.
Si dentro de los 40 días no le pagaron todo el siniestro, el asegurador le deberá justificar el porqué no lo indemnizó todo en ese plazo y sólo le pagó un importe mínimo según las circunstancias conocidas. Pero en cualquier supuesto deberían haberle pagado (con dinero) antes de los 40 días, ni que sea, el importe mínimo según las circunstancias conocidas.
Si quiere, también le podemos asesorar sobre su caso concreto.
Tengo un siniestro aceptado por el seguro, respecto a un deterioro del parquet por humedad, el problema es que para poder repararlo implica el abandono del hogar por unos días, que ha pesar de que es con los gastos pagados, por circunstancias familiares no nos interesa abandonar el hogar esos días por ahora, ya que no es simplemente salir del mismo sino vaciar las estancias. El seguro ofrece la posibilidad de pagar lo que esta presupuestado por adelantado, pero no los gastos de estancia y manutención que son pagados a posteriori con las correspondientes facturas. El máximo es de unos 90 por persona/dia y somos 5 y serían 3 días. ¿Existe alguna norma que obligue a este pago por ejemplo presentando un presupuesto de pensión completa en un hotel del zona? En caso de optar por esperar a que las circunstancias sean más favorables ¿cuanto es tiempo máximo que un asegurado puede retrasar el uso de la indemnización? Es decir presentar las facturas del Hotel.
Si lee el post «Condicionar el pago de indemnización a que se arreglen los daños» verá que el seguro tiene la obligación legal de pagarle todo el accidente (daños materiales más inhabitabilidad) en virtud de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 50/1980 antes de los 40 días de cuando ustedes declararon el accidente. No hace falta que ustedes aporten facturas, el seguro debe pagar obligatoriamente, a precio de mercado e impuestos incluidos, su accidente y usted lo arreglará cuando crea conveniente. Si la aseguradora no lo hace está incumpliendo la Ley
Buenos días desde diciembre llevo peleándome con el seguro para que me paguen porque se me quemó la cocina de casa,el caso es que hicimos la tramitación habitual pero decidimos que con el dinero nos poníamos nosotros los muebles y no con quién nos mandaba la compañía,y nos mandan ir comprando y entregando facturas para poder ir pagando islas según las reciban,es normal?es que ahora nos debes dos facturas y dicen que las tiene revisando el tramitador,porque no nos pagaron desde un principio lo que habían peritado?
Si usted lee el post acerca de condicionar el pago y mira el vídeo verá que la aseguradora debe obligatoriamente indemnizarle los daños siempre. Es lo que dice la Ley 50/1980. Si esa aseguradora no cumple la Ley está haciendo una ilegalidad, y por tanto puede usted denunciarlo a la DGSFP para que la aseguradora rectifique.
El proceso es presentar una queja o reclamación a la aseguradora y transcurrido un mes sin que ésta conteste o conteste algo que no es legal puede presentar una queja a la DGSFP.
La aseguradora que le está haciendo esto es una mala aseguradora, ya que está incumpliendo la Ley y por tanto lo mejor es denunciar el caso para que la DGSFP tome cartas en el asunto y usted cambie de compañía.
Otra cosa es que usted plantee una reclamación judicial para cobrar aquello que le toca, pero deberá contratar un perito para, posteriormente presentar una demanda judicial.
Me quedé en paro y estoy pagando un SEVIAM PROTECT de un préstamo que tengo desde el 2014, envié la documentación para la cobertura el 8 del mes pasado, no sé nada y ya ha pasado un mes y poco, cuánto tardan estos seguros en decir algo??
Se lo toman con calma, por lo que veo…
Buenos días gracias por su comenario,
Este producto es un pack que habitualmente contiene póliza de vida, accidentes para invalidez absoluta o permanente y un subsidio de desempleo hasta unos límites. Las condiciones están en su contrato y debería estudiarse su situación concreta. Insista en su reclamación y acuda al Servicio de Atención al Cliente de su aseguradora.
Saludos,
Gracias!! así lo haré.
Buenas noches, les comento mi caso:
El pasado dia 21/03/2018 tube una salida de carretera hacia la cuneta (me quede dormido unos segundos) y mi coche ha quedado siniestro, la cuestion es que el perito ya ha pasado a ver el coche y le ha preguntado al del taller que vale un coche tal y como (tengo seguro todo riesgo con franquicia de 200€) y le ha dicho el del taller que unos 20.000€ (el coche tiene solo año y medio desde que se matriculo) la cuestion es que del tremendo golpe que di ha desaparecido todo el kit deportivo que tenia desde que lo compre puesto en la casa que tiene un valor de 3000€ aproximadamente y el cual en el seguro lo pague aparte como extras del vehiculo, el problema es que el perito dice que no hay rastros de ese kit y que aunque este asegurado no puede sumarlo al siniestro ? entonces lo que he hecho ha sido llamar al concesionario donde lo compre y pedirle la factura donde si aparece dicho kit deportivo, ahora mi duda es si con la factura por mucho que no se vean partes del kit despues del golpe esta obligado a pagarmelo tambien o se ouede negar? Es que como le digo encima pague 60€ mas por añadir estos accesorios al seguro….y como ultima duda y mas importante, ya que esta siniestro yo puedo elegir si quiero la indemnización o un coche nuevo?? O si la compañia se empeña en darme un coche igual no puedo exigir la indemnización?? A dia de hoy el coche me es innecesario…gracias.
Buenas tardes,
Referente al tema del kit deportivo, si usted declaró el kit a la aseguradora, pagó un suplemento de 60 € al seguro para asegurar el kit, tiene una factura que acredita su preexistencia y éste se desprendió en el accidente, su seguro a todo riesgo lo debe pagar obligatoriamente.
En cuanto al tema de indemnización o reparación, las aseguradoras tienen la obligación legal de pagar el accidente. Sólo pueden reparar o restituir el daño o el coche entero si usted lo consiente. En caso que usted no lo consienta deben pagarle obligatoriamente la indemnización con dinero aunque después usted no se compre ningún vehículo y destine el dinero a otra cosa, como sería ir de viaje a Mallorca. Está contemplado en el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley 50/1980 y lo contamos en este post: https://www.claimcenter.com/condicionar-pago-indemnizacion-se-arreglen-danos/
Saludos,
Tengo mojada ña casa desde semana,santa claro ya,se a secado no llegan a un acuerdo entre los peritos tengo presupuestos desde 4900 hasta 9.500 mi seguro perita 4700 y la compañia mafre nos dice que 2400 ,esto fue por humedad del vecino nadie corrio muebles estaba mi mujer sola en casa no se ponen de acuerdo pero una de mis preguntas es si mi seguro ya lo reclama judicialmente nos deben de avisar de alguna manera como que ya lo an hecho por tiene que haber documentacion de las formas que se esten llevando las cosas no y ya puestos si vamos a juicio yo ya podria aparte pedir daños y perjuicios por todo lo que lleva esto encima la cosa de cada vez que quieres hablar con el seguro 902 muchas gracias
Con lo que nos cuenta tenemos poca información. El asunto parece tratar que, a causa de una fuga de agua de un vecino, usted es perjudicado y sus daños ascienden entre 4.700 € y 9.500 €, según presupuestos y su aseguradora, y el seguro del causante dice que los daños sólo ascienden a 2.400 €. Parece que entre los dos seguros se están discutiendo y usted está sin cobrar.
Para evaluar su asunto precisaríamos de más concreción y saber qué dice su contrato de seguro, pero de ser una situación normal usted debería haber cobrado íntegramente sus daños de su seguro hace tiempo y éste debería reclamar (recobrar) lo pagado al seguro del causante. Si el tema está atascado es que pasa algo raro que debería analizarse con más profundidad.
En todo caso, usted puede reparar su casa y después pasar la factura al seguro, sin tener que esperar a que venga el perito primero. Lo explicamos en la siguiente publicación: https://www.claimcenter.com/esperar-al-perito/
Esperamos haber podido ayudarle, ¡Saludos!
Me gusta la forma en la que escribes, mil gracias, seguiré leyendo tu blog.